Con el objetivo de combatir el mercado ilegal de semilla, el Instituto Nacional de Semillas, por medio de la Resolución INASE Nº 187/15, establece que los productores deberán declarar de forma online la información de la semilla sembrada de soja. La resolución fija que tendrán que declarar aquellos usuarios de semilla de soja, cuyo monto de facturación anual sea superior a tres veces el monto correspondiente a la categoría más alta de monotributista, independientemente de si se encuentran inscriptos o no en el régimen de monotributo. Los productores que se encuentran exentos a declarar son aquellos usuarios de semilla de Soja, cuyo monto de facturación anual sea igual o inferior a tres veces el monto correspondiente a la categoría mas alta de monotributista, y quienes estén inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. El primer vencimiento para la declaración es el 31 de enero de 2016, cuando los productores tendrán que presentar información referente a: ubicación del predio, superficie total sembrada del cultivo por variedad, kilogramos de semilla utilizados por variedad y los datos de la documentación que aval e su origen. En el caso de semilla fiscalizada, sé deberán conservar los rótulos y las facturas. Para uso propio, deberá ser acreditado su origen con la correspondiente facturación. La fecha del segundo vencimiento establece que antes del 30 de junio de 2016 se deberá declarar: cantidad de semilla reservada para uso propio, sus variedades y el lugar donde se encuentra almacenada. Los información ingresada deberá será a través de un portal electrónico en línea que estará cargado en el Sistema de Autogesti ón del Ministerio de Agricultura. Para mayor información, los usuarios podrán comunicarse al Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo (RUSSyT) 0800. (Ver más información en archivos adjuntos)
Los productores deberán declarar online la información de la semilla sembrada de soja
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