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Acaban con abusos de casinos y tragamonedas

El Tribunal Constitucional (TC) acabó con las acciones de amparo presentadas por propietarios de casinos y tragamonedas para evitar el pago del impuesto a la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas. En consecuencia, confirmó la constitucionalidad de dicho tributo que debe ser declarado y cobrado.

En efecto, el Colegiado declaró infundada la demanda de amparo (Exp. Nº 4227-2005-PA/TC) interpuesta contra el referido tributo y aclara dos aspectos importantes. En el primero, reitera que su base imponible no puede ser objetada.

En el segundo, que no se afecta el principio de retroactividad de las normas en materia tributaria porque al haber gozado de la actividad o efectuado un servicio, se tiene que pagar el impuesto, y porque –además– están utilizando una ley más beneficiosa al haberse reducido la tasa del impuesto de 20 al 12 por ciento.
El máximo órgano de control de la legalidad en el país convalida también las dos resoluciones emitidas por la Sunat (RS Nº 014-2003 y 052-2003) para hacer efectiva y operativa el cumplimiento de las leyes dictadas sobre la materia.

Se trata de un importante precedente vinculante, es decir, de cumplimiento obligatorio y que resulta de plena aplicación en todo tipo de proceso, quedando proscrita su inaplicación por parte de los jueces en el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad de las normas. La sentencia en la práctica precisa a los magistrados que si se presentan acciones de amparo contra el cobro de dicho impuesto, ellas sean desestimadas declarándolas improcedentes o infundadas.

Esto último queda corroborado en el propio fallo al ordenar a todos los poderes públicos y, en particular, a las cortes judiciales, bajo responsabilidad, a cumplir lo resuelto por el TC. Así, en adelante, cuando se les presenten acciones de amparo o medida cautelar contra dicho tributo, los jueces tienen que desestimarlas. De lo contrario, podrían ser denunciados por prevaricato.

No olvidar
- Es la segunda vez que el TC se pronuncia sobre el impuesto a la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas. En el año 2001 resolvió que la tasa y base imponible de este tributo, aprobado mediante Ley Nº 27153, debían modificarse mediante ley del Congreso.
- Dicha decisión dio lugar a la aprobación de la Ley Nº 27796 y, precisamente, es la segunda norma que ha sido objeto de acciones de amparo básicamente en dos aspectos: porque es confiscatoria y porque se aplica de manera retroactiva.
- En ese contexto, los dueños de dichos negocios presentaban acciones de amparo tanto en Lima como en el interior del país que eran acatados por el juez y, con ello, se suspendían los embargos. Así, estos negocios seguían operando sin ser fiscalizados por la administración tributaria

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