QUE ES EL
SIRCREB?
El SIRCREB es un Sistema de
Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias para posibilitar
el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes que sean
acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras
¿QUIENES SON LOS AGENTES DE
RECAUDACIÓN SIRCREB?
El universo de Agentes de Recaudación son las entidades financieras
regidas de acuerdo a las normas dictadas por el Banco Central de la
República Argentina.
¿CUAL ES LA NORMATIVA VIGENTE?
El SIRCREB fue aprobado por Resolución General Nº 104/04 de la
Comisión Arbitral.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió al Sistema de Recaudación
y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” a través de las
siguientes normas:
- Resolución Nº 816-MHGC-2007 (B.O. 2674), para los contribuyentes
del Convenio Multilateral cuya puesta en vigencia fue a partir del 1
de junio del 2007.
- Resolución Nº 2355-DGR-2007 (B.O. 2772), que establece un régimen
de iguales características para quienes revistan o asuman la calidad
de contribuyentes de la Ciudad comprendidos en la categoría Locales;
cuya puesta en vigencia fue a partir del 1 de octubre del 2007.
- Resolución Nº 37-AGIP-2008 (B.O. 2866) se incorporan al mencionado
sistema aquellos contribuyentes que no han presentado Declaración
Jurada ni efectuado pago durante varios períodos.
- Resolución Nº 220-AGIP-2008 (B.O. 2915) y Resolución Nº
1521-DGR-2008 (B.O. 2930), a través de las cuales se establece el
universo de contribuyentes considerados de Alto Riesgo Fiscal.
- Resolución Nº 4154-DGR-2008 (B.O. 3066), establece los cambios de
alicuotas para contribuyentes encuadrados en la categoría de
locales, a partir del 1 de diciembre de 2008.
¿QUIENES INTEGRAN EL PADRON DE SUJETOS PASIBLES DE RETENCION?
Todos aquellos contribuyentes que se encuadren en las normas
precitadas; el Padrón de sujetos pasibles de retención se
confecciona con una frecuencia mensual, y los contribuyentes que
forman parte del mismo, ingresan con la alícuota correspondiente a
la actividad de mayor ingreso según la declaración jurada
presentada. En los Anexos de las normas vigentes se detallan los
códigos de Actividad y las alícuotas aplicadas para cada una de
ellas.
En el caso de los sujetos considerados de Alto Riesgo Fiscal
ingresan al sistema con la alícuota mas alta vigente.
A fin de corroborar su situación los contribuyentes deberán ingresar
a la pagina web www.sircreb.gov.ar, y luego acceder a la opción
“MODULO DE CONTRIBUYENTES”
En esta opción se les solicitará el ingreso de la CUIT y el período,
con relación a este último dato se deberá ingresar el año en cuatro
dígitos y seguidamente el mes en dos dígitos. A modo de ejemplo si
se desea verificar si el contribuyente esta incluido en el Padrón de
sujetos pasibles de retención en el mes de agosto se deberá ingresar
“200808”.
La consulta devolverá los coeficientes de distribución (en el caso
que se encuentre incluido en el padrón para el mes de la consulta),
o bien le informará que no está incluido en dicho padrón para el mes
consultado.
La retención se efectúa a la cuit del contribuyente que figura en el
Padrón para ese período, teniendo presente que el sujeto puede ser
titular o cotitular de una o más cuentas a la vista abiertas en las
entidades financieras, y es este sujeto en cuestión quien debe
deducirse las retenciones sufridas por el sistema, en sus
declaraciones juradas en el anticipo correspondiente al mes en que
le fueran efectuadas..
En el caso de los contribuyentes que revistan en el marco del
Convenio Multilateral además podrán visualizar, como resultado de
esta consulta el coeficiente de distribución correspondiente, a ese
período, para cada jurisdicción. Teniendo presente que el mismo
puede variar, en virtud de ser este recalculado por el sistema entre
las jurisdicciones adheridas al mismo.
Otro dato a visualizar como resultado de este procedimiento es la
alícuota que será aplicada en ese período.
IMPORTANTE:
Si el contribuyente no se encuentra incluido dentro del padrón del
Sistema SIRCREB e igualmente está siendo objeto de retenciones
bancarias, previo a realizar la consulta debe verificar alguna de
las siguientes situaciones:
- que el débito sufrido esté identificado con la leyenda "Régimen
Sistema SIRCREB": si no es así puede ocurrir que sea objeto de un
régimen de acreditación bancaria local de una jurisdicción no
adherida al Sistema.
- que alguno de los cotitulares de la cuenta objeto de la retención
esté incluido en el padrón del Sistema y por ese motivo fue
efectuado el débito.
¿CUALES SON LAS ALICUOTAS VIGENTES?
