Acaban con abusos de casinos y
tragamonedas
El Tribunal
Constitucional (TC) acabó con las acciones de amparo
presentadas por propietarios de casinos y tragamonedas
para evitar el pago del impuesto a la explotación de los
juegos de casinos y máquinas tragamonedas. En
consecuencia, confirmó la constitucionalidad de dicho
tributo que debe ser declarado y cobrado. |
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En efecto, el Colegiado
declaró infundada la demanda de amparo (Exp. Nº 4227-2005-PA/TC)
interpuesta contra el referido tributo y aclara dos aspectos
importantes. En el primero, reitera que su base imponible no puede
ser objetada.
En el segundo, que no se afecta el principio de retroactividad de
las normas en materia tributaria porque al haber gozado de la
actividad o efectuado un servicio, se tiene que pagar el impuesto, y
porque –además– están utilizando una ley más beneficiosa al haberse
reducido la tasa del impuesto de 20 al 12 por ciento.
El máximo órgano de control de la legalidad en el país convalida
también las dos resoluciones emitidas por la Sunat (RS Nº 014-2003 y
052-2003) para hacer efectiva y operativa el cumplimiento de las
leyes dictadas sobre la materia.
Se trata de un importante precedente vinculante, es decir, de
cumplimiento obligatorio y que resulta de plena aplicación en todo
tipo de proceso, quedando proscrita su inaplicación por parte de los
jueces en el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad
de las normas. La sentencia en la práctica precisa a los magistrados
que si se presentan acciones de amparo contra el cobro de dicho
impuesto, ellas sean desestimadas declarándolas improcedentes o
infundadas.
Esto último queda corroborado en el propio fallo al ordenar a todos
los poderes públicos y, en particular, a las cortes judiciales, bajo
responsabilidad, a cumplir lo resuelto por el TC. Así, en adelante,
cuando se les presenten acciones de amparo o medida cautelar contra
dicho tributo, los jueces tienen que desestimarlas. De lo contrario,
podrían ser denunciados por prevaricato.
No olvidar
- Es la segunda vez que el TC se pronuncia sobre el impuesto a la
explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas. En el
año 2001 resolvió que la tasa y base imponible de este tributo,
aprobado mediante Ley Nº 27153, debían modificarse mediante ley del
Congreso.
- Dicha decisión dio lugar a la aprobación de la Ley Nº 27796 y,
precisamente, es la segunda norma que ha sido objeto de acciones de
amparo básicamente en dos aspectos: porque es confiscatoria y porque
se aplica de manera retroactiva.
- En ese contexto, los dueños de dichos negocios presentaban
acciones de amparo tanto en Lima como en el interior del país que
eran acatados por el juez y, con ello, se suspendían los embargos.
Así, estos negocios seguían operando sin ser fiscalizados por la
administración tributaria
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