TODO LO QUE HAY
QUE SABER ANTES DE VOTAR
Todas las personas mayores de 18
años que estén empadronadas. Para eso, deben presentar su DNI,
Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, siempre posteriores o
iguales a las que figuren en el padrón. Las constancias de pérdida o
extravío no sirven para votar. Quienes estén a más de 500 kilómetros
del distrito en cuyo padrón figuren, deben presentarse en una
comisaría para justificar su inasistencia; luego tienen 60 días de
plazo para completar el trámite en la Justicia Electoral.
Está prohibido
Los votantes no podrán mostrar distintivos partidarios desde 12
horas antes de las elecciones y hasta 3 horas después del cierre.
Tampoco podrán anunciar los nombres de sus candidatos. Nadie puede
entregarles boletas a los electores a menos de 80 metros del lugar
del comicio, pero nada impide que el votante lleve consigo la boleta
guardada. El voto queda impugnado si se presenta a votar una persona
distinta de quien indica el documento. Para esos casos, en las mesas
hay un formulario especial. Si el sobre ya se introdujo en la urna,
no se abrirá ahí, sino en la Junta Electoral..
No pueden votar
Quienes no estén inscriptos en el padrón, por la razón que fuere, no
pueden votar. La excepción son las autoridades de mesa y fiscales
que actúen en esa mesa. En los padrones pueden aparecer votantes
tachados con una línea roja: tampoco pueden sufragar; deben
dirigirse a la Cámara Electoral para averiguar el motivo de su
inhabilitación. Los votantes que se presenten con documentos
distintos de los que figuren en el padrón tampoco podrán votar.
Discapacitados
El voto de las personas con discapacidades físicas está garantizado.
En la Capital, habrá un dispositivo especial para no videntes. En
caso de que falte, las autoridades de mesa pueden acompañar a un no
videntes en el ejercicio de su derecho, ayudándolo a identificar la
boleta y dejándolo solo para decidir. Los presidentes de mesa deben
saber que pueden trasladarse dentro del edificio donde se vota para
facilitar el sufragio de las personas con dificultades motrices en
los cuartos oscuros más accesibles. El Instituto Nacional contra la
Discriminación puso una línea gratuita para consultas:
0-800-999-2345.
Extranjeros
Los extranjeros no podrán votar en elecciones nacionales (diputados
y senadores nacionales, Presidente y vice). Sí pueden en aquellas
provincias cuya legislación lo tenga previsto para cargos
provinciales y municipales. Según explicó el director nacional
electoral, Alejandro Tullio, para poder votar en estos casos, el
ciudadano extranjero debe contar con un DNI, admitido como
"residente permanente", o "residente temporario" por las autoridades
migratorias.
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