Controversia por los casinos
porteños
Por lo menos
en lo formal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no
admitía tener un casino. Pero el gobierno nacional no
sólo le impuso uno en el puerto, en 1999, sino que luego
le sumó otro, en el mismo lugar y desde comienzos del
año actual.
Al margen de que la prohibición de las salas de juego en
el territorio metropolitano tuvo respaldo legal durante
muchísimo tiempo, la actividad de los casinos flotantes
es una contribución nada desdeñable al pernicioso e
inadmisible fomento de los juegos de azar. Se trata de
seudoentretenimientos que en nada se condicen -como se
ha insistido una y otra vez en esta columna editorial-
con las necesidades vitales de una sociedad que está
agobiada por la desocupación, la inseguridad, las
deficiencias de sus sistemas educativos y la pobreza |
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Bastarían esas
objeciones para demostrar que la imposición de esas salas de juego,
que funcionan bajo el indebido amparo del gobierno nacional, es
francamente inaceptable. Pero ocurre que, además, su existencia
representa otro avasallamiento flagrante de las facultades
autonómicas porteñas, lo cual dio lugar a una poco edificante pugna
entre la justicia local y la justicia federal.
El lunes último, a las 17, el juez en lo contencioso administrativo
y tributario porteño Roberto Gallardo clausuró, con la colaboración
de la Policía Federal, el barco casino Princess, anclado en la
dársena sur del puerto Madero. No obstante, casi cinco horas más
tarde, el juez en lo contencioso administrativo federal Sergio
Fernández les ordenó a efectivos de la Prefectura Naval retirar las
fajas de clausura, so pretexto de que los casinos están en el puerto
y esa zona todavía está sometida a la jurisdicción nacional.
Esa controversia surge de la preexistente colisión de un precepto
constitucional y una ley de la Nación. El artículo 129 de nuestra
Constitución Nacional establece que "la ciudad de Buenos Aires
tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades de
legislación y jurisdicción (...) Una ley garantizará los intereses
del Estado Nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital
de la Nación...". Y esa ley, en su artículo 3, dispone: "Continuarán
bajo jurisdicción federal todos los inmuebles sitos en la ciudad de
Buenos Aires que sirvan de asiento a los poderes de la Nación, así
como cualquier otro bien de propiedad de la Nación o afectado al uso
o consumo del sector público nacional". Tal como si el embrollo
jurídico que de allí surge no fuese de por sí complejo, la
Constitución de la ciudad consigna en el último párrafo de su
artículo 8 que "el puerto de Buenos Aires es del dominio público de
la ciudad, que ejerce el control de sus instalaciones, se hallen o
no concesionadas". Casi está de más aclarar que los titulares de la
concesión de los casinos y el magistrado federal se han atenido al
texto de la denominada ley de garantías para impugnar y no hacer
lugar, respectivamente, a lo resuelto por el juez local Gallardo.
Este incidente reviste singular significación institucional: ¿la
autonomía de nuestra ciudad es plena, salvo cuanto pudiere hacer a
los intereses del gobierno federal, según reza la Constitución, o
semiplena, de acuerdo con las restricciones dictadas por la también
llamada ley Cafiero?.
Estas son las consecuencias de las postergaciones que, por
indiferencia de ambos gobiernos, el nacional y el porteño, ha venido
sufriendo el tratamiento de la solución de ese dilema, no tan nimio
como pudiera parecer: sólo la pugna en torno del Casino involucra
3760 millones de pesos anuales en apuestas, de los cuales el 20 por
ciento queda en manos del Estado. Es de suponer que la defensa de
los intereses de la Nación no debería implicar la instalación y
habilitación de casinos portuarios
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