La resolución 1478, publicada hoy en el Boletín Oficial, indica que las señales deberán consignar «la expresión ‘archivo’ cuando se trate de noticias o imágenes registradas con anterioridad al día de su emisión» y aclara que «no quedan comprendidos los programas de ficción». Se especifica, además, que «cuando se trate de noticias o imágenes que sean transmitidas desde el lugar y en el momento de los hechos, deberán consignar de modo claro y legible el lugar donde acaecen los mismos y la expresión ‘en vivo’ o ‘vivo’». En tanto, «cuando se trate de noticias o imágenes registradas el mismo día de su emisión pero que no fueran emitidas en vivo deberán consignar la expresión ‘hoy’, la hora y el lugar en que acontecieron». Entre los considerandos, la norma destaca el artículo 42 de la Constitución Nacional, que dispone que «los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno». Asimismo señala que la Corte Interamericana reconoce la «manipulación informativa que puede existir en los medios de comunicación y los insta a evitarlas» y se remarca que es necesario «brindar a los usuarios de los servicios de comunicación audiovisual, los elementos necesarios para hacer efectivo el acceso a la información».
Los canales de TV deberán aclarar si las noticias que emiten son en vivo
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