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En agosto, empezarán a regir controles para enviar y recibir dinero del exterior

En lo que es el capítulo dos de la estrategia para integrar las bases de datos del BCRA, la AFIP y la CNV, el Central salió a reglamentar las transferencias. Quieren saber quién las hace y por qué monto

En lo que ya son agotadoras jornadas que nada tienen que envidiarle a las de Silvio Berlusconi y sus odaliscas napolitanas, Martín Redrado y Ricardo Echegaray –Banco Central (BCRA) y Administración de Ingresos Públicos (AFIP), respectivamente– no se cansan de hacer piruetas imposibles, todo un kamasutra dedicado al arte de compartir datos con el afán de alimentar el sibaritismo del cerrojo cambiario.

Ayer, en una nueva avanzada, la entidad que pilotea Redrado cantó “pri” y salió a reglamentar las transferencias de dinero desde y hacia el exterior. El objetivo: recopilar información clave que “será útil” a la hora de cruzar las bases de datos de la entidad monetaria con las de AFIP y la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Si bien en los pasillos del Central señalan que la meta es “subirse a las normativas internacionales” en lo que hace al control de lavado de dinero, en la city prefieren darle otra lectura a la nueva reglamentación. Los consultados por El Cronista señalan en cambio que de esta forma, el BCRA y la AFIP buscan presionar para reducir los niveles de evasión y así ejercer un mayor control en las cuentas de aquellos que operan en el mercado cambiario.

“De esta forma se cierra el círculo para aquellos que enviaban fondos y transferían recursos sin la necesidad de identificar por completo quién estaba llevando a cabo la operatoria”, señalaron en la mesa de dinero de una entidad de la city.

Según la normativa, a partir del 03 de agosto, las entidades autorizadas a operar en cambios deberán pedirle a sus clientes que incluyan en las transferencias de fondos al exterior y en los mensajes relativos a la misma, información completa respecto del ordenante, la que debe referirse como mínimo a: nombre completo o denominación social, domicilio o número de identidad nacional o CUIT, y número de identificación del cliente en la entidad ordenante.

Es más. En este sentido, el BCRA les solicita a bancos y casas de cambio, que en caso de no contar con esta información, los envíos se mantengan pendientes de liquidación en el mercado local de cambios “hasta tanto se subsanen las omisiones determinadas”. Sin embargo señala que “si en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de la recepción de la transferencia de fondos y mensajes anexos no se hubieran completado los datos faltantes, corresponderá su devolución al emisor”.

La nueva reglamentación también establece que en las entidades deberá realizarse “un examen detallado de las transferencias de fondos, en particular de las que no contengan toda la información requerida del ordenante, y en caso de corresponder, proceder de acuerdo con lo establecido por Ley 25.246, y Resoluciones de Unidad de Información Financiera”.

Consultados por El Cronista, desde el BCRA destacaron que “esta es la primera norma que fija lo que desde agosto deberán cumplir aquellas entidades que hagan una transferencia” y que “la normativa se ajusta a recomendaciones del Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales”.

A mediados de junio, trascendió que equipos del BCRA, la AFIP y la CNV se realizaban visitas periódicas con el fin de homogeneizar sus bases de datos. En la CNV señalaron que contar con las bases de datos incrementará sensiblemente la capacidad para detectar maniobras fraudulentas sin reunir evidencia en cada caso por separado

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