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CAMBIOS EN EL SISTEMA DE BLANQUEO DE CAPITALES

Quienes no hayan invertido antes del 31 de agosto el dinero del "blanqueo" y piensan hacerlo entre el próximo mes y agosto de 2010 deberán depositarlo en una cuenta especial

A menos de un mes de cerrarse el plazo para adherir al blanqueo de capitales, a través de la Resolución 2650, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) realizó un cambio importante en una norma del sistema: quien no haya invertido antes del 31 de agosto el dinero declarado deberá depositarlo en una cuenta especial, exenta del Impuesto a los Débitos y Créditos.

La nueva norma indica que si el dinero proveniente del blanqueo, entre septiembre de 2009 y agosto de 2010, va a ser destinado a inmuebles o Bienes de Uso productivos, el contribuyente deberá declarar los fondos antes del 31 de agosto y pagar el 1 por ciento.

Mientras tanto, la suma declarada deberá estar depositada en la cuenta especial hasta que el contribuyente retire el dinero para el destino señalado. Ahora bien, si las obras a las cuales se piensa destinar el dinero comienzan luego de agosto del año próximo, el 30% deberá invertirse antes sí o sí, mientras que habrá dos años más para hacer lo mismo con el 70% restante.

De todas formas, la Afip señaló que ese dinero puede ser retirado en cualquier comento, desligando de cualquier responsabilidad al banco si el contribuyente no cumple con lo declarado. Además, si los fondos declarados y depositados no son invertidos, la Afip podrá reclamar los impuestos omitidos, más intereses y multas.

Ahora bien, si entre marzo de 2009 y agosto de 2009 el contribuyente utilizó los fondos para la adquisición de inmuebles nuevos o usados o Bienes de Uso productivos, la declaración deberá hacerse antes del 31 de agosto y se pagará el 1 por ciento.

Finalmente, si entre enero de 2008 y febrero de 2009 el dinero se destinó a la compra de cualquier tipo de bienes o derechos, quien blanquea deberá declarar antes del 31 de agosto y pagar el 6%, explicó Marcelo Domínguez, Coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

"El nuevo requisito de la AFIP del depósito bancario para los fondos aún no invertidos hasta el 31 de agosto es para respetar la premisa de la Ley de Blanqueo, según la cual, los fondos que se exteriorizan sólo son los provenientes de la evasión tributaria que pudo haber tenido lugar durante los años 2002 a 2007, y no en años siguientes", añadió Domínguez, según publicó el diario Clarín.

Fuente: www.infobae.com

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