CUAL ES LA MULTA
POR NO IR A VOTAR
El Código Electoral Nacional
impone al votante que no se presente el domingo un monto
de dinero que no se actualizó y está en
Pesos Argentinos, moneda anterior al Austral.
¿A cuánto equivale hoy?
Muchos se preguntan qué ocurre si no
cumplen con la obligación ciudadana en estas elecciones. Es el
artículo 125 de la Ley 19.945 que, en referencia a la falta
electoral de emisión del voto, establece las multas. Pero, tras una
breve lectura de la norma, se aprecia rápidamente un problema de
actualización en cuanto al monto.
Dice: "Se impondrá multa de cincuenta ($a 50) a quinientos ($a
500) pesos argentinos al elector que dejare de emitir su voto y no
se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de
los sesenta (60) días de la respectiva elección".
Como se aprecia, la moneda a la que refiere la multa, el Peso
Argentino, fue la denominación que tuvo el dinero en el país desde
1983 a 1985 y que fue reemplazado por el Austral.
El Austral quitó tres ceros al Peso Argentino. Y el Peso
actual, cuatro ceros al Austral. Entonces, a hoy, la multa se
establecería en un rango que va de $0,0005 a $0,00005. En
conclusión; una cifra que por desactualizada cuesta hasta
pronunciarse.
Pero además del monto, la ley continúa indicando que, de no
justificarse la falta –por enfermedad u otra razón como ser mayor de
70 años, estar a más de 500 km, etc.- "el infractor no podrá ser
designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres
(3) años a partir de la elección".
El constitucionalista, Dr. Gregorio Badeni,
recordó que el artículo 126 de la misma norma prevé que el pago de
la multa se acredita mediante estampilla fiscal, adherida al
documento cívico en el lugar destinado a las constancias de emisión
del voto.
"El monto de la multa está desactualizado y el artículo 126 indica
el pago de una estampilla fiscal. Si no se paga la multa, la norma
indica que no se podrán realizar trámites por un año en organismos
nacionales, provinciales, municipales", dijo y opinó que "es
un contrasentido, la ley dice que es obligatorio votar pero
virtualmente no hay sanción, con lo cual, la ley se torna abstracta".
Por su parte, el Dr. Alejandro Tulio, Director
Nacional Electoral, indicó que "la multa está expresada en
una moneda que no tiene curso legal, por lo que no corresponde su
aplicación".
"Pero esto no exime al ciudadano de hacer el trámite ante la
Justicia para que ésta aplique el sello de justificación de la no
emisión del voto que habilite a la persona a ser designada en
empleos públicos o realizar trámites ante organismos públicos" y
remarcó que "la no existencia del pago de la multa no
implica que no se verifique el cumplimiento de la obligación o el
trámite ante la Justicia"
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