QUE ES Y COMO SE
ESCRITURA COMO "BIEN DE FAMILIA"
La constitución del inmueble en Bien de Familia y el trámite que
deja sin efecto dicha constitución (afectación y desafectación,
respectivamente), según lo establecido por la ley Nº 14.394, puede
realizarse por vía administrativa en este Registro.
Los titulares de dominio del
inmueble, en forma conjunta, apoderado/s o autorizado/s
(autorización con certificación de firma por escribano público)
pueden
realizar el trámite en forma personal, sin necesidad de asistencia
profesional externa, dado que el asesoramiento es brindado por el
personal del Registro
El trámite es
gratuito por disposición legal en el caso que el inmueble sea
afectado, pero para el caso de desafectación deberá abonarse un
arancel de $ 15. En el supuesto de desafectación el titular deberá
concurrir en forma conjunta con su cónyuge para la realización del
trámite, con excepción de los casos en los cuales el titular hubiera
afectado siendo de estado civil soltero o viudo. Si existiera mas de
un titular, los mismos deberán presentarse en forma conjunta, sin
que sea necesario la presentación de sus conyuges. El régimen de
Bien de Familia tiene por finalidad proteger patrimonialmente al
núcleo familiar y resguardar a la propiedad de una posible
ejecución. Esto significa que una propiedad inscripta como Bien de
Familia puede ser embargada pero no ejecutada por deudas cuyo origen
sea posterior a su inscripción como tal, exceptuándose de esta regla
las deudas propias del inmueble (expensas comunes e impuesto ABL)
las cuales pueden ser ejecutadas en cualquier ocasión.
La normativa vigente entiende como familia a la integrada por el
propietario, su cónyuge, descendientes (incluyendo los adoptivos) y
ascendientes, considerándose los casos de suegro/a, yerno, nuera,
padrastro, madrastra e hijastro/a como parientes no consanguíneos.
En defecto de ellos se tienen en cuenta los parientes colaterales
hasta el tercer grado de consanguinidad (hermanos, tíos y sobrinos)
siempre y cuando convivieren con el titular del inmueble.
Para comunicarse con la División Bien de Familia: 4384-9693
(contestador) 4383 1460 (atención personal) de 9 a 13hs.
Por vía electrónica al e-mail:
biendefamilia@dnrpi.jus.gov.ar
¿QUÉ ES
EL BIEN DE FAMILIA Y CÓMO INICIAR EL TRÁMITE PARA ANOTAR UNA
PROPIEDAD BAJO DICHO RÉGIMEN?
El bien de
familia tiene por finalidad proteger al núcleo familiar y poner a la
propiedad afectada al régimen a salvo de las contingencias
económicas de su titular, salvaguardando a los hijos, al cónyuge y
demás beneficiarios. Esto significa que una propiedad afectada como
bien de familia, puede ser embargada pero no puede ser ejecutada por
deudas posteriores a su inscripción como tal, salvo por deudas
propias del inmueble (expensas comunes, ABL y las deudas anteriores
a la fecha de afectación).
Recuerde que:
- Una propiedad “afectada” a éste régimen difícilmente sea aceptada
como garantía.
- Si usted “afecta” su propiedad bajo el régimen de bien de familia,
y alguna vez desea vender su propiedad, previamente deberá
“desafectarla”.
La Ley Nº 14.394
entiende como familia a la formada por el propietario y su esposa,
hijos (incluyendo los adoptivos), ascendientes (padres, abuelos) y
demás descendientes (nietos, bisnietos).
Se admite también como familia para este trámite a los hermanos,
tíos y sobrinos los cuales, para poder ser designados como
beneficiarios, deberán convivir con el titular del inmueble. El
requisito de convivencia no resulta necesario para el supuesto en
que los familiares colaterales sean asimismo propietarios
condóminos.
El trámite de bien de Familia se puede hacer personalmente aquí en
el Registro en forma gratuita, o a través de un escribano, en este
caso la gratuidad es registral pero no del servicio profesional.
El trámite se efectúa en el Registro de la Propiedad Inmueble de la
Capital Federal, ubicado en la Avda. Belgrano 1130 en el horario de
9.00 a 13.00 hs. En el caso de afectación, los titulares de dominio
del inmueble, en forma conjunta, apoderado/s ó autorizado/s
(autorización con certificación de firma por escribano público)
pueden realizar el trámite en forma personal sin necesidad de
asistencia profesional externa, dado que el asesoramiento es
brindado por el personal del Registro. En el supuesto de
desafectación el titular deberá concurrir en forma conjunta con su
cónyuge para la realización del trámite, con excepción de los casos
en los cuales el titular hubiere afectado siendo de estado civil
soltero o viudo. Si existiera mas de un titular, los mismos deberán
presentarse en forma conjunta, sin que sea necesario la presentacion
de sus cónyuges.
La documentación
necesaria en original y fotocopia simple para iniciar el trámite de
AFECTACIÓN es la siguiente:
Titular/es
SOLTERO, DIVORCIADO ó VIUDO
• DNI, LE, LC, CI
(Mercosur) de titular/es.
• Testimonio/s del título de dominio inscripto (escritura,
declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.).
• Sentencia de divorcio o partida de matrimonio con nota marginal
respectiva, partida de defunción o inscripción del fallecimiento en
la libreta de matrimonio, según corresponda.
