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COMO APROVECHAR LA MORATORIA IMPOSITIVA

Condenado por los tributaristas, el paquete de blanqueo que lanzó el Gobierno para recuperar la confianza recogería cierto grado de adhesión por muchos agentes económicos con situaciones irregulares, en un detrimento simbólico de los cumplidores de siempre

Se suele decir que la Argentina es un país generoso, un cinismo para designar la laxitud en la historia de nuestro país para tratar a los chantas, a los avivados. Y el proyecto de moratoria impositiva, blanqueo de empleados y de capitales parece confirmar, más allá del beneficio que hay para casos puntuales y necesitados, la tendencia de la historia.

Para separar los tantos, PERFIL consultó a expertos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, KPMG, Deloitte y Kaplan, Volman & Asociados acerca de los alcances del paquete anunciado esta semana por la presidenta Cristina Kirchner en un intento por mejorar las expectativas económicas, sobre todo de los industriales.

Los especialistas consultados no salían de su asombro, precisamente por la “generosidad” de la medida.

Según el Ejecutivo, el proyecto, presentado por el jefe de Gabinete, Sergio Massa, y girado el miércoles al Congreso, apunta a amortiguar los efectos de la crisis financiera internacional, mantener una tasa de crecimiento del 4% en 2009 y garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores registrados.

Contribuyentes en mora, gente fuera del sistema y ahorristas con dinero sin declarar se preguntan qué ventajas tendrá el plan. Dejando de lado por un momento las cuestiones morales, éticas y políticas, la respuesta unánime de los especialistas es que, de aprobarse tal como está, se trataría de una oportunidad “única”, “sin precedentes”, “un regalo que no habría que desaprovechar”.

Moratoria impositiva

—A quiénes beneficia. A cualquiera (monotributista, empresario) que tenga deuda con la AFIP incumplida hasta el 31 de diciembre de 2007 y que decida sumarse. Incluso, a quienes tengan causas judiciales en curso.

—Los excluidos. En ese grupo están:

-Contribuyentes quebrados, con sentencia penal firme.

-Quienes hayan sido funcionarios públicos.

-Empresas que hayan accedido a regímenes promocionales que den beneficios tributarios.

—Beneficios. La norma incluye un plan de facilidades. Pagando sólo el 6% del capital adeudado, el contribuyente redimido podrá acceder a un financiamiento del resto de la deuda en hasta 120 cuotas mensuales, con un interés del 0,75% mensual, es decir, un 9% anual. Se trata de una ganga ya que, actualmente, la tasa a pagar es del 30% anual. Además, a estos contribuyentes se les perdonarán multas, intereses y sanciones sin sentencia firme de la ley Penal Tributaria.

—Plazo. Se contará con hasta seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial para adherirse a la moratoria. El momento en que se entra es crucial en términos de beneficios, porque se accede a más reducción de los intereses cuanto antes se toma la decisión:

-Si se ingresa en los primeros dos meses de vigencia, la rebaja de intereses será del 70 por ciento.

-Si entra entre el tercer y cuarto mes, la reducción será del 60 por ciento.

-Si la adhesión se hace entre el quinto y el sexto mes, se perdonará el 50 por ciento.

—Lo que llama la atención de los expertos.

“No parece razonable que se limite la aplicación de la regularización al 31/12/07, cuando los incumplimientos de los contribuyentes que están dentro del sistema se han generado mayormente en los últimos meses de este año”, dijo la contadora Flavia Melzi, vicepresidenta segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

“Hubo moratorias parecidas, pero ésta agrega la condonación de sanciones penales tributarias”, alertó Beatriz González de Retcher, socia de KPMG a cargo del departamento Contencioso Tributario, Tax & Legal y ex presidenta del Tribunal Fiscal de la Nación. “El interés (de refinanciación de la deuda impositiva) es muy bajo”, consideró González de Retcher.

Las facilidades de pago anteriores implicaban reducciones mínimas de los interés. La actual propuesta se torna más atractiva.

“Es una gran oportunidad para regularizar deudas que se estén discutiendo en sede administrativa, en el Tribunal Fiscal de la Nación y en el Poder Judicial”, le dijo a PERFIL Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados. “Se venía esperando desde hace varios años, frente a la existencia de cuestiones controvertidas, como la falta del reconocimiento del ajuste por inflación impositivo por el fisco y cuestiones interpretativas”, agregó.

“Permitirá un alivio en término de cantidad de expedientes bajo análisis en las oficinas de revisión y recursos del fisco y en los tribunales especializados, ya que numerosas causas finalizarán”, aseguró Volman.

Si bien el proyecto no menciona los derechos aduaneros, tampoco los excluye expresamente. En consecuencia, en principio, Melzi consideró que estarían incluidos.

—Advertencia. Poder cumplir con las cuotas del plan de facilidades dependerá del monto adeudado y de la capacidad de generación de nuevos ingresos de quien adhiera. Por más que el plazo, diez años, sea extenso, habrá que evaluar si la empresa o el monotributista está en condiciones de afrontar los compromisos. Para algunas pymes, “puede ser un salvavidas de plomo”, aseguró Luis Dubiski, socio de Finanzas Corporativas de Deloitte.

Moratoria previsional

—A quiénes beneficia.

-A cualquier empresa con empleados en “negro” o en “gris” y a aquellas que contraten personal nuevo. El proyecto incluye, en principio, tanto a trabajadores nuevos como a aquellos absolutamente fuera del sistema y a los que cobran sólo una parte de su salario en blanco.

-A los empleados regularizados, que pasarán a contar con beneficios jubilatorios, ART y obra social.

