Monotributistas: la AFIP
prorroga las retenciones hasta el año que viene
Tal como adelantó iProfesional.com, el
fisco congeló -una vez más- el régimen de pagos a cuenta hasta la
aprobación de la reforma del impuesto
La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) retrasa –una vez más- el régimen de retenciones y
percepciones que recae sobre los monotributistas. El sistema de
pagos a cuenta en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias
que originalmente estaba previsto para abril pasado, será congelado
hasta el 2010.
Puntualmente, la resolución general (AFIP) 2666 -de inminente
oficialización congelará el régimen hasta el 1 de enero de 2010.De
esta manera se aguarda la reforma integral del régimen simplificado.
El proyecto de modificación del Monotributo –adelantado
oportunamente por iProfesional.com- será oficializado en los
próximos días luego de recibir los retoques finales por parte del
Ministerio de Economía a cargo de Amado Boudou.
Por lo tanto, el Organismo recaudador -tal como anticipó este medio-
no implementará la nueva herramienta de recaudación hasta que se
registre la suba del tope de $72.000 a $200.000 para profesionales y
de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.
El regimen por dentro
El mecanismo prorrogado establece que los pequeños contribuyentes
soportarán pagos a cuenta del 35% en Ganancias. De igual manera,
deberán afrontar un anticipo del 21% en el IVA.
Puntualmente, el nuevo régimen golpeará a los monotributistas,
siempre que superen el límite de facturación anual permitido
respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.
La retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la
operación y se practicará sobre el importe que se pague -en forma
parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota
del 35% por ciento. En el IVA, la retención se calculará aplicando
la alícuota del 21 por ciento.
Los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que
se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:
* En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
* En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto
será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que
se practicó la retención.
De esta manera, la AFIP responde a múltiples pedidos realizados por
las entidades que agrupa a los profesionales en Ciencias Económicas.
Fuente
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