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QUE ES EL MONOTRIBUTO? 

Te explicamos en forma sencilla que es y en que consiste el MONOTRIBUTO.

Todo profesional, tanto los matriculados como los que no necesitan hacerlo, deberán realizar la inscripción ante la AFIP, la cual es un organismo que regula las obligaciones y derechos de los contribuyentes a nivel nacional.
En dicho momento deberán optar por uno de los regímenes vigentes: Responsable Monotributo o Responsable Inscripto en el Valor Agregado.

  • Qué es el Monotributo?

Es un régimen integrado y simplificado, lo cual implica que con el pago de una cuota fija mensual se esta exento del pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor agregado (IVA).
El Monotributo es un régimen que consta de distintas 5 categorías en las cuales debe encuadrarse el profesional. Para determinar en cual deben anotarse hay que tener en cuenta determinados parámetros como ser: los ingresos brutos anuales, la superficie del lugar en donde desarrollan la actividad y el consumo de energía eléctrica.

Categoría
Ingresos brutos anuales
Superficie afectada a la actividad
Energía eléctrica consumida
Importe
A
hasta $ 12000
hasta 20 m2
hasta 2000 kw
$ 33
B
hasta $ 24000
hasta 30 m2
hasta 3300 kw
$ 39
C
hasta $ 36000
hasta 45 m2
hasta 5000 kw
$ 75
D
hasta $ 48000
hasta 60 m2
hasta 6700 kw
$ 128
E
hasta $ 72000
hasta 85 m2
hasta 10000 kw
$ 210

Que hay que tener en cuenta cuando uno inicia su actividad profesional?

En primer lugar se deberá solicitar en la Agencia correspondiente el número de CUIT (clave única de identificación tributaria), mediante el Formulario 183/F
En el caso de iniciación de actividades, deberán encuadrarse en la categoría que le corresponda de acuerdo a la superficie que este afectada a la actividad, es decir el espacio físico en el cual se atiende al cliente. De no contar con tal referencia se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable de los ingresos.
Dicho tramite se realiza o bien mediante la presentación del Formulario 184/F o vía internet, previa solicitud de la Clave Fiscal en la Agencia correspondiente.
Transcurridos cuatro (4) meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.
Dicho procedimiento se realizara hasta cumplido un año del inicio de la actividad, luego la recategorización se realizara en función de los parámetros realmente obtenidos anualmente.

Que comprobante deben emitir?

La factura debe ser clase “C”, Responsable Monotributista.

Que pasa con quienes no poseen una caja privada?

Deberán realizar el aporte previsional bajo el régimen de Monotributo, es decir que al momento de la presentación del Formulario 184/F optarán por:
a) Aporte de pesos treinta y cinco ($ 35), con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
b) Aporte de pesos veintidós ($ 22) con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud más $2,44 de un aporte adicional.
c) Aporte adicional de pesos diecinueve ($ 19), a elección del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.
d) Aporte opcional al régimen de Capitalización de $33.
e) Aporte adicional al régimen de Reparto con el fin de obtener la totalidad de los beneficios, de $33.
Se encuentran exentos del pago aquellos profesionales que trabajen en relación de dependencia y que realicen los aportes correspondientes por dicha actividad.
Las prestaciones del Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS)
a) La Prestación Básica Universal, prevista en el artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificaciones.
b) El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento. Esta prestación estará a cargo del Régimen Previsional Público, salvo que el pequeño contribuyente ejerza la opción de realizar un aporte adicional al Régimen de Capitalización.
c) La prestación que corresponda del Régimen de Capitalización o las relativas al Régimen Público de Reparto, en caso de que el pequeño contribuyente ejerza la opción de abonar el aporte adicional.
d) Las prestaciones previstas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud. El pequeño contribuyente podrá elegir la obra social que le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en el Régimen Simplificado (RS.
e) Cobertura Médico Asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al adquirir la condición de jubilado o pensionado.
Para acceder a las prestaciones se deberá estar al día con el pago de los aportes, la Obra Social podrá desafiliar al monotributista ante la falta del pago de 3 aportes consecutivos y/o 5 alternados.

  • Qué es el Responsable en el Valor Agregado?

Podrán ser Responsables en el IVA aquellos profesionales que no cumplan con las condiciones del Monotributo, es decir que tengan una facturación anual superior a $72.000 o bien aquellos que por sus características profesionales y particulares no hubieren optado por el mismo.

Que hay que tener en cuenta cuando uno inicia su actividad profesional?

Deben presentar en la Agencia correspondiente con su domicilio fiscal el Formulario 460/F consignando “IVA Responsable Inscripto”
En dicho momento se darán de alta en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias. En el caso de no poseer Caja De Previsión Privada también deberán inscribirse en el Régimen Previsional de Autónomos (será desarrollado más adelante).

Que implica inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado?

Mensualmente se debe presentar una Declaración Jurada (se realiza mediante un aplicativo que entrega la AFIP), en la cual se consigna el importe del impuesto a pagar.
El impuesto se determina mediante la aplicación de la alícuota del 21% al importe facturado en el mes en cuestión., de lo cual deben deducirse las retenciones efectuadas en las operaciones realizadas en el mismo periodo con otros Responsables Inscriptos.
En caso de no facturar durante un mes igual debe presentarse la Declaración Jurada anteriormente detallada en cero.

Que implica inscribirse en el Impuesto a las Ganancias?

Anualmente debe presentarse la Declaración Jurada a las Ganancias (mediante un aplicativo que entrega la AFIP).
El impuesto se determina en función a:
· los ingresos del periodo fiscal anterior, ya sea efectuados en relación de dependencia, en forma independiente o el proveniente de rentas o participaciones en sociedades, etc.
· los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la fuente generadora de ingresos.
· deducciones personales.
· deducciones especiales.
· etc.
En función de la ganancia neta determinada se aplicara la alícuota correspondiente que determinará el impuesto a ser ingresado por el contribuyente. En caso del que el importe del impuesto sea cero, igualmente deberá realizarse la presentación de la Declaración Jurada en el Banco correspondiente a fin de cumplir con la obligación.

Que comprobante deben emitir?

Antes de solicitar la impresión de los comprobantes, el profesional deberá presentar en la agencia de la AFIP el Formulario 855, con el fin de cumplimentar los requisitos patrimoniales solicitados.
Pueden usarse facturas clase “A”, “A con leyenda pago en CBU informado” o “M”.
Dichas facturas deberán tener fecha de vencimiento.

Que pasa con quienes no poseen una caja privada?

Deberán aportar a un sistema jubilatorio que en este caso es el régimen de Autónomos. Dicha opción debe realizarse al momento de inscribirse como Responsables Inscriptos.
Aquí no se abona un importe fijo, sino que dependerá de los años de ejercicio profesional:

Antigüedad en el ejercicio
Categoría
Importe mensual
hasta 3 años
A
$ 99.84
de 4 a 10 años
B
$ 122.56
más de 10 años
C
$ 163.84

Las prestaciones del Régimen Previsional Publico ( ley 24241) son:

a. prestación básica universal
b. prestación compensatoria
c. retiro por invalidez
d. pensión por fallecimiento
e. prestación adicional por permanencia
f. prestación por edad avanzada

El afiliado puede optar por el Régimen de Capitalización, con lo cual deberá optar por una AFJP (Administradora de Fondos y Pensiones). Las prestaciones del mismo son:

a. jubilación ordinaria
b. retiro por invalidez
c. pensión por fallecimiento del afiliado o beneficiario.

Importante - Los valores pueden variar al momento de leer esta nota

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LEY 25.413

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