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QUE ES EL SIRCREB?

El SIRCREB es un Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras

¿QUIENES SON LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN SIRCREB?

El universo de Agentes de Recaudación son las entidades financieras regidas de acuerdo a las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina.

¿CUAL ES LA NORMATIVA VIGENTE?

El SIRCREB fue aprobado por Resolución General Nº 104/04 de la Comisión Arbitral.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” a través de las siguientes normas:

- Resolución Nº 816-MHGC-2007 (B.O. 2674), para los contribuyentes del Convenio Multilateral cuya puesta en vigencia fue a partir del 1 de junio del 2007.

- Resolución Nº 2355-DGR-2007 (B.O. 2772), que establece un régimen de iguales características para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Ciudad comprendidos en la categoría Locales; cuya puesta en vigencia fue a partir del 1 de octubre del 2007.

- Resolución Nº 37-AGIP-2008 (B.O. 2866) se incorporan al mencionado sistema aquellos contribuyentes que no han presentado Declaración Jurada ni efectuado pago durante varios períodos.

- Resolución Nº 220-AGIP-2008 (B.O. 2915) y Resolución Nº 1521-DGR-2008 (B.O. 2930), a través de las cuales se establece el universo de contribuyentes considerados de Alto Riesgo Fiscal.

- Resolución Nº 4154-DGR-2008 (B.O. 3066), establece los cambios de alicuotas para contribuyentes encuadrados en la categoría de locales, a partir del 1 de diciembre de 2008.

¿QUIENES INTEGRAN EL PADRON DE SUJETOS PASIBLES DE RETENCION?

Todos aquellos contribuyentes que se encuadren en las normas precitadas; el Padrón de sujetos pasibles de retención se confecciona con una frecuencia mensual, y los contribuyentes que forman parte del mismo, ingresan con la alícuota correspondiente a la actividad de mayor ingreso según la declaración jurada presentada. En los Anexos de las normas vigentes se detallan los códigos de Actividad y las alícuotas aplicadas para cada una de ellas.
En el caso de los sujetos considerados de Alto Riesgo Fiscal ingresan al sistema con la alícuota mas alta vigente.
A fin de corroborar su situación los contribuyentes deberán ingresar a la pagina web www.sircreb.gov.ar, y luego acceder a la opción “MODULO DE CONTRIBUYENTES”
En esta opción se les solicitará el ingreso de la CUIT y el período, con relación a este último dato se deberá ingresar el año en cuatro dígitos y seguidamente el mes en dos dígitos. A modo de ejemplo si se desea verificar si el contribuyente esta incluido en el Padrón de sujetos pasibles de retención en el mes de agosto se deberá ingresar “200808”.
La consulta devolverá los coeficientes de distribución (en el caso que se encuentre incluido en el padrón para el mes de la consulta), o bien le informará que no está incluido en dicho padrón para el mes consultado.

La retención se efectúa a la cuit del contribuyente que figura en el Padrón para ese período, teniendo presente que el sujeto puede ser titular o cotitular de una o más cuentas a la vista abiertas en las entidades financieras, y es este sujeto en cuestión quien debe deducirse las retenciones sufridas por el sistema, en sus declaraciones juradas en el anticipo correspondiente al mes en que le fueran efectuadas..
En el caso de los contribuyentes que revistan en el marco del Convenio Multilateral además podrán visualizar, como resultado de esta consulta el coeficiente de distribución correspondiente, a ese período, para cada jurisdicción. Teniendo presente que el mismo puede variar, en virtud de ser este recalculado por el sistema entre las jurisdicciones adheridas al mismo.
Otro dato a visualizar como resultado de este procedimiento es la alícuota que será aplicada en ese período.

IMPORTANTE:
Si el contribuyente no se encuentra incluido dentro del padrón del Sistema SIRCREB e igualmente está siendo objeto de retenciones bancarias, previo a realizar la consulta debe verificar alguna de las siguientes situaciones:
- que el débito sufrido esté identificado con la leyenda "Régimen Sistema SIRCREB": si no es así puede ocurrir que sea objeto de un régimen de acreditación bancaria local de una jurisdicción no adherida al Sistema.
- que alguno de los cotitulares de la cuenta objeto de la retención esté incluido en el padrón del Sistema y por ese motivo fue efectuado el débito.

¿CUALES SON LAS ALICUOTAS VIGENTES?

ALICUOTAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2009

A-> 0,01 %
B-> 0,05 %
C-> 0,10 %
D-> 0,20 %
E-> 0,30 %
F-> 0,40%
G-> 0,50%
H-> 0,60 %
I-> 0,70 %
J-> 0,80 %
K-> 0,90 %
L-> 1,00 %
M-> 1,10 %
N-> 1,20 %
O-> 1,30 %
P-> 1,40 %
Q-> 1,50 %
R-> 1,60 %
S-> 1,80 %
T-> 2,00 %
U-> 2,50 %
V-> 3,00 %
W-> 3,50 %
X-> 4,00 %
Y-> 4,50 %
Z-> 5,00 %

¿COMO SE EFECTUAN LAS CONSULTAS Y/O RECLAMOS?
# Contribuyentes Locales y de Régimen Simplificado

Si en el Sistema aparece identificado como Contribuyente LOCAL de la Jurisdicción Capital Federal, para consultas o reclamos deberá enviar un e-mail a sircreblocales@agip.gov.ar , a fin de poder analizar cada caso y luego via este medio realizar la correspondiente respuesta.

# Contribuyentes de Convenio Multilateral

Las consultas y reclamos pueden realizarse a través de la dirección de correo electrónico sircreb@comarb.gov.ar, las cuales serán analizadas y evacuadas, a través de este medio, por los integrantes del Comité de Administración SIRCREB.


Todos los contribuyentes podrán adosar al e-mail documentación mediante archivo adjunto, un teléfono de contacto, como así también exponer sus dudas o informar la situación tributaria de cada sujeto.

Asimismo también pueden realizarse consultas en forma telefónica a los siguientes números:
- 0800-999-2727 Call Center.
- 4323-8600, 4323-8700, 4323-8800 internos 6240, 6241 o 6253.

En caso de ser necesario contactarse con el contribuyente, a fin de solicitarle documentación respaldatoria de su reclamo, se realizara a través del e-mail o del teléfono de contacto indicado.

¿COMO DEBEN DEDUCIRSE LAS RETENCIONES?

Los contribuyentes recibirán a través del resumen de cuenta enviado por los Agentes de Recaudación, el detalle de los débitos sufridos durante el mes en concepto de retenciones bancarias; estando identificados con la leyenda "Régimen Recaudación SIRCREB", o similar, dependiendo de cada entidad financiera.
Asimismo, como se establece en la normativa vigente los importes retenidos deben computarse en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención, y los resúmenes de cuenta expedidos por los Agentes de Recaudación constituirán, para los contribuyentes, suficiente y única constancia de la retención practicada.
# Contribuyentes de Convenio Multilateral

Deberán deducirse los montos de las retenciones SIRCREB en el campo de “Retenciones Bancarias”.
Para conocer los coeficientes de distribución que debe aplicar a la sumatoria de dichos débitos, el contribuyente ingresará al sitio www.sircreb.gov.ar - opción "Módulo Contribuyentes" y colocará el Nº de CUIT y período que desea conocer.
La consulta le devolverá los coeficientes de distribución que debe aplicar sobre la sumatoria de los débitos sufridos para el período consultado.
Luego de haber calculado los montos correspondientes a cada jurisdicción, debe deducírselo en la DDJJ Mensual del anticipo en el cual sufrió el débito, para hacerlo debe ingresar al Aplicativo SIFERE e ingresar los importes para cada jurisdicción a través del ítem "Deducciones" - "Retenciones Bancarias".
# Contribuyentes Locales

Los contribuyentes que revistan en la categoría de Locales deberán deducirse las retenciones SIRCREB, mediante el aplicativo SICOL (bajo plataforma S.I.A.P.) en el ítem retenciones. Cuando el aplicativo le solicite completar el “Número de Comprobante de la Retención” se ingresará un valor compuesto por el día (último del mes), mes y año, en que fueran efectuados los débitos. (Por Ej. Las retenciones bancarias a deducir corresponden al anticipo 8 del año 2008, las mismas tendrán como número de comprobante “31082008”.
En el caso de sufrir retenciones bancarias por más de un Agente de Recaudación, el número de comprobante será el mismo para todos los agentes.
Todo el procedimiento para deducirse las retenciones bancarias esta especificado en la Resolución Nº 3807-DGR-2007.
# Contribuyentes Régimen Simplificado

Los contribuyentes pertenecientes al tributo de Régimen Simplificado, y que se encuentren encuadrados en la Resolución Nº 37-AGIP-2008, por encontrarse en mora en diez anticipos consecutivos, deberán regularizar su situación tributaria. Efectivizando de esta forma su reingreso al mencionado tributo, y su exclusión del sistema SIRCREB, de no mediar cambios en la normativa vigente.
Asimismo en el momento de haber regularizado su situación tributaria deben comunicar vía correo electrónico (sircreblocales@agip.gov.ar) dicha situación, adosando copia de los pagos efectuados, a fin de ser excluidos del próximo Padrón.

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