QUE ES Y COMO SE
REALIZA UN PLAZO FIJO
El sitio
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nos explica todas las cuestiones realizadas a los Plazos fijos
Las operaciones deberán ser
efectuadas por el titular o sus representantes en los lugares
habilitados al efecto.
En forma personal
La entidad proporcionará el
certificado o la correspondiente constancia debidamente intervenida
por el cajero receptor de los fondos, según la opción a la que
corresponda la operación.
Por otros medios
- Cajeros automáticos:
Se emitirá la respectiva constancia con los datos esenciales de
la operación. Cuando sea posible emplear esta modalidad,
corresponderá poner en conocimiento de los clientes las
recomendaciones y recaudos a adoptar respecto de su uso
contenidas en el punto 3.4. de la Sección 3.
- Transferencias:
-inclusive electrónicas-, órdenes telefónicas, a través de
"Internet", y otros medios alternativos similares. Será
comprobante de la operación su registro en el resumen periódico
Como mínimo a 30 días.
En algunos casos hay plazos mínimos
prefijados, como por ejemplo en lo de retribución variable (180
días) o ajustable por CER (365 días).
- Pesos
- Dólares estadounidenses y Euros
- Otras monedas
Las cancelaciones totales o parciales
deberán efectivizarse en la misma clase de activo (billetes o
transferencias) en que se hayan impuesto los fondos. Cuando el
depósito se haya efectuado en billetes, el depositante podrá optar,
en oportunidad del retiro total o parcial, por recibir billetes o
transferencias, o acreditación en cuentas a la vista en dólares.
Respecto de los plazos fijos en otras
monedas, a solicitud de las entidades, el Banco Central de la
República Argentina podrá autorizar la captación de depósitos a
plazo fijo en otras monedas.
Sí.
En títulos valores públicos y
privados e instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de
la República Argentina.
Sí.
Los titulares de los depósitos a
plazo fijo nominativo intransferibles podrán autorizar la
reinversión del capital impuesto por períodos sucesivos
predeterminados, iguales o no, con ajuste a las normas que rijan al
momento de la renovación.
La reinversión podrá comprender los
intereses devengados que se capitalizarán. En caso de no incluirse,
los intereses deberán acreditarse, al cabo de cada período, en la
cuenta que indique el cliente.
La autorización para la renovación
automática deberá extender por escrito en el momento de la
constitución del depósito.
Cuando el certificado quede en
custodia en la entidad, la renovación podrá ser ordenada por otros
medios (telefónicos, "internet", electrónicos, etc.). Las entidades
deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que
garanticen la genuinidad de las operaciones.
La autorización tendrá vigencia hasta
nuevo aviso, por escrito o por otros medios pactados, o hasta la
presentación del titular para su cobro, al vencimiento que
corresponda.
La entidad conservará adecuadamente
las constancias vinculadas a las órdenes impartidas por el cliente.
No.
Las tasas de interés se concertarán
libremente entre las entidades financieras y los clientes de acuerdo
con las normas que rijan para cada tipo de operación.
- Se inscribirá la denominación
que corresponda de acuerdo con el tipo de operación
("Certificado de depósito a plazo fijo nominativo
intransferible", "Certificado de depósitos a plazo fijo de
títulos valores públicos nacionales", "Certificado de depósito a
plazo fijo nominativo con cláusula de interés variable",
“Certificado de depósito a plazo fijo nominativo instransferible/
transferible con cláusula de aplicación del Coeficiente de
Estabilización de Referencia” -“CER”-”, etc.). Cuando un
certificado de depósito corresponda a una operación que será
objeto de renovación automática deberá constar, con idénticos
caracteres la inscripción "Renovable". Nombre y domicilio de la
entidad receptora
- Lugar y fecha de emisión
- Nombre, apellido, domicilio,
documento de identidad, número de identificación tributaria (CUIT,
CUIL o CDI) de los titulares del depósito, de sus representantes
legales y de las personas a cuya orden quedará la operación, así
como la razón social y número de inscripción en la Inspección
General de Justicia u otros organismos correspondientes, en el
caso de las personas jurídicas. Será obligación consignar los
datos de hasta tres de sus titulares; cuando ellos excedan de
dicho número, además, se indicará la cantidad total
- Denominación y serie de los
títulos valores depositados, de corresponder
- Importe depositado o valor
nominal total de los títulos depositados, según corresponda
- Plazo de la operación
- Tasas de interés nominal y
efectiva anuales y período de liquidación de los intereses
- Coeficiente de Estabilización de
Referencia (“CER”) correspondiente al día hábil bancario
anterior a la fecha de constitución de la imposición, utilizable
como base para el cálculo de la actualización, cuando
corresponda
- Fecha de vencimiento
- Lugar de pago
- Dos firmas autorizadas de la
entidad depositaria, debidamente identificadas
- Leyenda respecto de los alcances
del régimen de Garantía de depósitos que deberá constar en forma
visible e impresa -al frente o al dorso- en los términos que
corresponda
Sí.
Las entidades deberán exponer en
pizarras colocadas en los locales de atención al público información
sobre las tasas de interés, en tanto por ciento con dos decimales,
de las distintas modalidades de inversión que ofrezcan a sus
clientes, por operaciones en pesos, en moneda extranjera o en
títulos valores, con el siguiente detalle:
- Tasa de interés nominal anual
- Tasa de interés efectiva anual
En las publicidades o publicaciones
realizadas a través de cualquier medio gráfico (periódicos,
revistas, carteleras en la vía pública, etc.), de las distintas
alternativas de inversión ofrecidas, las entidades deberán exponer
en forma legible y destacada la siguiente información:
- Tasa de interés nominal anual
- Tasa de interés efectiva anual
Cuentas a orden recíproca o
indistinta
La entidad entregará el depósito
total o parcialmente a cualquiera de los titulares, aun en los casos
de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de los demás, siempre
que no medie orden judicial en contrario.
Cuentas a orden conjunta o colectiva
La entidad entregará el depósito sólo
mediante comprobante firmado por todos los titulares y, en caso de
fallecimiento o incapacidad de algunos de ellos, se requerirá orden
judicial para disponer del depósito.
Cuentas a nombre de una o más
personas y a la orden de otra
Las entidades entregarán, en todos
casos, el depósito a la persona a cuya orden esté la cuenta. Si
sobreviniera el fallecimiento o la incapacidad de la persona a cuya
orden esté la cuenta, el depósito se entregará a su titular o bien a
la persona a la cual corresponda la administración de sus bienes
conforme a lo establecida
Con carácter general, los fondos
radicados en cuentas de depósitos y de inversión se transferirán a
"Saldos Inmovilizados" al vencimiento de las imposiciones.
Fuente
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