Cuándo
registrarse como monotributista y cuando como responsable inscripto?
Al iniciar las actividades comerciales y
previo paso de determinar el encuadre jurídico que desee darle al
emprendimiento o comercio (para profundizar ver mi otra post que
trata el tema) habiendo elegido desarrollar su actividad como
persona física, es decir como una sociedad unipersonal viene otra
duda que suele plantearse al nuevo empresario ¿Cómo me anoto en AFIP
como monotributista o como responsable inscripto?
El monotributo es un régimen
simplificado que junta varias obligaciones de carácter nacional en
un único impuesto cuyo valor es fijo y se graduará de acuerdo a
varias variables como son ingresos, consumo eléctrico, precio
unitario y superficie afectada a la actividad. En el caso de ser
prestaciones de servicios el tope es de $72000 y de compra-venta de
mercaderías el tope es de $144.000.
Junta los tributos como Ganancias, IVA, Jubilación y también en el
pago mensual se incluye una obra social que debe elegir del padrón
de Obras Sociales.
En general, le conviene el monotributo al que vende a consumidores
finales o a otros monotributistas. Eso siempre que pueda elegir esta
opción no que será cuando no supere ninguno de los máximos
establecidos ( ingresos brutos anuales de $144.000; superficie del
local de 200 mt2, consumo anual de electricidad de 20.000kw y cuando
el precio de ningún producto supere los $870. Estos máximos serán en
caso de servicios de $72.000, 85 mt2 y 10.000kw. Al que este por
debajo de esos máximos, le convendrá ser monotributista porque el
régimen tiene mensualidades desde $105 mientras que el responsable
inscripto en el IVA, solo el gasto de aportes jubilatorios asciende
a $128 como mínimo, y a ese monto ha de añadir el impuesto a las
ganancias y una obra social, que en el monotributo viene incluida.
Si estamos por sobre esos mínimos no nos quedará otra opción que
inscribirnos con el agregado que para vender necesitaremos un
controlador fiscal que emita los tikets.
Es importante destacar que el pago del monotributo debe
complementarse con la inscripción y abono de los tributos
provinciales que caigan sobre la actividad: siendo el principal
Ingresos Brutos.
Distinto es cuando la mayoría de los clientes de nuestra Pyme no son
consumidores finales ni monotributistas sino responsables inscriptos
en el IVA, habrá que estudiar la conveniencia de inscribir nuestra
pyme en el IVA. De otro modo nuestros costos serán superiores a
nuestros competidores ( no podremos deducir el IVA de nuestros
aprovisionamiento). Y también regiría según el caso el límite de
compra a los monotributistas del 2% de las compras (Compra Máxima
que se puede deducir de Ganancias de compras a monotributistas)
Otro aspecto a tener en cuenta es el de imagen comercial ( no menor
por cierto) y es más cualitativo es decir, tiene que ver con que
muchas empresas grandes y medianas ven con malos ojos comprar a
empresas monotributistas o que no les facturen "A" por lo cual
muchas veces el mercado donde voy a ofrecer mis productos viene con
condiciones como para vender eficazmente.
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