COMO PAGAR MENOS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS SIN EVADIR
Dicen los
que saben que la mejor manera para pagar menos impuestos y dormir
tranquilo es, precisamente, ¡pagarlos! Si ya probó, no lo satisfizo,
y desea tentar suerte en otro “rubro”, además de una píldora,
existen algunas alternativas para realizar deducciones, lo que en
lengua española de Villa Crespo significa achicar la base sobre la
cual se aplicarán las alícuotas de los descuentos. En la síntesis,
lo que se busca es mejorar las finanzas personales, pagar menos,
sonreír más, tener más motivos para ser fresco, divertido, natural,
bello, exitoso, caprichoso, y hacerle la gambeta a la evasión
Porque si bien evitar los impuestos
es el único esfuerzo intelectual que tiene recompensa –lo dijo con
excelente literatura John Maynard Keynes–, al final de cuentas
(literal) es tan importante carbonizar sus pestañas para ganar más a
fin de mes, como para gastar menos.
Si usted es SSA (Soltero Sin Apuro) y gana menos $ 4.800 brutos, o
si es FCYCDHC, (Felizmente Casado Y Con Dos Hermosas Criaturas) y se
alza con $ 6.700 por mes (el mínimo no imponible), entonces no se
paga nada salvo los descuentos obligatorios. Por encima de esa
cifra, lápiz in manum, calculadorum con pilas: usted puede ser
“sujeto susceptible de aplicársele el impuesto a las Ganancias”. ¿Lo
qué?
A no alarmarse, se pueden descontar del pago otros valores, según la
composición familiar del trabajador, y ciertos gastos o ahorros. En
rigor, el objetivo es deducir todo lo que pueda antes de aplicar el
impuesto. Despidiéndonos de los autónomos, y ya en el abnegado y
valeroso mundo de los trabajadores en relación de dependencia, las
deducciones son un capítulo apasionante. Primero, las hace el
empleador y no el empleado. Segundo, más vale que usted se las
arregle para ayudarlo. ¿Su marido/mujer trabaja? ¿Paga un seguro?
¿Tiene una prepaga? ¿Sacó un crédito hipotecario? Nada se pierde,
todo se transforma y cada uno de estos rubros representa la
posibilidad de pagar menos impuesto a las Ganancias.
A los formularios, señores
Por ejemplo, de esa ganancia anual bruta que usted tiene, existen
deducciones que corresponde a los descuentos obligatorios como la
jubilación, 11%; Obra Social, 3% y Pami, 3%. En total, 17% que, en
rigor, usted no ve, porque le depositan el sueldo en ese invento
prodigioso que es la “cuenta sueldo”. A partir de allí nada de
quedarse de brazos cruzados, aunque para seguir restando, hay que
embarrarse los zapatos.
Hace dos párrafos lo tildé de “abnegado y valeroso”. Bien, el premio
por estar en relación de dependencia, sólo por eso, es que usted se
hace acreedor a una “deducción especial” de $ 3.600 mensuales sobre
el monto a pagar. A eso debe sumarle un bonus deducible de $ 9.000
anuales ($750 por mes) como “ganancia no imponible”.
¿Cargas de familia? Ojo con la respuesta. Su marido/mujer le
aportará $ 833 por mes de deducciones, siempre que usted tenga la
suerte de tenerlo/a a cargo/a y que él / ella no gane más de $ 9.000
al año. ¿Hijos? Cada una de esas hermosas criaturas vale una
deducción de $ 416 mensuales hasta que tengan 24 abriles en su
haber. ¿Nietos? Los pequeños hijos de sus pequeños aportan $ 312 por
mes. Además, consiga los recibos del seguro de vida que usted paga.
De allí puede descontar hasta $ 83 mensuales (no se desanime) en el
total. Pero hay más. Otro rubro que se las trae es si usted paga un
crédito hipotecario. En este caso puede aplicar hasta $ 1.666
mensuales por los intereses que le paga al banco en ese préstamo,
aunque debe ser otorgado para compra o construcción de vivienda
única.
Del universo medicina prepaga también llegan noticias. Las cuotas
que usted paga a estas u otras instituciones que brinden cobertura
médico asistencial pueden ser descontadas hasta un máximo del 5% la
ganancia neta. El mismo monto de tope (con algunas condiciones) es
para las donaciones.
En cuanto a los honorarios médicos, también pueden ser deducidos
hasta un 40% del total facturado y un tope del 5% de la ganancia
neta en cualquier especialidad. Se debe guardar los recibos,
facturas correspondientes que respalde dichos gastos.
Con todo, ya en la recta final, para alguien cuya ganancia neta
sujeta a impuesto (después de todas las deducciones) se ubique en
los $ 7.000 mensuales, lo que representaría $ 91.000 anuales, el
excedente sobre los $72.200 que fija el impuesto serían $ 18.800. La
aplicación del Art. 90 explica que deberá pagar $ 900 sumado al 14%
sobre el excedente de los primeros $ 10.000, es decir, el 14% de los
$ 8.800, lo que arroja un total de $ 2.132 o $ 177 por mes. En
rigor, la cifra puede parecer menor, y sin embargo, cuanto mayor
sueldo, mayor es la tajad..., perdón, la alícuota. Eso sí: si a
pesar de todo, sigue sin poder dormir, entonces búsquese una
actividad nocturna, lea, escriba, piense o cante: todavía está
exento de impuestos.
Julián Guarino, subeditor de Finanzas jguarino@cronista.com
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