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Para la Corte de La Haya, no hay motivos para que se cierre la pastera Botnia

El tribunal de Justicia internacional consideró que no era el adecuado para determinar si la planta emite malos olores, aunque ratificó que no se encontró fósforo ni oxígeno en las aguas. No obstante, entendió que el país vecino no informó correctamente a la Comisión Administradora del Río Uruguay antes de autorizar la construcción de las pasteras

La Corte Internacional de La Haya reprochó hoy a Uruguay no haber informado debidamente la construcción de plantas de celulosa sobre el Río Uruguay, pero consideró que no hay evidencias de que Botnia contamine y por lo tanto dispuso que siga funcionando en Fray Bentos.

Para el tribunal, Montevideo no respetó el Estatuto del Río Uruguay al permitir la construcción de los proyectos de plantas de celulosa de Botnia y Ence y otras edificaciones sobre la margen oriental de ese curso compartido.

Pero al mismo tiempo, consideró que no se violó ese tratado desde que la planta comenzó a funcionar en Fray Bentos en noviembre de 2007, al evaluar que la Argentina no pudo probar que se haya producido un perjuicio sensible al ecosistema.

Inmediatamente, los asambleístas de Gualeguaychú que esperaban el fallo reunidos en el paraje Arroyo Verde, donde la ruta está cortada desde hace más de tres años, reaccionaron con bronca e indignación.

Durante casi dos horas y media, el principal tribunal de Naciones Unidas se dedicó a dar una de cal y una de arena a los dos países por la controversia.

Por 13 votos contra 1, el tribunal consideró que Uruguay ha incumplido con las obligaciones procesales del Estatuto: esto tiene que ver con informar en su momento sobre los proyectos de planta de celulosa.

Pero por 11 votos a 3 dijo que no lo ha incumplido en sus cuestiones de fondo.

El tribunal de La Haya tampoco avaló demandas de la Argentina por contaminación visual o sonora ni se declaró competente en el caso del impacto turístico que podría acarrear el funcionamiento de las plantas de pasta de celulosa.

Para la Corte, Uruguay dio prioridad a su normativa interna y no respetó el Estatuto de 1975 ni los tratados internacionales que se aplican en la materia, como el de Viena.

Al leer el fallo en el litigio rioplatense, el vicepresidente a cargo de la Corte, Peter Tomka, señaló que "Uruguay no respetó el primer apartado que le confiere el Estatuto del Río Uruguay", que es el de darle intervención en todo lo concerniente a ese curso a la Comisión Administradora del Río Uruguay.

La Corte afirma que Uruguay habilitó los proyectos de Botnia y Ence sin informar debidamente al órgano competente, como establece el Estatuto en sus artículos 7 al 12.

En cuanto a los efectos del funcionamiento de la planta de capitales finlandeses, consideró hoy que la Argentina no logró probar que la planta de pasta de celulosa de Botnia haya contaminado el ecosistema del Río Uruguay, y en ese contexto, evaluó que "no es adecuado" ordenar "el cese" de las operaciones o "el desmantelamiento" de la fábrica.

"La Argentina no aportó pruebas concluyentes" que permitan establecer que la pastera ubicada en Uruguay esté "afectando la calidad de las aguas o el equilibrio biológico" del río fronterizo, señaló el Tribunal.

La lectura del veredicto comenzó pasadas las 15.00 (hora de La Haya), las 10.00 de la Argentina, con la realización de un minuto de silencio en memoria de Héctor Gros Espiell, quien fue el jefe del equipo jurídico uruguayo ante ese tribunal

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