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Un ambiente laboral libre de humo en los casinos

No es noticia nueva que el humo del cigarrillo es altamente nocivo para la salud y que es el causante de muchas de las enfermedades cardíacas y de cáncer en los pulmones de la población mundial. Incluso hay estudios realizados por prestigiosas universidades que indican que el fumador pasivo, entiéndase el que se encuentra en el mismo lugar donde hay un fumador, inhala igual cantidad de humo que el fumador. Un fumador pasivo que se encuentra laborando durante ocho horas consecutivas en un lugar de mucha exposición a este cancerígeno tiene una alta probabilidad de sufrir alguna condición de salud que acorte sus años de vida. Éste es el caso de los trabajadores de los casinos de Puerto Rico que habían estado excluidos de la Ley 40 (Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Lugares Públicos).

Esta Ley que se originó en el 1993 y que fue enmendada en el 1996 con la Ley 133, la cual definía lo que se consideraba instalaciones recreativas públicas y privadas, se aprobó tomando en consideración la situación y las investigaciones que se habían realizado hasta ese momento. Los intereses de las tabacaleras, comercio e industria también pesaron en la decisión de los legisladores para que no se extendiera la medida hacia otros sectores. De esa forma, los casinos quedaron fuera de esa Ley, condenando a los trabajadores de esta industria a los efectos nocivos de este producto contaminante.

La situación actual ha cambiado dramáticamente y estudios recientes han demostrado que la exposición pasiva al humo del cigarro o cigarrillo aumenta la tasa de mortalidad por cáncer del pulmón cuatro veces más que en una población que no está expuesta constantemente a este agente nocivo. Ante este panorama es imprescindible que el Departamento de Salud y Salud Ambiental sea más agresivo y vigilante para que se impongan las medidas disciplinarias que provee la Ley 40. No podemos permitir que el Proyecto de la Cámara de Representantes 2073 que fue aprobado por este Cuerpo Legislativo y que enmienda esta Ley, para incluir, entre otros lugares a los casinos, bares y restaurantes que todavía adoptan la práctica de permitir fumar en sus instalaciones, reciba escollos en el Senado de Puerto Rico para que se logre su aprobación.

Sabemos del intenso cabildeo que están impulsando las tabacaleras, la Compañía de Turismo, la Asociación Hotelera y otras industrias que tienen sus grandes intereses comprometidos para evitar que se incluyan a los casinos del país en esta medida. Proveer un ambiente laboral saludable parece no ser parte de la política pública que pretende adoptar la Compañía de Turismo al oponerse, a través de su directora Ejecutiva, Terestella González Denton, a este Proyecto de Ley. Máxime cuando no presentó, durante las Vistas Públicas en la Legislatura, información estadística que respaldara su posición de que se estaría afectando la industria turística al implantar esta medida en la isla.

Creemos que la evidencia científica y estadística presentada por los opositores al consumo del cigarrillo, es motivo suficiente para impedir el uso del cigarrillo y cigarros en cualquier lugar. Sin embargo, es prerrogativa del fumador inhalar estos contaminantes y afectar su salud física si así lo desea. Siempre y cuando su decisión no afecte a una segunda persona y hacia esos fines debe ir la legislación. Un empleado no tiene por qué aceptar el trabajar en un ambiente laboral nocivo, pero podría ser penalizado por negarse a trabajar en un lugar contaminado por el humo del cigarrillo. La Reglamentación del “Occupational Safety and Health Administration” (OSHA), no contiene los mecanismos en ley que le permitan conocer los niveles de agentes nocivos que están presentes en un ambiente laboral cargado de humo de cigarrillo, para ellos ejercer penalidades a las empresas. Legislar para que las investigaciones realizadas provean los parámetros necesarios de medición del humo del cigarro, debe ser el siguiente paso para dar mayor fuerza a esta medida que presentan las Cámaras Legislativas

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