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sábado, noviembre 2, 2024
Niegan privilegio del 2x1 para Astiz y otros 8 represores

Niegan privilegio del 2×1 para Astiz y otros 8 represores

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el beneficio del 2×1 para el represor Alfredo Astiz y otros condenados por delitos de lesa humanidad. Con anterioridad, el pedido había sido rechazado por el Tribunal Oral Federal 5 (TOF5), que condenó a la mayoría de los miembros del Grupo de Tareas que actuó en la ESMA, y ahora fue confirmado por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, por mayoría, quienes resolvieron desestimar los recursos. Dichos recursos de casación habían sido requeridos por las las defensas de Alfredo Ignacio Astiz, Antonio Pernías, Jorge Carlos Rádice, Ricardo Miguel Cavallo, Adolfo Miguel Donda, Ernesto Frimón Weber, Juan Carlos Fotea, Carlos Octavio Capdevila y Juan Antonio Azic, y entre quienes no figura el jefe del Grupo de Tareas, el ex capitán Jorge «el Tigre» Acosta. Los abogados defensores habían pretendido aplicar el cómputo de pena privilegiado del artículo 7 de la ley Nº 24.390, más conocida como la regla del «2×1», por el tiempo que permanecieron detenidos antes de ser juzgado por el TOF5 por un pedido del por el exjuez español Baltazar Garzón. Con este fallo la Cámara federal de Casación reafirmó su jurisprudencia de no aplicación del beneficio para crímenes de lesa humanidad y así impidió la libertad de los condenados en la causa ESMA que recién podrán gozar de algún beneficio a partir de 2023, según consta en el fallo hecho público este lunes. Según la resolución, «la aplicación del ya derogado artículo 7 de la Ley Nº 24.390 se traduciría en la ‘imposición de penas menos severas’ a las impuestas durante los juicios en relación a la magnitud de los crímenes cometidos: secuestros, torturas y tormentos, desaparición y apropiación de criaturas recién nacidas, asesinatos y desapariciones». La mayoría de los oficiales que integraron el Grupo de Tareas (GT3.3.2) de la ESMA, responsables del Centro Clandestino de Detención por donde se estima pararon entre 4.000 y 5.000 personas, fueron condenados a la pena de reclusión perpetua. Entre los pedidos contra Astiz se cuenta el de la justicia Sueca por el asesinato y desaparición de la joven estudiante de esa nacionalidad Dagmar Hagellin, así como también la desaparición de las monjas francesas Leonie Duquet y Alice Domond. En su voto, el juez Alejandro Slokar, quien lideró el acuerdo, remarcó «el irrenunciable compromiso asumido por el Estado argentino de sancionar adecuadamente las graves violaciones a los derechos humanos». Sobre ello, expuso que «del mismo modo en que los crímenes de esta laya resultan imprescriptibles, no pasibles de indulto ni amnistía, tampoco puede conmutarse o reducirse la respuesta punitiva impuesta, pues se ingresaría nuevamente en un pasaje de impunidad que se ha desandado paulatinamente durante los últimos veinte años a partir de la incorporación de los tratados de Derechos Humanos al bloque de constitucionalidad». También, «especialmente, ante la reapertura de estos procesos, originados en una respuesta legislativa y jurisdiccional, tardía, pero concluyente». Por ello, la obligación de cumplimiento de la normativa internacional «se impone toda vez que su desconocimiento configura una situación de gravedad institucional que no sólo constituye la lesión a un pilar básico del orden constitucional, sino también un injusto de carácter internacional que pone en riesgo de sanción a la Nación tanto frente al sistema universal de derechos humanos como al regional interamericano». Así, sostuvo, invocando la causa «Santiago Riveros y otros», que «la imposición del cómputo privilegiado modificaría sustancialmente la respuesta punitiva impuesta a los aquí imputados, en una suerte de conmutación de la pena, incompatible con el compromiso internacional asumido por el estado argentino de sancionar ‘adecuadamente’ los crímenes de lesa humanidad». Advirtió luego que «la pretensión de los recurrentes llevaría a desnaturalizar y hasta burlar las sanciones oportunamente impuestas en la sentencia condenatoria, que fueron pro

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