Qué trámite deben hacer los que no fueron a votar
La Justicia Electoral aclara
cuál es el procedimiento que deben cumplir quienes no
pudieron participar del comicio. Dónde presentar la
documentación para no ser sancionado. Las penas
en caso de no justificar la ausencia
Luego de celebrados los comicios
legislativos el pasado domingo 28 de junio, la Justicia Electoral
aclara los interrogantes referidos al procedimiento que debe cumplir
el ciudadano que no haya podido ir a votar.
Aquellas personas que no pudieron emitir su voto por no
figurar en el padrón deberán concurrir a la Secretaría Electoral de
su distrito para demostrar su ausencia del listado y así quedar
exentas de cualquier sanción. El domicilio de la Secretaría
Electoral correspondiente se puede averiguar a través de la página
web www.pjn.gov.ar
Para las personas mayores de 70 años, el voto no es obligatorio. Por
este motivo, si no participaron de la jornada no deben realizar
trámite alguno.
Aquellos ciudadanos que el día de la elección se encontraban
a más de 500 kilómetros de distancia deberán presentar en la
Secretaría Electoral del distrito que le corresponde, según el
domicilio que figure en el DNI y en un plazo no mayor a 60 días
posteriores al 28 de junio, el certificado emitido por la Policía
para justificar la ausencia.
En tanto, aquellas personas que el día de los comicios estuvieron
afectadas por un problema de salud deberán presentar ante la
Secretaría Electoral del distrito que corresponda según su domicilio
legal el certificado médico correspondiente. El
plazo de presentación también es de 60 días posteriores al día de
las elecciones.
En todos los casos, quienes no realicen el trámite
correspondiente serán sancionados con el pago de una multa. De no
abonar el importe, estarán inhabilitados para ejercer cargos
públicos por el término de tres años y no podrán realizar trámites
ante organismos públicos, como por ejemplo renovar el pasaporte
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