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TODO LO QUE HAY QUE SABER ANTES DE VOTAR

Todas las personas mayores de 18 años que estén empadronadas. Para eso, deben presentar su DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, siempre posteriores o iguales a las que figuren en el padrón. Las constancias de pérdida o extravío no sirven para votar. Quienes estén a más de 500 kilómetros del distrito en cuyo padrón figuren, deben presentarse en una comisaría para justificar su inasistencia; luego tienen 60 días de plazo para completar el trámite en la Justicia Electoral.

Está prohibido

Los votantes no podrán mostrar distintivos partidarios desde 12 horas antes de las elecciones y hasta 3 horas después del cierre. Tampoco podrán anunciar los nombres de sus candidatos. Nadie puede entregarles boletas a los electores a menos de 80 metros del lugar del comicio, pero nada impide que el votante lleve consigo la boleta guardada. El voto queda impugnado si se presenta a votar una persona distinta de quien indica el documento. Para esos casos, en las mesas hay un formulario especial. Si el sobre ya se introdujo en la urna, no se abrirá ahí, sino en la Junta Electoral..

No pueden votar

Quienes no estén inscriptos en el padrón, por la razón que fuere, no pueden votar. La excepción son las autoridades de mesa y fiscales que actúen en esa mesa. En los padrones pueden aparecer votantes tachados con una línea roja: tampoco pueden sufragar; deben dirigirse a la Cámara Electoral para averiguar el motivo de su inhabilitación. Los votantes que se presenten con documentos distintos de los que figuren en el padrón tampoco podrán votar.

Discapacitados

El voto de las personas con discapacidades físicas está garantizado. En la Capital, habrá un dispositivo especial para no videntes. En caso de que falte, las autoridades de mesa pueden acompañar a un no videntes en el ejercicio de su derecho, ayudándolo a identificar la boleta y dejándolo solo para decidir. Los presidentes de mesa deben saber que pueden trasladarse dentro del edificio donde se vota para facilitar el sufragio de las personas con dificultades motrices en los cuartos oscuros más accesibles. El Instituto Nacional contra la Discriminación puso una línea gratuita para consultas: 0-800-999-2345.

Extranjeros

Los extranjeros no podrán votar en elecciones nacionales (diputados y senadores nacionales, Presidente y vice). Sí pueden en aquellas provincias cuya legislación lo tenga previsto para cargos provinciales y municipales. Según explicó el director nacional electoral, Alejandro Tullio, para poder votar en estos casos, el ciudadano extranjero debe contar con un DNI, admitido como "residente permanente", o "residente temporario" por las autoridades migratorias.

CONSULTAS AL PADRON ELECTORAL - SEPA DONDE VOTAR

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