COMO ES EL
NEGOCIO DE LOS SMS
Se llama “servicio de contenidos”.
Funciona por mensaje de texto y abarca desde sexo hasta religión.
Cifras y nombres de una trampa cazabobos que el Estado no controla
Es lo primero que uno se pregunta:
¿¡cómo alguien puede mandar “Dios” al 2020!? Pero sucede. Si no, no
existirían multinacionales que se dedican a suscripciones por
mensaje de texto; ni publicidades que inundan la pantalla como
carteles de neón berretas con “mandá las palabras sexo, virgen,
vecinita, gemidos, debut, vicio, etc., etc. al 2020, 2112, 6661,
3113, 30300”; ni foros en la web de usuarios desesperados porque ya
no saben qué hacer para que no les lleguen sms a las cuatro de la
mañana con consejos del estilo “ponete perfume en el escote”.
Sucede: el mandá-lo-que-sea- a-tal-número es un gran negocio
cazabobos (y no tan bobos) basado en la publicidad engañosa y las
dificultades para darse de baja. Y en la Argentina no hay normativa
específica que regule la actividad ni ente que controle a las
empresas que lucran con esto.
EL ENGAÑO (PARTE I). Pongamos un ejemplo: un hombre
está en su casa mirando tele y en cada corte publicitario aparece
una rubia descomunal que con voz de locutora cachonda le promete
revelarle los mejores secretos sobre sexo con sólo mandar “erotips9
al *2020” desde su celular. Debajo de la pantalla y a toda velocidad
pasan unas letras diminutas que ni el hombre biónico podría leer. Y
nuestro hombre, que no es biónico, no tiene posibilidad de saber qué
dicen. Recién se va a enterar su contenido cuando –movido por la
curiosidad o la necesidad– mande el mensaje: al recibir la respuesta
se enterará de que no acaba de contratar un solo servicio sino un
paquete de mensajes que, según el caso, le irán llegando una o dos
veces por día hasta que lo dé de baja –mejor dicho, logre darlo de
baja–, y que le costarán entre $ 0,65 y $ 1 más impuestos por envío.
No hay que ser muy avispado para concluir que la proveedora del
servicio, de manera muy conveniente, hace caso omiso del art. 4 de
la Ley de Defensa al Consumidor: “El proveedor está obligado a
suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo
relacionado con las características esenciales de los bienes y
servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La
información debe ser siempre gratuita para el consumidor y
proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.
EL ENGAÑO (PARTE II). El hombre del ejemplo se
siente atrapado en una suscripción que sólo quiso recibir una sola
vez y decide darlo de baja de acuerdo a las instrucciones del SMS
inicial: enviando la palabra “baja”. Sin embargo, en respuesta,
obtiene un nuevo “consejo sexual” desde otro número y no hay
noticias de la suspensión del servicio. Y así empezará su batalla
contra un fantasma que habita su celular y que se negará a
abandonarlo, al igual que les sucede a cientos de argentinos en
estos días. Alcanza con entrar a los foros de usuarios en internet
para constatar el nivel de furia que este tipo de suscripciones
esclavizadoras genera: “No puedo dar de baja el servicio de chistes
ni de noticias de cumbia, ya envié varios mensajes con la palabra
‘baja’ al 2020 y sólo me dice los servicios que tengo activos, y
vuelvo a mandar con la palabra ‘baja noticumbia’ al 2020, todo en
mayúscula, y me dice ‘mensaje no comprendido’, también ‘envío baja
chiste’ en todas las formas y no hay caso, ya me cansé”, se lamenta
un usuario en el foro de dereclamos.com haciéndose eco de decenas de
otros comentarios.
“Todo el tiempo recibimos quejas de usuarios que no se pueden dar de
baja y en el tiempo que les lleva hacerlo, la empresa les sigue
sacando plata con cada mensaje”, confirma Susana Andrada del Centro
de Educación al Consumidor quien, como alternativa, sugiere a los
consumidores que llamen a las compañías de telefonía celular
(Personal, Movistar, Claro) y soliciten la suspensión del servicio a
través de ellos. Pero, mientras tanto, el pacman sigue comiendo: en
el tiempo que el usuario tarda en darse de baja, las empresas
hicieron su buena facturación.
QUIÉN ESTÁ DETRAS. Bippie, Ubbi, Celuvideos, Ole
Móvil y Divertonos son algunas de las marcas que comercializan
contenidos de SMS, ringtones, wallpapers, juegos, videos y demás
entretenimientos para celulares. Detrás de estos nombres de fantasía
figuran holdings de empresas o multinacionales que proveen sus
servicios a través de las compañías de telefonía móvil (Claro,
Movistar, Personal), las que cobran un porcentaje por hacer de
“canal mediador” y se encargan de la facturación.
En el caso de Ubbi se trata de la empresa Prima SA –vinculada al
Grupo Clarín– y en el caso de Bippie (la del 2020), de la italiana
Buongiorno, hoy considerada la primera proveedora mundial de
entretenimiento móvil. Ambas controlan el mercado local.
Diego Martínez Núñez, director ejecutivo de Buongiorno, dice que la
base de usuarios registrados en la empresa asciende al millón y
medio y que, actualmente, la marca Bippie ofrece 120 productos de
suscripción por sms. Martínez Núñez reconoce que los problemas para
darse de baja existieron en algún momento pero que hoy, asegura,
están solucionados. “En un comienzo era más complicado porque la
mecánica era más compleja, hoy simplemente mandás ‘baja’ al número
al que pediste el alta. Y, si no, llamás al 0810-555-2358 y nosotros
lo hacemos”, explica, ajeno a los cientos de usuarios para quienes
liberarse de Bippie –y de sus colegas– es misión imposible.
