La Justicia porteña autorizó el ingreso de una
cuarta operadora de TV por cable en la Ciudad
Se llama
Gigacable. El Gobierno sospecha que detrás está Carlos Slim. Telmex
y la empresa lo niegan
Enciclomedios tuvo acceso al fallo del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que este
martes autorizó el ingreso de una nueva compañía de TV por cable,
GigaCable, al ámbito porteño. La Justicia declaró inconstitucionales
dos artículos de la actual ley 1877 -de distribución de redes de TV
por cable-, que impedían el ingreso de una nueva cableoperadora al
sistema de tendido aéreo de los cables que actualmente integran
CableVisión, Multicanal y Telecentro. Por lo tanto, GigaCable, que
desde el año 2001 cuenta con la autorización del Comfer para prestar
el servicio de TV por cable, ahora también podra hacer un tendido
aéreo de sus redes. El gobierno sospecha que detrás de la jugada de
Gigacable se esconde una movida de Carlos Slim para entrar al
negocio de la TV paga; en Telmex y en Gigacable lo niegan. Dicen que
el mexicano nada tiene ver con la cableoperadora. Aunque son muchos
los rumores que señalar que en las últimas semanas hubo ofertas de
compra por esta empresa, que tiene una fuerte presencia en la
mesopotamia (donde cuenta con casi 40.000 abonados), una licencia
para operar en Capital Federal y uno de los más modernos tendidos de
fibra optica de todo el pais.
La Ley en cuestión, la 1.877,
objetada por el Tribunal Superior, fue sancionada por la Legislatura
Porteña en 2005 y establece las condiciones que deben reunir las
operadoras de cable existentes y las que quieran ingresar al
negocio. La ley dividió a la ciudad en dos zonas: la primera, en el
Casco Historico y Microcentro , en donde las compañías de cable
existentes deben soterrar las redes; y la segunda en el resto de la
ciudad, donde deben reemplazarse los actuales postes de madera por
otros de metal, en un plazo de 36 meses en las avenidas y de 10 años
en las calles.
Como consecuencia de esta última
disposición, quedaron sólo tres empresas autorizadas de hecho para
hacer el tendido aéreo en la ciudad, las ya existentes CableVisión,
Multicanal y Telecentro. La cuestión entre tendido aéreo de la red y
soterrado no es menor: una u otra alternativa significan para las
empresas inversiones de obra civil cercanas a los 300 millones de
dólares.
Ante esta situación, Gigacable, con
una licencia que le permite brindar el servicio de TV por cable, se
presenta ante la justicia para poder hacer también un tendido aéreo
de la red sin necesidad de soterrar, en defensa del principio de
igualdad ante la ley. Lo que la justicia decidió este martes fue
declarar la inconstitucionalidad de los dos artículos de la ley 1877
que lo impedían (partes del 4 y el 14).
En el gobierno están siguiendo con
atención los pasos de Gigacable. La semana pasada, en las despachos
más importantes de la Casa Rosada se analizó el caso, quedando la
sospecha de que detrás de toda la ofensiva judicial de Gigacable se
esconden las intenciones de Carlos Slim de ingresar, por el lugar
menos esperado, al negocio de los medios de comunicación en el país;
en este caso, a través de la TV por cable.
Telmex, así lo consignamos la semana
pasada en este sitio, desmintió que Slim tuviera alguna relacion
comercial o fuera propietario de Gigacable. Fuentes cercanas a
Gigacable aclararon que los dueños de la compañías son tres
empresarios argentinos, que cuentan con la mayoría del capital
accionario.
Sin embargo, y eso también pudo ser
confirmado, en las últimas semanas hubo algunos sondeos para comprar
la empresa. Habrá que esperar.
A continuación, la parte resolutiva
del fallo de la Justicia local:
El Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Hacer lugar parcialmente a la
acción deducida y declarar la inconstitucionalidad del inciso b) del
art. 4 de la ley n° 1.877 en el segmento que dice: "y cuando
concurriera el supuesto previsto en el art. 14 de la presente ley",
y del primer párrafo del art. 14 de la ley citada.
2. Imponer las costas por el orden
causado (art. 25, ley n° 402).
3. Disponer la notificación de la
sentencia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Ordenar que el Boletín Oficial de
la Ciudad publique, dentro de los tres días posteriores a su
recepción, la parte dispositiva de esta sentencia con la constancia
que el texto completo se encuentra a disposición de cualquier
persona en la sede del Tribunal Superior de Justicia.
5. Mandar que se registre, se
notifique a las partes y al Sr. Fiscal General, se cumpla con lo
dispuesto en los puntos 3 y 4 y, oportunamente, se archive.
Fdo.: Maier; Conde; Casás ; Lozano y Ruiz
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