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Cuándo registrarse como monotributista y cuando como responsable inscripto?

Al iniciar las actividades comerciales y previo paso de determinar el encuadre jurídico que desee darle al emprendimiento o comercio (para profundizar ver mi otra post que trata el tema) habiendo elegido desarrollar su actividad como persona física, es decir como una sociedad unipersonal viene otra duda que suele plantearse al nuevo empresario ¿Cómo me anoto en AFIP como monotributista o como responsable inscripto?

El monotributo es un régimen simplificado que junta varias obligaciones de carácter nacional en un único impuesto cuyo valor es fijo y se graduará de acuerdo a varias variables como son ingresos, consumo eléctrico, precio unitario y superficie afectada a la actividad. En el caso de ser prestaciones de servicios el tope es de $72000 y de compra-venta de mercaderías el tope es de $144.000.
Junta los tributos como Ganancias, IVA, Jubilación y también en el pago mensual se incluye una obra social que debe elegir del padrón de Obras Sociales.

En general, le conviene el monotributo al que vende a consumidores finales o a otros monotributistas. Eso siempre que pueda elegir esta opción no que será cuando no supere ninguno de los máximos establecidos ( ingresos brutos anuales de $144.000; superficie del local de 200 mt2, consumo anual de electricidad de 20.000kw y cuando el precio de ningún producto supere los $870. Estos máximos serán en caso de servicios de $72.000, 85 mt2 y 10.000kw. Al que este por debajo de esos máximos, le convendrá ser monotributista porque el régimen tiene mensualidades desde $105 mientras que el responsable inscripto en el IVA, solo el gasto de aportes jubilatorios asciende a $128 como mínimo, y a ese monto ha de añadir el impuesto a las ganancias y una obra social, que en el monotributo viene incluida. Si estamos por sobre esos mínimos no nos quedará otra opción que inscribirnos con el agregado que para vender necesitaremos un controlador fiscal que emita los tikets.

Es importante destacar que el pago del monotributo debe complementarse con la inscripción y abono de los tributos provinciales que caigan sobre la actividad: siendo el principal Ingresos Brutos.


Distinto es cuando la mayoría de los clientes de nuestra Pyme no son consumidores finales ni monotributistas sino responsables inscriptos en el IVA, habrá que estudiar la conveniencia de inscribir nuestra pyme en el IVA. De otro modo nuestros costos serán superiores a nuestros competidores ( no podremos deducir el IVA de nuestros aprovisionamiento). Y también regiría según el caso el límite de compra a los monotributistas del 2% de las compras (Compra Máxima que se puede deducir de Ganancias de compras a monotributistas)
Otro aspecto a tener en cuenta es el de imagen comercial ( no menor por cierto) y es más cualitativo es decir, tiene que ver con que muchas empresas grandes y medianas ven con malos ojos comprar a empresas monotributistas o que no les facturen "A" por lo cual muchas veces el mercado donde voy a ofrecer mis productos viene con condiciones como para vender eficazmente.

 

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