Monotributistas: aplican
retenciones en IVA y Ganancias desde abril
Será para los pequeños contribuyentes,
que con respecto a las operaciones con un único cliente superen los
límites anuales de facturación
Desde abril los monotributistas
comenzarán a sufrir retenciones en el Impuesto a las Ganancias y
al Valor Agregado (IVA), siempre que superen el límite de
facturación anual permitido respecto a las operaciones
celebradas con un único cliente.
De acuerdo a los valores vigentes, superado el tope de
$72.000, en el caso de prestación de servicios,
o $144.000, de tratarse de venta de bienes, los
pequeños contribuyentes sufrirán pagos a cuenta de hasta 28 por
ciento.
En lo que constituirá un alivio a los monotributistas, el
titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
Ricardo Echegaray, ya confirmó que se está trabajando en un
proyecto de ley a fin de modificar el Monotributo.
Al respecto, el titular del organismo recaudador aseguró que
desde la iniciativa se "busca un enganche con el Salario Mínimo,
Vital y Móvil, para lograr un método de ajuste y no sólo contar
con parámetros fijos en pesos”.
Además, la AFIP confirmó la vigencia del régimen de retención en
IVA y Ganancias, aplicable a los pagos que se efectúen a los
monotributistas que se encuentren “pisando” la
facturación.
“La medida es novedosa, ya que si bien el actual régimen de
Monotributo –a diferencia del anterior- siempre contempló la
posibilidad de establecer un régimen de retención o percepción;
nunca se había avanzado en tal sentido”, aseguró oportunamente,
César Halladjian, miembro del Estudio Kaplan, Volman &
Asociados.
“El nuevo régimen de retención en IVA y Ganancias se aplicará
exclusivamente a los monotributistas cuyas operaciones en el
transcurso de los últimos 12 meses excedan,
respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los
límites máximos de facturación vigentes”, explicó el
especialista
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