QUE ES UN FISCAL
?
El fiscal (agente fiscal,
agente del ministerio público, procurador fiscal o
promotor fiscal) es el funcionario público, integrante del
Ministerio Público, que lleva materialmente la dirección de la
investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; es
decir, es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente las
funciones y atribuciones de éste, en los casos que conoce
Debido a que el Ministerio Público suele
estar constituido por un gran número de agentes o fiscales, la
mayoría de las legislaciones establecen como principio básico el de
unidad de actuación, que pretende evitar la duplicación o
interferencia de éstos en sus tareas y funciones.
A su vez, su asignación territorial (en distritos, circunscripciones
o comunas) está establecida en la ley, aunque habitualmente bajo un
esquema de flexibilidad y adecuación a las necesidades fluctuantes
de persecución criminal, en que intervienen las máximas autoridades
del ministerio.
La distribución de los casos entre los diversos fiscales, por lo
general, puede ser realizada por el superior jerárquico, sobre la
base de ciertos criterios objetivos establecidos en la ley, tales
como la carga de trabajo, la especialización y la experiencia.
Aunque, en principio, rige una regla de turno de trabajo, en virtud
de la cual les corresponde asumir todos los casos que se produzcan
en dicho periodo de tiempo, dentro del ámbito territorial asignado,
hasta su cierre o conclusión.
Los fiscales asumen unipersonalmente las
causas, pero en la mayoría de las legislaciones, por razones de
mejor atención del proceso o por su complejidad, volumen,
importancia o trascendencia, las autoridades del Ministerio Público
pueden disponer que más de un fiscal asuma la atención del caso (o,
también, puede ser asignado a uno de mayor rango jerárquico).
Además, un fiscal no puede dirigir una investigación ni ejercer la
acción penal pública sobre determinados hechos punibles (debiendo
ser reemplazado), cuando se configura, a su respecto, una causal
legal de inhabilidad, las cuales están, generalmente, fundadas en el
interés particular en el delito o la amistad, enemistad o relación
con los partícipes de tal hecho.
Estos funcionarios, en los casos que tienen a su cargo, ejercen sus
funciones con independencia y autonomía, bajo los principios de
legalidad y objetividad, debiendo practicar todas las diligencias
que fueren conducentes al éxito de la investigación, siendo
responsables, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito civil,
penal y disciplinario.
Habitualmente están facultados para impartir instrucciones
particulares a la policía, respecto cada causa (sin perjuicio que
toda actuación que afecta, restringe o afecta derechos
fundamentales, requiere por regla general de autorización judicial
previa).
No obstante lo anterior, las autoridades y jefaturas del Ministerio
Público, en los distintos sistemas, suelen ejercer un control
jerárquico más o menos permanente de los agentes de su dependencia,
que se extiende tanto a la eficacia y eficiencia en el cumplimiento
de sus objetivos, como a la legalidad y oportunidad de sus
actuaciones.
Asimismo, generalmente la máxima autoridad del ministerio puede
dictar instrucciones generales, fijando los criterios de actuación
de los fiscales, para el cumplimiento de sus objetivos, pero no
pudiendo dar instrucciones u ordenar realizar u omitir la
realización de actuaciones en casos particulares. Sin embargo, los
agentes fiscales habitualmente están obligados a obedecer las
instrucciones particulares que sus superiores inmediatos les dan con
respecto a un caso que les ha sido asignado, a menos que estimen que
es manifiestamente arbitraria o que atenta contra las disposiciones
de la constitución o la ley.
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