NUEVAS PAUTAS DEL
BLANQUEO DE CAPITALES
El organismo conducido por Ricardo
Echegaray decidió que las empresas y particulares al regularizar
fondos que se encuentran en el país deberán depositar en menos de un
mes el monto exteriorizado y aún no invertido. Conozca las nuevas
condiciones que modifican el esquema vigente
Puntualmente, el organismo dirigido por
Ricardo Echegaray estableció que las empresas y particulares que
regularicen fondos que se encuentran en el país deberán
depositar en menos de un mes el monto exteriorizado y aún no
invertido.
“Algunos contribuyentes interpretaron que no hacía falta llevar
adelante el depósito Si exteriorizan bienes, se declaran bienes. En
cambio, si se exterioriza dinero para ser invertido después del 31
de agosto, tienen que depositarlo”, aseguró
Echegaray ante la consulta de iProfesional.com
Por lo tanto, luego del 31 de agosto próximo –fecha de finalización
del plazo de adhesión- los contribuyentes se verán obligados
a depositar en el banco el dinero que se haya destinado a
proyectos de la economía real y que a tal momento no hayan sido
canalizados.
De esta manera, a través de la resolución general 2650
publicada este miércoles en el Boletín Oficial se pone fin
a una maniobra denominada en el ambiente tributario como
“blanqueo a futuro”. Para leer el texto completo de la
nueva norma
haga click aquí.
Reconocidos tributaristas que prefirieron reserva de identidad
oportunamente adelantaron a este medio las
particularidades de la maniobra: Al no ser obligatorio depositar en
un banco los fondos exteriorizados cuando el dinero se encuentre en
el país y se destine a inversiones en la economía real, “los
contribuyentes podían blanquear a futuro”.
"Esto es así, ya que como no tenían que mostrar el dinero ante la
AFIP el futuro inversor podía regularizar una suma que
comprende lo ahorrado hasta el momento y el flujo estimado
de fondos en negro que generará – en los próximos años", explicaron
los especialistas.
"Por lo tanto, el contribuyente no sólo regularizaba su situación
respecto al capital que tiene debajo del colchón, sino que también
blanqueaba sus ingresos a futuro", concluyeron los
expertos.
Complementariamente, el administrador federal aseguró que hasta el
momento “no está prevista la prórroga de la
regularización impositiva y del régimen de repatriación y
exteriorización de capitales que vencen a fin de mes”.
Asimismo, Echegaray aseguró que “aún no está definido un mecanismo
de financiamiento de las deudas 2008”
Blanqueo laboral: mayor plazo
Distinto es el panorama respecto al blanqueo laboral. Tal
como anticipara este medio, el Gobierno nacional
prorrogó por 180 días corridos el plazo de regularización
de trabajadores.
La extensión responde a la necesidad de "prorrogar el plazo vigente
a fin de posibilitar un mayor acceso a los beneficios, con el
consecuente aumento de la regularización de trabajadores".
De esta manera, el fisco nacional consigue un doble objetivo:
satisfacer los reclamos del empresariado y reforzar la recaudación
en concepto de regularización del trabajo informal.
En efecto, la medida era muy esperada desde las compañías ya
que les permite esquivar el trabajo contrarreloj y poder
“sanear” la situación tributaria de manera más ordenada.
Por lo tanto, a través de esta decisión, el Ejecutivo utiliza –como
adelantó este medio- la potestad de ampliar hasta por seis
meses la vigencia de cualquiera de los regímenes que componen el
denominado “Acuerdo Fiscal”.
Pautas a seguir
El marco normativo del “Acuerdo Fiscal” se apoya en tres pilares
fundamentales:
- Régimen de regularización
impositiva.
- Régimen de regularización de
trabajo en negro.
- Régimen de exteriorización de
capitales.
Una de las principales bases del
acuerdo fiscal consiste en una moratoria impositiva y previsional
sin precedentes, que condona parte de la deuda a pagar y suspende
las acciones penales ya iniciadas en contra de los evasores.
Las empresas y los particulares pueden regularizar hasta el
31 de agosto todas las obligaciones tributarias y de la
seguridad social. Sólo quedan fuera del régimen los contribuyentes
quebrados, los que tengan sentencia penal firme y quienes hayan sido
funcionarios públicos.
Otro fuerte eje del acuerdo fiscal, impulsa un régimen especial de
regularización del empleo no registrado. El marco legal
establece que la simple registración de la relación laboral libera a
la compañía de infracciones, multas y sanciones de
cualquier naturaleza que le hayan correspondido.
Asimismo, cada trabajador podrá computar hasta 60 meses de
servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal
(PBU). Es decir, por más que haya estado en negro el Estado
le reconocerá los aportes jubilatorios correspondientes a los
últimos cinco años.
Respecto a las cargas patronales adeudadas, la medida establece que
por los primeros 10 trabajadores que se registren se extingue el
total de la deuda –capital más intereses- originada en la falta de
pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la
Seguridad Social.
De allí en adelante, la deuda –capital e intereses- se deberá tener
en cuenta que el interés perdonado no podrá superar en más de 20% al
monto adeudado. A su vez, se deberá cancelar un interés anual de
financiación del 6 por ciento.
Como último punto, se establece un régimen de blanqueo y
repatriación de capitales. El nuevo marco permite
normalizar la situación tributaria mediante la exteriorización de:
- La tenencia de moneda
extranjera, divisas y demás bienes en el exterior.
- La tenencia de moneda nacional,
extranjera y demás bienes en el país.
Asimismo, el alcance comprende a los
períodos fiscales no prescriptos.
Hernán Gilardo
© iProfesional.com
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