CAMBIOS EN EL
SISTEMA DE BLANQUEO DE CAPITALES
Quienes no hayan invertido antes
del 31 de agosto el dinero del "blanqueo" y piensan hacerlo entre el
próximo mes y agosto de 2010 deberán depositarlo en una cuenta
especial
A menos de un mes de cerrarse el
plazo para adherir al blanqueo de capitales, a través de la
Resolución 2650, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip)
realizó un cambio importante en una norma del sistema: quien no haya
invertido antes del 31 de agosto el dinero declarado deberá
depositarlo en una cuenta especial, exenta del Impuesto a los
Débitos y Créditos.
La nueva norma indica que si el
dinero proveniente del blanqueo, entre septiembre de 2009 y agosto
de 2010, va a ser destinado a inmuebles o Bienes de Uso productivos,
el contribuyente deberá declarar los fondos antes del 31 de agosto y
pagar el 1 por ciento.
Mientras tanto, la suma declarada
deberá estar depositada en la cuenta especial hasta que el
contribuyente retire el dinero para el destino señalado. Ahora bien,
si las obras a las cuales se piensa destinar el dinero comienzan
luego de agosto del año próximo, el 30% deberá invertirse antes sí o
sí, mientras que habrá dos años más para hacer lo mismo con el 70%
restante.
De todas formas, la Afip señaló que
ese dinero puede ser retirado en cualquier comento, desligando de
cualquier responsabilidad al banco si el contribuyente no cumple con
lo declarado. Además, si los fondos declarados y depositados no son
invertidos, la Afip podrá reclamar los impuestos omitidos, más
intereses y multas.
Ahora bien, si entre marzo de 2009 y
agosto de 2009 el contribuyente utilizó los fondos para la
adquisición de inmuebles nuevos o usados o Bienes de Uso
productivos, la declaración deberá hacerse antes del 31 de agosto y
se pagará el 1 por ciento.
Finalmente, si entre enero de 2008 y
febrero de 2009 el dinero se destinó a la compra de cualquier tipo
de bienes o derechos, quien blanquea deberá declarar antes del 31 de
agosto y pagar el 6%, explicó Marcelo Domínguez, Coordinador de la
Comisión Tributaria de la Federación de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas.
"El nuevo requisito de la AFIP del
depósito bancario para los fondos aún no invertidos hasta el 31 de
agosto es para respetar la premisa de la Ley de Blanqueo, según la
cual, los fondos que se exteriorizan sólo son los provenientes de la
evasión tributaria que pudo haber tenido lugar durante los años 2002
a 2007, y no en años siguientes", añadió Domínguez, según publicó el
diario Clarín.
Fuente: www.infobae.com
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