Se deberá acreditar el vínculo de familia tanto entre titulares como
entre los mismos y los beneficiarios designados, mediante:
HIJO/S
|
Partida
de nacimiento del beneficiario o libreta de matrimonio del
titular con nacimiento inscripto. |
PADRE
y/o MADRE
|
Partida de nacimiento del titular o libreta de matrimonio
del/los beneficiario/s con nacimiento inscripto. |
En caso de no
existir descendientes ó ascendientes:
HERMANO/S |
Partidas
de nacimiento de titular/es y beneficiario/s o libreta de
matrimonio de los padres con nacimientos inscriptos. |
TÍO/S |
Partidas de nacimiento del titular, del padre o madre del
titular según corresponda y del beneficiario o libretas de
matrimonio respectivas. |
SOBRINO/S |
Partidas de nacimiento del titular, del padre o madre del
beneficiario según corresponda y del beneficiario o libretas
de matrimonio respectivas. |
Los
hermanos, tíos y sobrinos que no sean titulares de dominio
sólo pueden designarse como beneficiarios si conviven con el
titular. |
La
documentación extranjera: deberá presentarse traducida y
legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, el Consulado Argentino respectivo o con la
Apostilla de la Haya.
Titular/es
CASADO/S
Documentación
a presentar en Original y Fotocopia Simple:
• DNI, LE, LC, CI (Mercosur) de titular/es.
• Testimonio/s del título de dominio inscripto (escritura,
declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.).
Se deberá acreditar el vínculo de familia entre los titular/es y los
beneficiarios designados, mediante:
CÓNYUGE |
Partida o libreta de matrimonio del titular. |
HIJO/S |
Partida de nacimiento del beneficiario o libreta de
matrimonio del titular con nacimiento inscripto.
|
En el caso de 2 o
más titulares, además, deberá acreditarse el vínculo de familia
entre los mismos teniendo en cuenta los siguientes supuestos:
CÓNYUGES |
Libreta de matrimonio o partida de matrimonio. |
PADRE/HIJO |
Libreta de matrimonio del padre o partida de nacimiento del
hijo. |
HERMANOS |
Partidas de nacimiento de titulares o libreta de matrimonio
de los padres con nacimientos inscriptos. |
TÍO/SOBRINO |
Partidas de nacimiento del titular tío, del padre o madre
del titular sobrino según corresponda y del titular sobrino
o libretas de matrimonio respectivas. |
La
documentación extranjera: deberá presentarse traducida y
legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, el Consulado Argentino respectivo o con la
Apostilla de la Haya.
El trámite es
gratuito. Si Ud. requiere la afectación con carácter urgente no es
gratuito, ese trámite especial se realiza en 48 hs. Para ello,
deberá abonar el importe de $ 113.-
La documentación
necesaria en original y fotocopia simple para iniciar el tr ámite de
DESAFECTACIÓN es la siguiente:
• DNI, LE, LC,
CI (Mercosur) de titular/es y cónyuge/s.
• Testimonio/s del título de dominio inscripto (escritura,
declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.).
• Acta administrativa o testimonio notarial de afectación.
• Libreta o partida de matrimonio y/o sentencia de divorcio o
partida de matrimonio con nota marginal respectiva y/o partida de
defunción o inscripción del fallecimiento en la libreta de
matrimonio, según corresponda. La documentación extranjera: deberá
presentarse traducida y legalizada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Consulado Argentino
respectivo o con la Apostilla de la Haya.
• Valor del trámite de desafectación. $ 15.-
Si Ud.
requiere la desafectación con carácter urgente (en el plazo de 48 hs.)
deberá abonar un importe adicional de $ 113.-
PRINCIPALES SERVICIOS Y DESTINATARIOS
La constitución del inmueble en Bien de Familia y el trámite que
deja sin efecto dicha constitución (afectación y desafectación,
respectivamente), según lo establecido por la ley Nº 14.394, puede
realizarse por vía administrativa en este Registro. Los titulares de
dominio del inmueble, en forma conjunta, apoderado/s o autorizado/s
(autorización con certificación de firma por escribano público)
pueden realizar el trámite en forma personal, sin necesidad de
asistencia profesional externa, dado que el asesoramiento es
brindado por el personal del Registro.
El trámite es gratuito por disposición legal en el caso que el
inmueble sea afectado, pero para el caso de desafectación deberá
abonarse un arancel de $15. En el supuesto de desafectación el
titular deberá concurrir en forma conjunta con su cónyuge para la
realización del trámite con excepción de los casos en los cuales el
titular hubiera afectado siendo de estado civil soltero o viudo. Si
existiera mas de un titular, los mismos deberán presentarse en forma
conjunta, sin que sea necesario la presentacion de sus cónyuges. El
régimen de Bien de Familia tiene por finalidad proteger
patrimonialmente al núcleo familiar y resguardar a la propiedad de
una posible ejecución por deudas del titular posteriores a su
constitución. Esto significa que una propiedad inscripta como Bien
de Familia puede ser embargada pero no ejecutada por deudas cuyo
origen sea posterior a su inscripción como tal, exceptuándose de
esta regla las deudas propias del inmueble (expensas comunes e
impuesto ABL) y la hipoteca constituida con la conformidad del
cónyuge las cuales pueden ser ejecutadas en cualquier ocasión.
La normativa vigente entiende como familia a la integrada por el
propietario, su cónyuge, descendientes (incluyendo los adoptivos) y
ascendientes, considerándose los casos de suegro/a, yerno, nuera,
padrastro, madrastra e hijastro/a como parientes no consanguíneos.
En defecto de ellos se tienen en cuenta los parientes colaterales
hasta el tercer grado de consanguinidad (hermanos, tíos y sobrinos)
siempre y cuando convivieren con el titular del inmueble
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