En agosto,
empezarán a regir controles para enviar y recibir dinero del
exterior
En lo que es el capítulo dos de la
estrategia para integrar las bases de datos del BCRA, la AFIP y la
CNV, el Central salió a reglamentar las transferencias. Quieren
saber quién las hace y por qué monto
En lo que ya son agotadoras jornadas que
nada tienen que envidiarle a las de Silvio Berlusconi y sus
odaliscas napolitanas, Martín Redrado y Ricardo Echegaray –Banco
Central (BCRA) y Administración de Ingresos Públicos (AFIP),
respectivamente– no se cansan de hacer piruetas imposibles, todo un
kamasutra dedicado al arte de compartir datos con el afán de
alimentar el sibaritismo del cerrojo cambiario.
Ayer, en una nueva avanzada, la entidad que pilotea Redrado cantó
“pri” y salió a reglamentar las transferencias de dinero desde y
hacia el exterior. El objetivo: recopilar información clave que
“será útil” a la hora de cruzar las bases de datos de la entidad
monetaria con las de AFIP y la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Si bien en los pasillos del Central señalan que la meta es “subirse
a las normativas internacionales” en lo que hace al control de
lavado de dinero, en la city prefieren darle otra lectura a la nueva
reglamentación. Los consultados por El Cronista señalan en cambio
que de esta forma, el BCRA y la AFIP buscan presionar para reducir
los niveles de evasión y así ejercer un mayor control en las cuentas
de aquellos que operan en el mercado cambiario.
“De esta forma se cierra el círculo para aquellos que enviaban
fondos y transferían recursos sin la necesidad de identificar por
completo quién estaba llevando a cabo la operatoria”, señalaron en
la mesa de dinero de una entidad de la city.
Según la normativa, a partir del 03 de agosto, las entidades
autorizadas a operar en cambios deberán pedirle a sus clientes que
incluyan en las transferencias de fondos al exterior y en los
mensajes relativos a la misma, información completa respecto del
ordenante, la que debe referirse como mínimo a: nombre completo o
denominación social, domicilio o número de identidad nacional o CUIT,
y número de identificación del cliente en la entidad ordenante.
Es más. En este sentido, el BCRA les solicita a bancos y casas de
cambio, que en caso de no contar con esta información, los envíos se
mantengan pendientes de liquidación en el mercado local de cambios
“hasta tanto se subsanen las omisiones determinadas”. Sin embargo
señala que “si en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de la
recepción de la transferencia de fondos y mensajes anexos no se
hubieran completado los datos faltantes, corresponderá su devolución
al emisor”.
La nueva reglamentación también establece que en las entidades
deberá realizarse “un examen detallado de las transferencias de
fondos, en particular de las que no contengan toda la información
requerida del ordenante, y en caso de corresponder, proceder de
acuerdo con lo establecido por Ley 25.246, y Resoluciones de Unidad
de Información Financiera”.
Consultados por El Cronista, desde el BCRA destacaron que “esta es
la primera norma que fija lo que desde agosto deberán cumplir
aquellas entidades que hagan una transferencia” y que “la normativa
se ajusta a recomendaciones del Grupo de Acción Financiera sobre
Blanqueo de Capitales”.
A mediados de junio, trascendió que equipos del BCRA, la AFIP y la
CNV se realizaban visitas periódicas con el fin de homogeneizar sus
bases de datos. En la CNV señalaron que contar con las bases de
datos incrementará sensiblemente la capacidad para detectar
maniobras fraudulentas sin reunir evidencia en cada caso por
separado
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