QUE ES EL
MONOTRIBUTO?
Te explicamos en forma sencilla
que es y en que consiste el MONOTRIBUTO.
Todo profesional,
tanto los matriculados como los que no necesitan hacerlo,
deberán realizar la inscripción ante la AFIP, la cual es un
organismo que regula las obligaciones y derechos de los
contribuyentes a nivel nacional.
En dicho momento deberán optar por uno de los regímenes
vigentes: Responsable Monotributo o Responsable Inscripto en el
Valor Agregado.
Es un régimen
integrado y simplificado, lo cual implica que con el pago de una
cuota fija mensual se esta exento del pago del Impuesto a las
Ganancias y del Impuesto al Valor agregado (IVA).
El Monotributo es un régimen que consta de distintas 5
categorías en las cuales debe encuadrarse el profesional. Para
determinar en cual deben anotarse hay que tener en cuenta
determinados parámetros como ser: los ingresos brutos anuales,
la superficie del lugar en donde desarrollan la actividad y el
consumo de energía eléctrica.
Categoría
|
Ingresos brutos anuales
|
Superficie afectada a la
actividad
|
Energía eléctrica
consumida
|
Importe
|
A
|
hasta $ 12000
|
hasta 20 m2
|
hasta 2000 kw
|
$ 33
|
B
|
hasta $ 24000
|
hasta 30 m2
|
hasta 3300 kw
|
$ 39
|
C
|
hasta $ 36000
|
hasta 45 m2
|
hasta 5000 kw
|
$ 75
|
D
|
hasta $ 48000
|
hasta 60 m2
|
hasta 6700 kw
|
$ 128
|
E
|
hasta $ 72000
|
hasta 85 m2
|
hasta 10000 kw
|
$ 210
|
Que hay
que tener en cuenta cuando uno inicia su actividad profesional?
En primer lugar se
deberá solicitar en la Agencia correspondiente el número de CUIT
(clave única de identificación tributaria), mediante el
Formulario 183/F
En el caso de iniciación de actividades, deberán encuadrarse en
la categoría que le corresponda de acuerdo a la superficie que
este afectada a la actividad, es decir el espacio físico en el
cual se atiende al cliente. De no contar con tal referencia se
categorizará inicialmente mediante una estimación razonable de
los ingresos.
Dicho tramite se realiza o bien mediante la presentación del
Formulario 184/F o vía internet, previa solicitud de la Clave
Fiscal en la Agencia correspondiente.
Transcurridos cuatro (4) meses, deberá proceder a anualizar los
ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en
dicho período, a efectos de confirmar su categorización o
determinar su recategorización o exclusión del régimen, de
acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar
el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir
del segundo mes siguiente al del último mes del período
indicado.
Dicho procedimiento se realizara hasta cumplido un año del
inicio de la actividad, luego la recategorización se realizara
en función de los parámetros realmente obtenidos anualmente.
Que
comprobante deben emitir?
La factura debe
ser clase “C”, Responsable Monotributista.
Que pasa
con quienes no poseen una caja privada?
Deberán realizar
el aporte previsional bajo el régimen de Monotributo, es decir
que al momento de la presentación del Formulario 184/F optarán
por:
a) Aporte de pesos treinta y cinco ($ 35), con destino al
Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones.
b) Aporte de pesos veintidós ($ 22) con destino al Sistema
Nacional del Seguro de Salud más $2,44 de un aporte adicional.
c) Aporte adicional de pesos diecinueve ($ 19), a elección del
contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido
por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de
cada integrante de su grupo familiar primario.
d) Aporte opcional al régimen de Capitalización de $33.
e) Aporte adicional al régimen de Reparto con el fin de obtener
la totalidad de los beneficios, de $33.
Se encuentran exentos del pago aquellos profesionales que
trabajen en relación de dependencia y que realicen los aportes
correspondientes por dicha actividad.
Las prestaciones del Sistema Único de la Seguridad Social
correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado (RS)
a) La Prestación Básica Universal, prevista en el artículo 17 de
la ley 24.241 y sus modificaciones.
b) El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento. Esta
prestación estará a cargo del Régimen Previsional Público, salvo
que el pequeño contribuyente ejerza la opción de realizar un
aporte adicional al Régimen de Capitalización.
c) La prestación que corresponda del Régimen de Capitalización o
las relativas al Régimen Público de Reparto, en caso de que el
pequeño contribuyente ejerza la opción de abonar el aporte
adicional.
d) Las prestaciones previstas en el Sistema Nacional del Seguro
de Salud. El pequeño contribuyente podrá elegir la obra social
que le efectuará las prestaciones, desde su inscripción en el
Régimen Simplificado (RS.
e) Cobertura Médico Asistencial por parte del Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al adquirir
la condición de jubilado o pensionado.
