Es inconstitucional negar el registro por multas impagas
La ley provincial dice que uno de los requisitos para obtener la licencia es tener libre deuda Sin embargo, la justicia marplatense hizo lugar a amparo porque «viola el derecho de transitar libremente».
Se trata del caso de Martín José Jurado, un ciudadano de Balcarce que no pudo renovar su carnet de conducir porque cuando inició el trámite tenía infracciones de tránsito impagas que había cometido en la ciudad de Mar del Plata y Dolores.
En vez de pagarlas, el hombre inició una batalla judicial para que le reconozcan el derecho a adquirir su registro de todas formas y el fallo fue favorable:la Justicia marplatense declaró inconstitucional el inciso tres del artículo 10 de la ley provincial de tránsito que establece como requisito para renovar obtener la licencia «tener libre deuda de infracciones de tránsito».
El Tribunal en lo Criminal 1 de Mar del Plata entendió que ese fragmento de la ley es «violatorio de los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y el derecho constitucional de transitar libremente'» y por tal motivo hizo lugar a la acción de amparo de Jurado.
El fallo, firmado por los jueces Facundo Gómez Urso (llevó el voto), Pablo Viñas y Aldo Carnevale, ordena a la Municipalidad de Balcarce y a la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial, sistema de emisión centralizado de Licencias de Conducir, de la Provincia que en el término de 10 días deben «reanudar el trámite iniciado por el actor de renovación de su licencia de conducir y permitir su continuidad hasta culminarlo; sin perjuicio de la deuda que el mismo registra a favor del fisco».
Se trata de un fallo que sentará un precedente importante, debido a que hay cientos de personas que no pueden renovar su registro de conducir, debido a que tienen infracciones de tránsito. Muchos de ellos, incluso se enteran de las multas cuando se acercan a realizar el trámite.