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Sociedad Anónima
S.A. |
Sociedad de Responsabilidad
Limitada
S.R.L |
¿Cómo se divide el capital? |
acciones
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Cuotas sociales
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¿Cuántos socios podemos ser? |
2 o más. Sin límite
máximo.
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Como mínimo 2 y no
más de 50.
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¿Qué responsabilidad patrimonial tiene cada uno de los
socios? |
Limitada a la
integración de las acciones suscriptas
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Limitada a la
integración de las cuotas que suscriban o adquieran.
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¿Qué nombre puede llevar mi Sociedad?
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Nombre de fantasía
o puede incluir el nombre de una o más personas físicas.
Debe incluir la expresión "Sociedad Anónima", su
abreviatura o la sigla SA.
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Debe incluir el
nombre de uno o más socios y debe contener la expresión
"Sociedad de Responsabilidad Limitada", su abreviatura o
la sigla SRL.
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¿En
que momento me comprometo a realizar aportes?
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Totalmente en el
momento de la celebración del contrato constitutivo. El
capital podrá ser inferior a $12.000.-
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Totalmente en el
momento de la celebración del contrato constitutivo.
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¿Cuándo debo comenzar a realizar los aportes en efectivo?
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Debe integrarse no
menos del 25% de los aportes comprometidos en el
estatuto, mediante depósito en un banco oficial y
completarse dentro de los 2 años.
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Debe integrarse no
menos del 25% de los aportes comprometidos en el
estatuto, mediante depósito en un banco oficial y
completarse dentro de los 2 años.
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¿Puedo realizar aportes en especies?¿Cuándo debo ingresarlos
a la sociedad? |
Pueden realizarse
aportes en especie y deben integrarse totalmente en el
momento de la constitución, justificándose con un
inventario suscripto por contador público o abogado que
ejerza la sindicatura y la firma de los socios
fundadores.
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Pueden realizarse
aportes en especie y deben integrarse totalmente en el
momento de la constitución, indicándose en el contrato
de constitución los antecedentes que justifican la
valuación.
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¿Los socios garantizan sus aportes?
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Los Socios deben
integrar la totalidad de los aportes dentro de los 2
años de comprometidos, producida su mora automáticamente
se suspende el ejercicio de todos los derechos sociales
inherentes a sus acciones. El Estatuto también podrá
prever sanciones por la mora.
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Los socios
garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros por
los casos de falta de integración o sobrevaluación de
los aportes. Los terceros pueden hacer valer esta
garantía en los casos de insolvencia o quiebra de la
Sociedad.
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¿Puedo ceder libremente mis participaciones en la sociedad?
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La transmisión de
las acciones es libre. El estatuto puede limitar la
transmisibilidad de las acciones pero no prohibirla.
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Las cuotas son
libremente transmisibles, salvo disposición contraria en
el contrato, quien puede limitarla pero no prohibirla.
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¿Puedo aumentar el capital establecido en el contrato
constitutivo con posterioridad? |
El estatuto puede
prever el aumento de capital hasta su quíntuplo, en cuyo
caso los aumentos serán decididos por la Asamblea de
Accionistas. Por montos superiores deberá modificarse el
estatuto, previa conformidad del Directorio.
En el caso de Sociedades que hagan oferta pública de sus
acciones, la asamblea puede aumentar su capital sin
límite alguno, sin necesidad de modificar el Estatuto.
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Los aumentos serán
decididos mediante Acta, la cual debe protocolizarse por
escritura pública para inscribir el aumento en el Organismo
de contralor (Inspección General de Justicia) |
¿Quién debe ejercer la dirección y administración de la
sociedad? |
El DIRECTORIO -
Compuesto por uno o más directores designados por la
asamblea de accionistas. La representación corresponde
al PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.
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La GERENCIA -
Formada por uno o más gerentes, socios o no.
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¿Necesito tener un órgano de contralor, síndico y Comisión
Fiscalizadora? |
Es optativo,
excepto para aquellas empresas que se encuentren
comprendidas en el art. 299 de la Ley de Sociedades
Comerciales, las cuales están obligadas a poseer un
órgano de fiscalización privado.
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Es optativo,
excepto para aquellas Sociedades cuyo capital alcance el
monto de $ 2.100.000.-
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¿Qué responsabilidad tienen los Síndicos de de la Sociedad?
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Son ilimitada y
solidariamente responsables por el incumplimiento de las
obligaciones que les impone la ley, el estatuto y el
reglamento.
También son responsables solidariamente con los
directores por los hechos u omisiones de estos, cuando
el daño no se hubiera producido si hubiera actuado de
conformidad con las obligaciones de su cargo.
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Son ilimitada y
solidariamente responsables por el incumplimiento de las
obligaciones que les impone la ley, el estatuto y el
reglamento.
También son responsables solidariamente con los gerentes
por los hechos u omisiones de estos, cuando el daño no
se hubiera producido si hubiera actuado de conformidad
con las obligaciones de su cargo.
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