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HABRA QUE DAR FOTO Y HUELLA DIGITAL A LA AFIP

La AFIP ordenará que en un mes los contribuyentes que son personas físicas y a los directores o representantes legales de empresas se inscriban en un nuevo “Registro Tributario”, al que habrá que entregar la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar, así como la imagen escaneada del DNI

La disposición será establecida por la Resolución General 2811 de la AFIP, que aún no fue publicada. La misma involucrará a más de 7 millones de Claves Únicas de Identificación Tributarias (CUIT).

Esa Resolución crea el Registro Tributario en el marco del sistema registral y prevé que los particulares y representes de empresas o de terceros entreguen a la AFIP los nuevos datos.

En el caso de nuevos contribuyentes, deberán cumplir con el nuevo registro al momento de efectuar la inscripción.

En cuanto a las personas que ya se encuentren inscriptas, la AFIP las incorporará de oficio en el Registro y establecerá un cronograma para que ofrezcan los datos biométricos faltantes.

Las personas que no realicen el trámite serán dadas de baja una vez concluido el plazo otorgado por el organismo tributario.

La registración de los nuevos datos se considerará perfeccionada una vez que sea ratificados mediante la página de Internet de la AFIP, dentro del link “aceptación de datos biométricos”.

En el caso de personas físicas con discapacidad y personas físicas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria de cada situación.

Estas disposiciones resultan de aplicación obligatoria a partir de los 30 días de su publicación oficial.

Aquellas personas que hayan registrado los datos biométricos conforme a lo establecido en la resolución y, con posterioridad, soliciten la modificación de alguno de ellos o el blanqueo de la “Clave Fiscal”, deberán actualizar, además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o “Clave Fiscal”) y ratificar nuevamente los datos biométricos por Internet.

Una vez obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y ratificados los datos biométricos registrados, a efectos de solicitar la inscripción en el “Registro Tributario”, los contribuyentes y/o responsables deberán hacer lo siguiente:

n Declarar la o las actividades económicas.

n Requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios.

Para ello, deberán ingresar al servicio “Sistema Registral”, disponible en la página de Internet de la AFIP, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, acceder al “Registro Tributario” y seleccionar la opción “Actividades económicas”, “F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”, “Empadronamiento/Categorización Autónomos” o “Monotributo”, según corresponda.

Con relación a la documentación para acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, la AFIP podrá disponer la verificación del domicilio fiscal, mediante la concurrencia al mismo del personal del organismo o a través del permisionario postal

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