COMO UTILIZAR UNA
CHEQUERA Y EMITIR CHEQUES
Si el cliente tiene una cuenta
corriente, generalmente tendrá una chequera. Un cheque es una
instrucción escrita al banco. Para hacer un pago, se completa el
cheque y se lo entrega a la persona a la que se le está pagando. Esa
persona depositará ese cheque en su banco, y éste lo enviará al
banco del pagador para que extraiga el dinero de su cuenta
En el cheque hay un espacio para
escribir el monto a pagar, un espacio para escribir el nombre o la
razón social de quien recibe el dinero, y un espacio para completar
el monto en letras. La parte de este último espacio que no es
utilizada debe ser completada con una línea horizontal, a fin de que
no sea escrita por terceros que busquen modificar la cifra escrita.
Si el monto escrito en letras en un cheque es diferente del
expresado en números, se tendrá por válida la cantidad expresada en
letras.
En el cheque también deben completarse la fecha y lugar del pago.
El cheque debe ser firmado por el emisor o por el apoderado de éste,
cuya firma estará debidamente registrada en el banco.
Existen dos clases de cheques:
- los cheques comunes, que son
pagaderos el día de su presentación (la cual no puede exceder los 30
días contados desde su emisión)
- los cheques de pago diferido, que
constituyen una orden de pago librada por un plazo de entre 1 y 360
días desde su emisión (en este caso también hay un plazo máximo de
30 días para presentar el cheque desde la fecha de vencimiento
fijada por el librador para el pago).
Para cobrar un cheque recibido como
forma de pago, puede depositarse en una cuenta bancaria, o bien
cobrarse por ventanilla mediante la presentación de un documento que
identifique al beneficiario. Los cheques con cruzamiento general o
especial pueden ser pagados directamente a los clientes (titulares
de cuentas corrientes y/o de cajas de ahorros de la entidad). Los
cheques librados con la cláusula “para acreditar en cuenta” solo
pueden efectivizarse mediante el depósito en una cuenta bancaria.
Los cheques por importes superiores a $50.000 no pueden cobrarse por
ventanilla, salvo que se trate de cheques librados a favor de los
titulares de las cuentas sobre las que se giren, o de valores a
favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras
retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la
nómina salarial en forma global.
La entidad financiera debe identificar a la persona que presenta el
cheque en ventanilla, inclusive si el cheque es librado al portador.
Para ello debe requerir la presentación del Documento Nacional de
Identidad, la Libreta de Enrolamiento o la Libreta Cívica.
Un cheque puede ser rechazado por las siguientes causas:
- Insuficiencia de fondos;
- Defectos formales: aquellos
defectos verificados en la creación del cheque no advertidos por
el beneficiario por su mera apariencia;
- Ciertos motivos que generan la
imposibilidad de proceder al pago de un cheque, o que no
existían o eran desconocidos por el librador al momento de su
emisión.
Si el cheque es rechazado, el banco
debe comunicarlo de inmediato al emisor y al Banco Central para su
cómputo y -en los casos que corresponda- posterior inclusión dentro
de la "Central de cheques rechazados" que administra.
El rechazo de cheques por defectos formales y por insuficiencia de
fondos da lugar a una multa equivalente al 4% del valor del cheque
rechazado con un mínimo de $ 100 y un máximo de $ 50.000. Este
importe se reduce al 2% con un mínimo de $ 50 y un máximo de $
25.000, cuando se cancele el cheque motivo de la sanción dentro de
los 30 días corridos desde el rechazo.
El cheque extendido a favor de una persona se puede transmitir a
otra por endoso, siempre que no haya sido librado con cláusula "no a
la orden". Los cheques comunes pueden tener un solo endoso, y los
cheques de pago diferido pueden tener hasta dos endosos. Cuando la
cantidad de endosos exceda la admitida, los cheques presentados al
cobro serán rechazados por la causal “Otros motivos”.
La pérdida o sustracción de certificados de depósitos o cheques debe
comunicarse inmediatamente, por teléfono o por otro medio apropiado
a la entidad financiera; dicha comunicación debe ratificarse en el
mismo día mediante una nota que contenga los siguientes datos:
- Denominación de la entidad y de
la sucursal en la que está abierta la cuenta;
- Número y denominación de la
cuenta;
- Motivo de la denuncia;
- Tipo y número de los documentos
afectados;
- Nombres y apellidos completos de
los denunciantes y tipo y número de documento que presentan
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