Puntualmente, desde junio -originalmente estaba previsto para
abril- los monotributistas comenzarán a sufrir retenciones en el
Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado, siempre que
superen el límite de facturación anual permitido respecto a las
operaciones celebradas con un único cliente.
De acuerdo a los valores vigentes -que se encuentran
desactualizados- superado el tope de $72.000 -en el caso de
prestación de servicios- o $144.000 –de tratarse de venta de
bienes- los pequeños contribuyentes sufrirán pagos a
cuenta de hasta 28 por ciento.
“La medida es novedosa, ya que si bien el actual régimen de
Monotributo –a diferencia del anterior- siempre contempló la
posibilidad de establecer un régimen de retención o percepción;
nunca se había avanzado en tal sentido”, aseguró oportunamente,
César Halladjian, miembro del Estudio Kaplan,
Volman & Asociados.
“El nuevo régimen de retención en IVA y Ganancias se
aplicará exclusivamente a los monotributistas cuyas
operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses superen,
respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los
límites máximos de facturación vigentes”, explicó el
especialista.
En igual sentido, se manifestó Marcos Goshi,
miembro de Lisicki, Litvin & Asociados, al explicar que “el
monotributista que sufra estas retenciones deberá excluirse del
régimen simplificado y, en consecuencia, dar cumplimiento a sus
obligaciones impositivas y de la seguridad social, por los
respectivos regímenes generales desde el momento en que se
produzcan tales causales”.
Más precisamente, el régimen alcanzará a los pagos que se
efectúen a los pequeños contribuyentes cuando:
- Por locaciones y/o
prestaciones de servicios: en el transcurso de los
últimos 12 meses al momento del pago de que se trate, se
hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto cuyos
importes superen 72.000 pesos.
- Por venta de cosas
muebles: Durante los últimos 12 meses al momento
del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con
un mismo sujeto cuyos importes superen 144.000 pesos.
- El precio unitario
de venta, sea superior a 870 pesos.
Respecto al peso de la retención
en Ganancias a soportar por los monotributistas, la AFIP
estableció que se calculará sobre el importe de cada concepto
que se pague —en forma parcial o total— sin deducción de suma
alguna aplicando, según el caso, las siguientes alícuotas:
- Locaciones y/o prestaciones
de servicios: 28% sobre el excedente de 1.200 pesos.
- Ventas de cosas muebles: 10%
sobre el excedente de 12.000 pesos.
En el IVA, la retención se
determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya
deuda se cancela —en forma total o parcial- las siguientes
tasas:
- Operaciones alcanzadas con
la alícuota del 21%: se aplicará una tasa del 16,80 por
ciento.
- Operaciones alcanzadas con
la alícuota del 10,50%: se aplicará una tasa del el 8,40 por
ciento.
Por ende, la
AFIP dispuso las mismas alícuotas que rigen para los
sujetos no inscriptos en los regímenes de retención de IVA y
Ganancias. De este modo, el fisco se asegura el
impuesto que deberían ingresar los contribuyentes si estuvieran
adheridos al régimen general.
Una vez inscriptos en el régimen general, los contribuyentes que
sufrieron las retenciones podrán computarlas:
- En Ganancias: como pago a
cuenta.
- En IVA: en carácter de
impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la
declaración jurada del período fiscal en el que se practicó
la retención.
Respecto a la vigencia, el nuevo
régimen será de aplicación para los pagos que se realicen
a partir del 1º de junio próximo, aun cuando
correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa
fecha.
Hernán Gilardo
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