Para acceder a las prestaciones se deberá estar al día con el
pago de los aportes, la Obra Social podrá desafiliar al
monotributista ante la falta del pago de 3 aportes consecutivos
y/o 5 alternados.
-
Qué es el Responsable en
el Valor Agregado?
Podrán ser
Responsables en el IVA aquellos profesionales que no cumplan con
las condiciones del Monotributo, es decir que tengan una
facturación anual superior a $72.000 o bien aquellos que por sus
características profesionales y particulares no hubieren optado
por el mismo.
Que hay
que tener en cuenta cuando uno inicia su actividad profesional?
Deben presentar en
la Agencia correspondiente con su domicilio fiscal el Formulario
460/F consignando “IVA Responsable Inscripto”
En dicho momento se darán de alta en el Impuesto al Valor
Agregado y en el Impuesto a las Ganancias. En el caso de no
poseer Caja De Previsión Privada también deberán inscribirse en
el Régimen Previsional de Autónomos (será desarrollado más
adelante).
Que
implica inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado?
Mensualmente se
debe presentar una Declaración Jurada (se realiza mediante un
aplicativo que entrega la AFIP), en la cual se consigna el
importe del impuesto a pagar.
El impuesto se determina mediante la aplicación de la alícuota
del 21% al importe facturado en el mes en cuestión., de lo cual
deben deducirse las retenciones efectuadas en las operaciones
realizadas en el mismo periodo con otros Responsables
Inscriptos.
En caso de no facturar durante un mes igual debe presentarse la
Declaración Jurada anteriormente detallada en cero.
Que
implica inscribirse en el Impuesto a las Ganancias?
Anualmente debe
presentarse la Declaración Jurada a las Ganancias (mediante un
aplicativo que entrega la AFIP).
El impuesto se determina en función a:
· los ingresos del periodo fiscal anterior, ya sea efectuados en
relación de dependencia, en forma independiente o el proveniente
de rentas o participaciones en sociedades, etc.
· los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la
fuente generadora de ingresos.
· deducciones personales.
· deducciones especiales.
· etc.
En función de la ganancia neta determinada se aplicara la
alícuota correspondiente que determinará el impuesto a ser
ingresado por el contribuyente. En caso del que el importe del
impuesto sea cero, igualmente deberá realizarse la presentación
de la Declaración Jurada en el Banco correspondiente a fin de
cumplir con la obligación.
Que
comprobante deben emitir?
Antes de solicitar
la impresión de los comprobantes, el profesional deberá
presentar en la agencia de la AFIP el Formulario 855, con el fin
de cumplimentar los requisitos patrimoniales solicitados.
Pueden usarse facturas clase “A”, “A con leyenda pago en CBU
informado” o “M”.
Dichas facturas deberán tener fecha de vencimiento.
Que pasa
con quienes no poseen una caja privada?
Deberán aportar a
un sistema jubilatorio que en este caso es el régimen de
Autónomos. Dicha opción debe realizarse al momento de
inscribirse como Responsables Inscriptos.
Aquí no se abona un importe fijo, sino que dependerá de los años
de ejercicio profesional:
Antigüedad en el
ejercicio
|
Categoría
|
Importe mensual
|
hasta 3 años
|
A
|
$ 99.84
|
de 4 a 10 años
|
B
|
$ 122.56
|
más de 10 años
|
C
|
$ 163.84
|
Las prestaciones
del Régimen Previsional Publico ( ley 24241) son:
a. prestación básica universal
b. prestación compensatoria
c. retiro por invalidez
d. pensión por fallecimiento
e. prestación adicional por permanencia
f. prestación por edad avanzada
El afiliado puede
optar por el Régimen de Capitalización, con lo cual deberá optar
por una AFJP (Administradora de Fondos y Pensiones). Las
prestaciones del mismo son:
a. jubilación ordinaria
b. retiro por invalidez
c. pensión por fallecimiento del afiliado o beneficiario.
Importante -
Los valores pueden variar al momento de leer esta nota
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