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RETENCIONES A LOS MONOTRIBUTISTAS

Desde junio aplicarán retenciones a los monotributistas

Más allá de la futura reforma en el régimen simplificado, a partir de junio los pequeños contribuyentes que -respecto a las operaciones con un único cliente- superen los límites anuales de facturación y no salten al régimen general soportarán pagos a cuenta con tasas de hasta 28 por ciento.

Si bien el administrador federal, Ricardo Echegaray, confirmó que se enviará al Congreso un proyecto de reforma del Monotributo, a partir de junio próximo entra en vigencia el primer régimen de retención que recaerá sobre los pequeños contribuyentes.

Puntualmente, desde junio -originalmente estaba previsto para abril- los monotributistas comenzarán a sufrir retenciones en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

De acuerdo a los valores vigentes -que se encuentran desactualizados- superado el tope de $72.000 -en el caso de prestación de servicios- o $144.000 –de tratarse de venta de bienes- los pequeños contribuyentes sufrirán pagos a cuenta de hasta 28 por ciento.

“La medida es novedosa, ya que si bien el actual régimen de Monotributo –a diferencia del anterior- siempre contempló la posibilidad de establecer un régimen de retención o percepción; nunca se había avanzado en tal sentido”, aseguró oportunamente, César Halladjian, miembro del Estudio Kaplan, Volman & Asociados.

“El nuevo régimen de retención en IVA y Ganancias se aplicará exclusivamente a los monotributistas cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses superen, respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los límites máximos de facturación vigentes”, explicó el especialista.

En igual sentido, se manifestó Marcos Goshi, miembro de Lisicki, Litvin & Asociados, al explicar que “el monotributista que sufra estas retenciones deberá excluirse del régimen simplificado y, en consecuencia, dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, por los respectivos regímenes generales desde el momento en que se produzcan tales causales”.

Más precisamente, el régimen alcanzará a los pagos que se efectúen a los pequeños contribuyentes cuando:
  • Por locaciones y/o prestaciones de servicios: en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 72.000 pesos.

     
  • Por venta de cosas muebles: Durante los últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes superen 144.000 pesos.

     
  • El precio unitario de venta, sea superior a 870 pesos.
     

Respecto al peso de la retención en Ganancias a soportar por los monotributistas, la AFIP estableció que se calculará sobre el importe de cada concepto que se pague —en forma parcial o total— sin deducción de suma alguna aplicando, según el caso, las siguientes alícuotas:

  • Locaciones y/o prestaciones de servicios: 28% sobre el excedente de 1.200 pesos.

     
  • Ventas de cosas muebles: 10% sobre el excedente de 12.000 pesos.

En el IVA, la retención se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela —en forma total o parcial- las siguientes tasas:

  • Operaciones alcanzadas con la alícuota del 21%: se aplicará una tasa del 16,80 por ciento.

     
  • Operaciones alcanzadas con la alícuota del 10,50%: se aplicará una tasa del el 8,40 por ciento.
     

Por ende, la AFIP dispuso las mismas alícuotas que rigen para los sujetos no inscriptos en los regímenes de retención de IVA y Ganancias. De este modo, el fisco se asegura el impuesto que deberían ingresar los contribuyentes si estuvieran adheridos al régimen general.

Una vez inscriptos en el régimen general, los contribuyentes que sufrieron las retenciones podrán computarlas:

  • En Ganancias: como pago a cuenta.

     
  • En IVA: en carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
     

Respecto a la vigencia, el nuevo régimen será de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1º de junio próximo, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha.

Hernán Gilardo
© iProfesional.com

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