-A quienes buscan trabajo si la medida resultara atractiva para las empresas.

Quedarán afuera:

-Los empleados ya declarados o reincorporados.

-Empleadores a los que se les haya constatado empleo no registrado con anterioridad.

-Empleadores que incluyan empleados ya declarados o reincorporados.

—Beneficios.

-Se perdonan multas y sanciones que corresponderían por blanquear personal.

-Por los primeros diez trabajadores blanqueados, se perdona además toda la deuda por la falta de aportes (incluyendo ART, obra social, etc.).

-A partir del trabajador número 11, sólo se perdona la falta de aportes a la ART.

-A futuro, el proyecto reduce por dos años el pago de cargas sociales para las empresas que incorporen nuevo personal o “blanqueen” empleados. En el primer año, las empresas sólo pagarán el 50% de las contribuciones, y en el segundo, el 75 por ciento.

-En el caso de empleados blanqueados, el Estado se hace cargo de la totalidad de las contribuciones por hasta cinco años.

-También perdona los ajustes fiscales en el IVA y en Ganancias que se generarían por la utilización de fondos no declarados.

—Plazo. Se contará con hasta seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial para adherirse a la moratoria. No se dan más beneficios por adherirse antes.

Llama la atención de los expertos que este plan de blanqueo de empleados “produce una marcada inequidad respecto del contribuyente cumplidor”, destacó Melzi, ya que quien cumple queda en desventaja no sólo por haber hecho contribuciones sino por haber pagado IVA y Ganancias (al no tener una caja negra).

“El proyecto se presta a maniobras para obtención fraudulenta de beneficios”, advirtió Melzi. Por ejemplo: un trabajador al que le falten cinco años de aportes para poder jubilarse podría recurrir a una empresa “amiga” que le hiciera el favor de decir que trabajó en negro para ella.

Si bien el proyecto no es exclusivamente para pymes, éstas “se verían en una situación ideal para formalizarse”, consideró Dubiski. “Siempre les resultó difícil conseguir crédito bancario por su informalidad. Si toman esta oportunidad, cuando pase la crisis financiera, podrían acceder a mejores alternativas financieras”, agregó.

El blanqueo de capitales

—A quiénes beneficia. A quienes tengan ahorros no declarados dentro o fuera del país. Dejando de lado dinero del narcotráfico y otros delitos graves, se podrían beneficiar:

-Asalariados que ahorraron guardándolos en “el colchón”. Normalmente, tendrían que pagar Bienes Personales.

-Agentes con dinero generado en ventas en negro. No tendrían que pagar IVA ni Ganancias.

—Quiénes quedan afuera.

-Contribuyentes quebrados, con sentencia penal firme.

-Quienes hayan sido funcionarios públicos.

—Beneficios.

-No estarán obligados a declarar la fecha de compra de lo que blaqueen. Así, se incluyen los fondos ya invertidos, por ejemplo, en desarrollos inmobiliarios.

-Se les perdona toda acción civil, penal –incluida Penal Tributaria–, administrativa y profesional.

-No pagarán los impuestos de períodos pasados.

-Sólo deberán pagar un impuesto especial que varía según el destino:

+ El 8% para bienes radicados en el exterior y tenencia de divisas en el exterior, que no se transfieran al país.

+ El 6% para bienes radicados en el país y tenencia de pesos o divisas sin destino específico. En este caso, los fondos estarán congelados por dos años.

+ El 3% para pesos o divisas, en el país o en el exterior, que se destinen a títulos públicos. En este caso, si se venden antes de los dos años, se le adiciona un 5 por ciento.

+ El 1% para pesos o divisas, en el país o en el exterior, de personas físicas, que se destine a compra de viviendas nuevas, obras en curso, obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas, industriales o de servicios en el país.

-Para repatriar los fondos, no se pagará el impuesto al cheque.

—Plazo. Se contará con hasta seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial para adherirse a la moratoria. No se dan más beneficios por adherirse antes.

—Lo que llama la atención de los expertos. El proyecto incluye un artículo que aclara que no se liberará a las entidades financieras ni a las personas vinculadas con la transacción, de la legislación contra el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, “excepto respecto de la figura de evasión tributaria”. “ Se trata de una falacia”, consideró Melzi, “ya que este artículo se contradice con los anteriores y fue puesto para intentar no contraponerse con los tratados firmados por la Argentina”. Según la especialista, “no hay forma de detectar lavado de dinero ni otros ilícitos si se desconoce el origen de los fondos”.

“En la situación actual, ¿quién va a dejar sus fondos congelados dos años?”, se preguntó retóricamente Melzi, quien consideró además que con la medida no se resolverá la fuga de capitales.

También genera dudas entre especialistas que se permita dejar el dinero en el exterior.

A pesar de los beneficios impositivo, González de Retcher recomendó cautela al tomar la decisión de blanquear. Si bien consideró atractiva de blanquear y mantener los fondos en el exterior, se preguntó: “¿Qué pasa si el Gobierno dice que hay que traer el dinero exteriorizado?”.

Todo por un crédito. A la hora de dar sus consejos, luego de analizar lo que se conoce hasta ahora, los analistas no dudan: desde el punto de vista ético y de ejemplo para los contribuyentes, este esquema rompe con todo lo construido por años en cultura tributaria.

Pero, al mismo tiempo, coincidieron en que tal como está redactado el proyecto sería posible blanquear sólo una parte de los fondos. En el caso de las pymes, esto significaría acceder a líneas de crédito bancarias.

Tal vez la posibilidad de calificar para un préstamo sea la mayor ganancia que pueda presentar un proyecto como el que se discutirá en diciembre en el Congreso

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