ALICUOTAS VIGENTES A PARTIR
DEL 1 DE ENERO DE 2009
A-> 0,01 %
B-> 0,05 %
C-> 0,10 %
D-> 0,20 %
E-> 0,30 %
F-> 0,40%
G-> 0,50%
H-> 0,60 %
I-> 0,70 %
J-> 0,80 %
K-> 0,90 %
L-> 1,00 %
M-> 1,10 %
N-> 1,20 %
O-> 1,30 %
P-> 1,40 %
Q-> 1,50 %
R-> 1,60 %
S-> 1,80 %
T-> 2,00 %
U-> 2,50 %
V-> 3,00 %
W-> 3,50 %
X-> 4,00 %
Y-> 4,50 %
Z-> 5,00 %
¿COMO SE EFECTUAN LAS CONSULTAS Y/O RECLAMOS?
# Contribuyentes Locales y de Régimen Simplificado
Si en el Sistema aparece identificado como Contribuyente LOCAL de la
Jurisdicción Capital Federal, para consultas o reclamos deberá
enviar un e-mail a sircreblocales@agip.gov.ar , a fin de poder
analizar cada caso y luego via este medio realizar la
correspondiente respuesta.
# Contribuyentes de Convenio Multilateral
Las consultas y reclamos pueden realizarse a través de la dirección
de correo electrónico sircreb@comarb.gov.ar, las cuales serán
analizadas y evacuadas, a través de este medio, por los integrantes
del Comité de Administración SIRCREB.
Todos los contribuyentes podrán adosar al e-mail documentación
mediante archivo adjunto, un teléfono de contacto, como así también
exponer sus dudas o informar la situación tributaria de cada sujeto.
Asimismo también pueden realizarse consultas en forma telefónica a
los siguientes números:
- 0800-999-2727 Call Center.
- 4323-8600, 4323-8700, 4323-8800 internos 6240, 6241 o 6253.
En caso de ser necesario contactarse con el contribuyente, a fin de
solicitarle documentación respaldatoria de su reclamo, se realizara
a través del e-mail o del teléfono de contacto indicado.
¿COMO DEBEN DEDUCIRSE LAS RETENCIONES?
Los contribuyentes recibirán a través del resumen de cuenta enviado
por los Agentes de Recaudación, el detalle de los débitos sufridos
durante el mes en concepto de retenciones bancarias; estando
identificados con la leyenda "Régimen Recaudación SIRCREB", o
similar, dependiendo de cada entidad financiera.
Asimismo, como se establece en la normativa vigente los importes
retenidos deben computarse en el anticipo correspondiente al mes en
que se produjo la retención, y los resúmenes de cuenta expedidos por
los Agentes de Recaudación constituirán, para los contribuyentes,
suficiente y única constancia de la retención practicada.
# Contribuyentes de Convenio Multilateral
Deberán deducirse los montos de las retenciones SIRCREB en el campo
de “Retenciones Bancarias”.
Para conocer los coeficientes de distribución que debe aplicar a la
sumatoria de dichos débitos, el contribuyente ingresará al sitio
www.sircreb.gov.ar - opción "Módulo Contribuyentes" y colocará el Nº
de CUIT y período que desea conocer.
La consulta le devolverá los coeficientes de distribución que debe
aplicar sobre la sumatoria de los débitos sufridos para el período
consultado.
Luego de haber calculado los montos correspondientes a cada
jurisdicción, debe deducírselo en la DDJJ Mensual del anticipo en el
cual sufrió el débito, para hacerlo debe ingresar al Aplicativo
SIFERE e ingresar los importes para cada jurisdicción a través del
ítem "Deducciones" - "Retenciones Bancarias".
# Contribuyentes Locales
Los contribuyentes que revistan en la categoría de Locales deberán
deducirse las retenciones SIRCREB, mediante el aplicativo SICOL
(bajo plataforma S.I.A.P.) en el ítem retenciones. Cuando el
aplicativo le solicite completar el “Número de Comprobante de la
Retención” se ingresará un valor compuesto por el día (último del
mes), mes y año, en que fueran efectuados los débitos. (Por Ej. Las
retenciones bancarias a deducir corresponden al anticipo 8 del año
2008, las mismas tendrán como número de comprobante “31082008”.
En el caso de sufrir retenciones bancarias por más de un Agente de
Recaudación, el número de comprobante será el mismo para todos los
agentes.
Todo el procedimiento para deducirse las retenciones bancarias esta
especificado en la Resolución Nº 3807-DGR-2007.
# Contribuyentes Régimen Simplificado
Los contribuyentes pertenecientes al tributo de Régimen
Simplificado, y que se encuentren encuadrados en la Resolución Nº
37-AGIP-2008, por encontrarse en mora en diez anticipos
consecutivos, deberán regularizar su situación tributaria.
Efectivizando de esta forma su reingreso al mencionado tributo, y su
exclusión del sistema SIRCREB, de no mediar cambios en la normativa
vigente.
Asimismo en el momento de haber regularizado su situación tributaria
deben comunicar vía correo electrónico (sircreblocales@agip.gov.ar)
dicha situación, adosando copia de los pagos efectuados, a fin de
ser excluidos del próximo Padrón.
VINOS ARGENTINOS - BODEGAS ARGENTINAS
Compartir este articulo : | | | | |
|
|