LIBRO DE QUEJAS. La Dirección General de Defensa
del Consumidor, que ha iniciado causas de oficio contra algunas de
estas empresas por falta de información clara en las publicidades,
actualmente recibe denuncias por usuarios que no se pueden dar de
baja. “Tenemos expedientes en marcha –dice Oscar Michelotti,
director de la repartición–. En los casos en los que no se puede
resolver en etapa de conciliación, se procede a imputar a la
empresa. Si se corrobora que ha cometido algún tipo de infracción a
la Ley de Defensa del Consumidor, podría corresponderle una multa de
hasta 5 millones de pesos”. Mientras tanto, estas empresas siguen
cobrando centavito por centavito.
El calvario de renunciar a Pastor 2020
Guillermo Agnese, usuario de Movistar, no sabe –o no quiere
confesar– si lo hizo por bobera, por aburrimiento o por mera
curiosidad mística, pero lo cierto es que una noche, después de ver
por Crónica TV la publicidad de “Mandá ‘pastor’ al 2020”, habilitó
la supuesta línea directa con el Cielo. La primera respuesta desde
el 2020 fue: “Bienvenido a la Palabra de Dios. Recibirás un SMS por
día. Precio final por SMS recibido un peso. Desuscripción enviá
‘baja’ al 2020”. A Guillermo le pareció un poco costosa su salvación
y enseguida mandó el SMS “baja” al 2020. Al día siguiente recibió
otro SMS, pero ya no del 2020 sino del 45698. Decía: “Cuanto más
comprendes la vida, más experimentas sus maravillas. Las personas
con vida limitada tienen un crecimiento limitado. ¿Otro? enviá
‘pastor’al 2002”. Confundido (“¿no me había dado de baja de
‘pastor’?, ¿por qué vienen desde otro número?”) reiteró su mensaje
de “baja” al 2020 y, por las dudas, mandó otro con el texto “baja”
al 45698. Conclusión: gastó tres mensajes de baja sin éxito porque,
al cierre de esta nota, el predicador no se daba por vencido y ya no
sólo le ofrecía un camino al paraíso de los SMS sino también la
opción de chatear: “Grandes aguas no pueden apagar el amor ni los
ríos anegarlo. Cantar de los cantares 8:7. ¿Chateás? Enviá ‘gente’
al 6661”. Ahora, a Guillermo –que guarda cada uno de los textos como
prueba– sólo le resta rezarle a algún otro dios para que el pastor
de la marca Bippie no le siga chupando el crédito.
OPINIÓN
Hay que regular la actividad
Héctor Polino (Ex diputado, autor de numerosas denuncias sobre el
negocio telefónico)
El principal problema es que no hay normas que regulen la telefonía
móvil. Vengo luchando desde hace años para que se legisle en torno a
la telefonía celular, pero el Congreso nunca ha abordado el tema por
la presión que ejercen las cuatro grandes empresas que monopolizan
un mercado de cuarenta millones de celulares y más de 30 millones de
usuarios. Es un negocio extraordinariamente redituable en el que se
cometen todo tipo de abusos y en el que el Estado se viene haciendo
el distraído. Como no se hicieron las inversiones en telefonía
básica que se debían hacer para universalizar el servicio –en el
país hay un promedio de 21 teléfonos fijos cada 100 habitantes, un
promedio muy bajo–, lo que prolifera es la telefonía móvil con
infinidad de planes incomprensibles y con todos los negocios
complementarios –como estos contenidos para sms– en lo que el
usuario se siente desprotegido en sus derechos. Y a pesar de la
falta de marco regulatorio para la telefonía móvil, la Comisión
Nacional de Comunicaciones (CNC) debería evitar abusos: la falta de
normas no implica que el Estado se mantenga neutral ante estas
situaciones si se tiene en cuenta el principio general de atender al
interés de la población. Por otro lado, ya es hora que este ente de
control, la CNC, deje de estar intervenido por el Poder Ejecutivo y
empieza a funcionar con representantes de entidades de defensa al
consumidor como sucede en los otros entes.
Ejercer nuestros derechos
Laura Sesma (Diputada nacional, miembro de la Comisión de
Defensa al Consumidor)
Por el momento no hay ningún proyecto de ley que contemple este tipo
de servicios que se brindan a través de los celulares de manera
particular, aunque es un tema que a mí como a muchos otros nos
interesa por la cantidad de quejas que genera. Y si bien es cierto
que las normas que protegen a usuarios y consumidores pueden ser
mejoradas para abarcar todos los casos sobre los que recibimos
denuncias y consultas, más cierto aún es que las empresas de
servicios siguen comportándose al margen de sus obligaciones y
violando los derechos de los usuarios ante la falta de controles
estrictos de parte del Estado. La Ley de Defensa del Consumidor
protege al usuario de estos servicios en uno de sus derechos
fundamentales: el de ser informado en forma clara y oportuna
respecto de las características de lo que contrata, las condiciones
de contratación y, obviamente, la manera en que puede decidir el
cese del servicio. (art. 4° ley 24.240 y modificatoria). Más aún, en
el caso concreto de estos servicios que se contratan por vía
electrónica o por teléfono la ley establece que podrán ser dados de
baja a través del mismo medio por el que fueron contratados,
debiendo el proveedor notificar la baja por vía postal en el término
de 72 horas (art. 10° ley 24.240 y modificatoria). Como
consumidores, entonces, debemos demandar una mejor regulación y
mayor control, pero también involucrarnos y conocer nuestros
derechos para no ser presas fáciles de estafas.
http://criticadigital.com
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