Dos nuevos fallos
despenalizaron la tenencia de droga para consumo personal
Las sentencias de la Cámara Federal
declararon inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la
llamada ley de drogas. El mismo criminaliza la tenencia de
estupefacientes para consumo personal. Fue en dos casos donde los
imputados tenían en su poder envoltorios de marihuana
Dos nuevos fallos de la Cámara
Federal declararon inconstitucional el segundo párrafo del artículo
14 de la llamada ley de drogas, que criminaliza la tenencia de
estupefacientes para consumo personal, y dispusieron el
sobreseimiento de los imputados.
En sendas resoluciones, difundidas hoy por el Centro de Información
Judicial (CIJ), las Salas I y II del tribunal de apelaciones
concluyeron que no debe aplicarse esa norma que reprime con prisión
de un mes a dos años a quien tuviere drogas cuando "por su escasa
cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que la
tenencia es para uso personal".
El fallo dictado por la Sala II benefició a un joven detenido al
salir del Barrio Rivadavia, en esta Capital, en cuyo poder se
incautaron dos envoltorios con marihuana que, sostuvo, eran para su
consumo personal.
Esa circunstancia fue aceptada por los camaristas que entendieron
que esa conducta "no trascendía a terceros".
En otra resolución, la Sala I también sobreseyó a un hombre que el 6
de noviembre de 2008 estaba en el parque Tres de Febrero
"manipulando" un envoltorio con 34,54 gramos de marihuana, también
para su propio consumo.
En todos los casos los camaristas revocaron procesamientos dictados
por los jueces federales Ariel Lijo, Marcelo Martínez de Giorgi y
Claudio Bonadío y decretaron los sobreseimientos con la expresión de
que las causas "no afectan el buen nombre y honor de que hubieren
gozado" los imputados.
Las resoluciones se inscriben en la moderna corriente doctrinaria
-sobre la cual la Corte Suprema se expedirá próximamente- que
desincrimina la tenencia de drogas para consumo personal en base a
lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Ese texto establece que "las acciones privadas de los hombres que de
ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un
tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de
los magistrados
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