ES LEGAL REVISAR
EL CORREO ELECTRONICO DE SUS EMPLEADOS?
La reciente sanción de la
Ley sobre Delitos Informáticos (LDI) volvió a
colocar en el centro de la escena un interrogante clave: ¿Es
legítimo que las compañías, para preservar la confidencialidad de su
información, accedan y controlen los mails corporativos de sus
empleados?
Los especialistas sostienen que uno
de los activos más preciados de las empresas son sus
intangibles. Valiosos bienes como patentes y diseños de
invención, en muchas oportunidades, son vulnerados por "empleados
infieles" quienes lucran traficando esa información.
En este contexto las empresas, en
procura de proteger su información sensible, extreman los recaudos y
llegan a monitorear los datos enviados por sus empleados a
través de los correos electrónicos.
Sin embargo, esta facultad de control genera en muchas ocasiones
conflictos legales, ya que los empleados argumentan que, al revisar
sus mails, la empresa vulnera su esfera de intimidad y
privacidad.
La situación se torna más compleja
aún teniendo en cuenta la reciente sanción de la LDI, que arroja un
nuevo ingrediente a la cuestión. Sucede que esa norma
reprime el acceso indebido a las comunicaciones
electrónicas, entre las que, obviamente, se encuentran los mails.
Dentro de este contexto, y analizado
el marco normativo, los expertos señalan que están en pugna dos
derechos: por un lado, el resguardo de la privacidad
de las comunicaciones de los trabajadores y, por el otro,
la facultad de control que tienen las compañías
respecto de la información corporativa.
Frente a ello, y teniendo en cuenta
las consecuencias y eventuales reclamos que pudieran derivarse de un
control indebido o excesivo por parte de los
empleadores, los expertos recomiendan que las empresas
implementen una clara política de privacidad.
Política de privacidad
Pablo Palazzi, socio de Allende & Brea, argumentó
que luego de la reciente sanción de la LDI las compañías deberán ser
cuidadosas en el uso que hagan de la tecnología, ya que a
partir de esa ley es delito interceptar un correo electrónico sin
permiso.
"Por eso, las empresas deberán tener
en práctica y comunicar internamente una adecuada política
de privacidad que, en forma clara y definida, informe a sus
empleados cuáles son los límites en el uso de las herramientas de la
empresa y cuáles son las consecuencias".
El especialista consideró que
"es importante dejar claro si la empresa ejercerá un control sobre
el correo electrónico del trabajador y de qué forma".
Palazzi recalcó que si se adoptan estas previsiones y se comunican
estas circunstancias al empleado, la empresa estará legitimada para
realizar estos controles.
Autorización expresa
Diego Carbone, socio de Alesina & Asociados,
consideró que si la empresa obtiene las autorizaciones respectivas
del empleado, quedará a salvo de posteriores reclamos judiciales por
parte de éstos.
"El trabajador puede autorizar una
intrusión a su ámbito de reserva. De ese modo, si el
empleador cuenta con una autorización escrita para que se
le monitoree su correo electrónico, no habrá acceso ilegítimo ni
violación a la privacidad y mucho menos la comisión de un delito".
"Esa autorización debe ser expresa y
escrita -puede ser volcada en el contrato de trabajo- no debiendo
interpretarla concedida en caso de silencio, ni frente a una
tecnología que de por sí no genere expectativa de privacidad".
Sin embargo, el especialista advirtió
que el uso indebido no autoriza directamente el despido.
"Parte de la jurisprudencia entiende que resulta necesario
previamente la imposición de otras sanciones y apercibimientos",
concluyó.
Divididos
Ricardo Sáenz, Fiscal de la cámara en lo Criminal y
Correccional, dijo que la jurisprudencia se encuentra
dividida respecto al criterio a adoptar en el caso de la
revisión o control de los mails corporativos.
"Una parte de los jueces considera
que si la empresa comunica al empleado que el correo institucional
puede ser revisado y el trabajador presta su consentimiento,
la compañía queda habilitada para controlar los mails e
imponer sanciones en caso de un uso indebido", afirmó.
Sin embargo, Sáenz aclaró que otro
grupo de jueces consideran que la privacidad de los trabajadores no
resulta un bien disponible y que, en consecuencia, el empleador
no podrá revisar las comunicaciones electrónicas sin orden
judicial".
La
cuestión a la luz de las sentencias
La sanción de la LDI es reciente y aún no existen
pronunciamientos concretos que hayan fijado algún criterio respecto
de si el control por parte del empleador de los mails de sus
trabajadores resulta indebido, y en su caso, un delito.
Sin embargo, y desde otro ángulo, la
cuestión ha sido resuelta por la justicia laboral, quién
fijó determinadas pautas respecto de cómo, cuándo y en qué
circunstancias pueden revisarse los correos electrónicos de
los empleados, destacó Carbone.
Así, en las causas "Gimenez Victoria
c/ Creae Sistemas S.A. s/ despido" y "Zitelli, Gustavo Martin c/
Fibertel S.A. s/ despido" se fijaron las siguientes pautas
orientadoras:
- El uso indebido del mail
e internet por el empleado puede estar prohibido, así
como la reserva de la propiedad de los correos corporativos en
cabeza de la empresa
- Pero es necesario que
haya políticas claras sobre el uso de esas herramientas desde el
inicio de la relación laboral o bien a partir del
momento en que se instrumenten.
- Los empleados deben
estar notificados fehacientemente de la política de la
empresa sobre la utilización de las herramientas informáticas y
el correo electrónico corporativo.
- Para monitorear y controlar sus
comunicaciones con el mail de la empresa y hasta sus llamadas
telefónicas laborales sin afectar el derecho a la intimidad
es necesario el consentimiento previo expreso del
empleado autorizando al empleador.
Finalmente, concluyeron que el uso
indebido no autoriza directamente el despido y que
resulta necesario previamente la imposición de otras sanciones y
apercibimientos al trabajador.
Lea más:
"Delitos informáticos: cuáles son los alcances y penalidades que
prevé la nueva ley"
Matías Debarbieri
© infobaeprofesional.com
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