Esta
Ley que se originó en el 1993 y que fue enmendada en el
1996 con la Ley 133, la cual definía lo que se
consideraba instalaciones recreativas públicas y
privadas, se aprobó tomando en consideración la
situación y las investigaciones que se habían realizado
hasta ese momento. Los intereses de las tabacaleras,
comercio e industria también pesaron en la decisión de
los legisladores para que no se extendiera la medida
hacia otros sectores. De esa forma, los casinos quedaron
fuera de esa Ley, condenando a los trabajadores de esta
industria a los efectos nocivos de este producto
contaminante.
La
situación actual ha cambiado dramáticamente y estudios
recientes han demostrado que la exposición pasiva al
humo del cigarro o cigarrillo aumenta la tasa de
mortalidad por cáncer del pulmón cuatro veces más que en
una población que no está expuesta constantemente a este
agente nocivo. Ante este panorama es imprescindible que
el Departamento de Salud y Salud Ambiental sea más
agresivo y vigilante para que se impongan las medidas
disciplinarias que provee la Ley 40. No podemos permitir
que el Proyecto de la Cámara de Representantes 2073 que
fue aprobado por este Cuerpo Legislativo y que enmienda
esta Ley, para incluir, entre otros lugares a los
casinos, bares y restaurantes que todavía adoptan la
práctica de permitir fumar en sus instalaciones, reciba
escollos en el Senado de Puerto Rico para que se logre
su aprobación.
Sabemos
del intenso cabildeo que están impulsando las
tabacaleras, la Compañía de Turismo, la Asociación
Hotelera y otras industrias que tienen sus grandes
intereses comprometidos para evitar que se incluyan a
los casinos del país en esta medida. Proveer un ambiente
laboral saludable parece no ser parte de la política
pública que pretende adoptar la Compañía de Turismo al
oponerse, a través de su directora Ejecutiva, Terestella
González Denton, a este Proyecto de Ley. Máxime cuando
no presentó, durante las Vistas Públicas en la
Legislatura, información estadística que respaldara su
posición de que se estaría afectando la industria
turística al implantar esta medida en la isla.
Creemos
que la evidencia científica y estadística presentada por
los opositores al consumo del cigarrillo, es motivo
suficiente para impedir el uso del cigarrillo y cigarros
en cualquier lugar. Sin embargo, es prerrogativa del
fumador inhalar estos contaminantes y afectar su salud
física si así lo desea. Siempre y cuando su decisión no
afecte a una segunda persona y hacia esos fines debe ir
la legislación. Un empleado no tiene por qué aceptar el
trabajar en un ambiente laboral nocivo, pero podría ser
penalizado por negarse a trabajar en un lugar
contaminado por el humo del cigarrillo. La
Reglamentación del “Occupational Safety and Health
Administration” (OSHA), no contiene los mecanismos en
ley que le permitan conocer los niveles de agentes
nocivos que están presentes en un ambiente laboral
cargado de humo de cigarrillo, para ellos ejercer
penalidades a las empresas. Legislar para que las
investigaciones realizadas provean los parámetros
necesarios de medición del humo del cigarro, debe ser el
siguiente paso para dar mayor fuerza a esta medida que
presentan las Cámaras Legislativas