Tras el anuncio oficial del regreso del sistema de Courier para importaciones, cuál es el monto tope que permite ingresar productos sin pagar el 50 por ciento extra de su valor.
El Gobierno oficializó hoy el regreso del sistema de Courier para importaciones, y puso así en funcionamiento del servicio de entrega «puerta a puerta» para compras realizadas en el exterior. La resolución 32/2016 de la Secretaría de Comercio dejó sin efecto la restricción que regía desde 2014 y que obligaba a retirar en las oficinas de la Aduana en el barrio porteño de Retiro las compras realizadas por Internet en sitios del exterior.
Sin embargo, el cambio dado a conocer hoy no modificó el tributo a pagar por las compras en el exterior, que es el 50 por ciento de su valor cuando el producto cuesta entre U$S 25 y 999. Así, si el valor es de menos de U$S 25, no paga impuestos, y si supera los U$S 999, rige el Régimen General de Importación.
El documento en cuestión fue firmado por el secretario de Comercio, Miguel Braun, y remarcó en los considerandos que «se ha advertido que por la propia naturaleza de la operatoria del régimen de Courier y de envíos postales, resulta conveniente exceptuar a las mercaderías importadas de lo dispuesto por la Resolución N° 5/15 del Ministerio de Producción».
Mediante esa resolución, «se estableció que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación». Ello determinaba que los particulares que compraban libros o discos, entre otros productos, en el exterior, sólo podían retirar la encomienda en la Aduana, con una declaración jurada, constancia de CUIT o CUIL y clave fiscal, como si se tratara de importadores.