GUIA IMPOSITIVA
PARA IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ARGENTINA
Conociendo los trámites, que
siempre son complejos, se pueden conseguir algunos beneficios
impositivos
Los aspectos fiscales y administrativos
de las importaciones y las exportaciones nunca son sencillos para el
grueso de los empresarios. Y menos para aquellos que recién se
inician en el camino del comercio exterior. Para que las empresas no
tengan sorpresas en el puerto, es importante saber en detalle los
costos impositivos que tienen esas operaciones, así como conocer las
obligaciones que tienen que cumplirse en el momento de exportar e
importar.
Los trámites comienzan con la inscripción en el Registro de
importadores y exportadores de la AFIP demostrando que la empresa
posee solvencia económica. Para eso, las ventas del año anterior o
el patrimonio neto de la compañía deben ser de un importe igual o
mayor a 300 mil pesos. Si no se cumple con cualquiera de estos
requisitos, hay que constituir una garantía de 30 mil pesos a favor
de la AFIP.
Exportaciones
Las exportaciones están gravadas por el Impuesto a las Ganancias; en
cambio, no se encuentran alcanzadas por el IVA ni por Ingresos
Brutos.
A la hora de exportar, hay que considerar los siguientes puntos:
— Este año se mantiene la suspensión de la exención en Ganancias de
las sumas correspondientes a reembolsos que se cobran por las
exportaciones.
— Los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado por las
compras y por los servicios vinculados con los bienes que se
exportan pueden ser imputados contra los débitos fiscales del
mercado interno. Opcionalmente, se puede tramitar la devolución o la
compensación contra otros impuestos de los saldos a favor técnicos
que se originan por esas operaciones.
— Al solicitar el reintegro, la AFIP va a controlar que los pagos de
esas operaciones se hayan efectuado utilizando sólo los medios
autorizados por la ley antievasión. Además, se va a verificar el
cumplimiento de los distintos regímenes de retención vigentes y la
validez de los comprobantes.
— En cuanto a la deducción en el impuesto a las ganancias del 10%
sobre el valor FOB de las exportaciones, hay distintas posturas de
interpretación en el mismo Tribunal Fiscal de la Nación, uno a favor
de la deducción y otro no autorizándola.
Importaciones
Los impuestos que tienen que abonarse al nacionalizar un bien son
los siguientes:
— Impuesto al Valor Agregado (alícuota general): 21%
— Percepción de IVA: 20%
— Retención de Ganancias: 6%
— Ingresos Brutos: 1,5 %
Los trámites para reducir esa carga tributaria son los siguientes
— Certificado de importadores (CVDI): Las empresas pueden tramitarlo
en cualquier momento del año, desde la página web de la AFIP. De
esta manera, la percepción del IVA y la retención del Impuesto a las
Ganancias se reducen a la mitad.
Para eso hay que cumplir con lo siguiente:
— Tener actualizados ante la DGI el código de actividad y el
domicilio fiscal.
— Haber presentado las declaraciones juradas impositivas y
previsionales del último año
— No registrar deuda en la AFIP.
— Exclusión en retenciones y percepciones: pueden tramitarse, ante
la AFIP o Rentas, las exclusiones exclusiones en los regímenes de
retención y de percepción del IVA, de Ganancias e Ingresos Brutos.
El requisito principal es tener saldos a favor del contribuyente.
— Financiación del IVA: para los bienes de uso que se importen está
vigente el Régimen de financiación en cinco cuotas del Impuesto al
Valor Agregado, con un interés del 1,25% mensual sobre saldos. Se
puede tramitar en la medida que el valor FOB del bien sea igual o
mayor a trece mil dólares y que los bienes se encuentren en el
listado que figura en la reglamentación
— Ley de Promoción de Inversiones: las empresas que importen bienes
de capital nuevos –excepto automóviles– podrán solicitar los
beneficios de la ley 26.360, aún sin reglamentar. Estas ventajas son
para los bienes que se encuentran incluidos en el listado aprobado
por la Secretaría de Industria. Y para conseguirlos, las empresas
deben participar de concursos públicos de proyectos de inversión,
convocados por el Ministerio de Economía.
Los beneficios impositivos que se obtienen son los siguientes:
— Devolución anticipada del IVA: Se puede solicitar la devolución o
la compensación contra otros impuestos de los saldos a favor del IVA
generados por la importación de bienes.
— Amortización acelerada de Ganancias: Los bienes importados se
podrán amortizar en menos años, difiriéndose de esta manera la carga
tributaria.
Además, en las operaciones de importación y de exportación deberán
considerarse los aranceles y reintegros que tienen que abonarse o
percibirse, respectivamente, de acuerdo a la clasificación
arancelaria que le corresponde a cada uno de los bienes
Por José Luis Ceteri
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