La normativa, dispuesta a través del Decreto 49/2014, introduce modificaciones al Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Decreto 658/96. La nueva norma tiene su origen en un acuerdo tripartito entre el sector de trabajadores, empleadores y del Ministerio de Trabajo que integran el Comité Consultivo Permanente creado por la Ley de Riesgos del Trabajo. La cartera que preside Carlos Tomada subrayó que este compromiso, que se había asumido tripartitamente al momento de presentar la reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo, satisface una demanda histórica del movimiento obrero que se encuentra plasmada en la ampliación de enfermedades de origen laboral que deben ser compensadas. La nueva normativa establece como lesión de origen laboral el caso de que un empleado sea diagnosticado con hernia inguinal directa, mixta (excluyendo las indirectas) o dentro del grupo de las crurales, y su actividad habitual sea el desarrollo de tareas que contemplen carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados. También se consideran como enfermedades causadas por el trabajo las várices primitivas bilaterales provocadas por aumento de la presión venosa en miembros inferiores, en el caso de que el empleado realice tareas diarias en cuyo desarrollo habitual se requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida. Del mismo modo se evalúa como origen laboral a la hernia discal Lumbo-Sacra, con o sin compromiso radicular, que afecte a un solo segmento columnario de un trabajador y la lesión fuera causada por carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra, en tareas que requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados. Como en el resto de las enfermedades listadas, la nueva normativa hace hincapié en que se indemnizarán los factores causales atribuibles al trabajo. Por lo tanto, en el caso de las nuevas dolencias incorporadas por el Decreto 49/2014, se considerarán como enfermedades laborales las que se detecten transcurridos al menos tres años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada habitual completa definida legal o convencionalmente. Este período será proporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de sus Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, como órgano encargado de la determinación de la incapacidad, establecerá si las lesiones fueron provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. El costo económico derivado de las prestaciones que brindará el sistema por las enfermedades profesionales incorporadas al Listado, serán financiadas en principio por el Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales creado por el decreto 590/97. El fondo cubrirá durante el primer año el 100% de las prestaciones y un 50% el segundo año. Las prestaciones estarán completamente a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a partir del tercer año.
Listado de enfermedades profesionales
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