La AFIP
perseguirá por dos años a los monotributistas que bajen de categoría
El flamante control establece que los pequeños
contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $6.000
mensuales igualmente deberán seguir informando otros seis
cuatrimestres los datos referidos a la energía eléctrica consumida y
a los alquileres cancelados durante tal período
La
oficialización del nuevo control que recaerá desde
septiembre sobre los monotributistas que facturan más de $6.000
mensuales, vino acompañada de una sorpresa no tan grata.
En efecto, el
artículo tercero de la resolución 2.888,
oficializada este jueves, establece que los pequeños
contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de
$72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante
dos años más, los datos referidos a la energía
eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal
período
En diálogo con
iProfesional.com, Marcelo Domínguez,
coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) explicó el
motivo de la medida: “La AFIP busca evitar que los monotributistas,
alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de
categoría”.
A fin de explicar el alcance de la flamante herramienta, Domínguez
precisó que “se trata de un régimen de información electrónica de
ingresos y gastos que le permitirá al fisco nacional evaluar
la permanencia en el Monotributo quienes están en las
categorías más altas”.
“La solicitud de información sistemática de las operaciones con los
principales clientes y proveedores, y el requerimiento de datos
sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte
le permitirá a la AFIP efectuar cruces informáticos entre
ingresos y gastos de los distintos contribuyentes”, agregó
Domínguez.
“Ello así, a los efectos de evaluar si un monotributista puede
permanecer en el régimen, o bien, si debe inscribirse en el
IVA y en Ganancias por haber excedido los parámetros del
régimen simplificado”, concluyó el experto.
Desde el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados,
Luciano Manuel Pérez advirtió que “además de
autodeterminar, presentar y pagar sus declaraciones juradas de
impuestos, los contribuyentes deben cumplir con una gran
cantidad de regímenes de información vinculados con las
actividades que desarrollan, y, fundamentalmente, relacionadas con
los impuestos que autodeterminan”.
“Ello claro está, no hace más que facilitarle a la AFIP sus tareas
de fiscalización y verificación mediante el cruzamiento informático
de datos, en detrimento de los esfuerzos que deben realizar dichos
contribuyentes para cumplir con las obligaciones que le son
impartidas”, concluyó el tributarista.
El régimen por dentro
A través de la
resolución general 2.888 -a la que se puede
acceder
haciendo clic aquí- cerca de 200
mil sujetos están obligados a informar cada cuatro meses, entre
otros datos:
- El total de
ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas
durante ese lapso.
- Los montos
de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco
principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
- Si son
propietarios o inquilinos del local explotado.
- La CUIT del
propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los
alquileres devengados, de corresponder.
- La cantidad
de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la
factura e identificación de la empresa proveedora de energía
eléctrica.
Cuando se trate
de profesionales adheridos al régimen simplificado, la nueva
normativa exige informar el CUIT del consejo o colegio profesional
en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en
su defecto, la de expedición del título profesional.
En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá
informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y,
además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.
La presentación de la información se deberá efectuar mediante
transferencia electrónica de datos,
a través del
sitio web de la AFIP, ingresando al servicio "Sistema
Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa”.
Con respecto a los vencimientos, la norma aclara que “la información
deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato
siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario”.
Como excepción, los datos que refieren a los dos primeros
cuatrimestres de este año deberán ser transmitidos antes del
30 de septiembre próximo. (Lea más: Monotributo:
oficializan nuevo control para quienes facturan más de $72.000 al
año)
Exclusión del régimen
Asimismo, la AFIP ya
estableció los nuevos pasos a seguir para excluir a los
monotributistas que facturan o gastan en exceso. Con relación a la
facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas
tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos
anuales fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el
resto de las actividades.
En materia de gastos, el renovado Monotributo, que rige desde
enero, deja afuera a los profesionales que gasten más de
$6.666 mensuales.
Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen
entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por
más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la
última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.
La mecánica de exclusión, que se dio a
conocer a través de la
resolución (AFIP) 2847,
establece que “cuando como consecuencia de los controles que se
efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las
circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del
Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal
circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo
acreditan”.
“El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días
posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo
indicando los fundamentos y elementos que lo avalen”, agrega la
resolución.
De no ser suficientes los elementos aportados, el juez
administrativo que interviene en la causa dictará la resolución
declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el
régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al
valor Agregado (IVA) y Ganancias.
Por otra parte, cuando los monotributistas no cumplan con la
recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, “el
inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y
pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten,
indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la
liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto
más sus accesorios”.
Asimismo, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la
liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente,
quedará eximido de la misma.
El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los
10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente
su descargo ante el juez.
De no ser alcanzar las pruebas presentadas en el descargo, dicho
juez administrativo dictará una resolución disponiendo
la recategorización del pequeño contribuyente,
indicando:
-
La fecha a partir de la cual operará la misma.
-
Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios,
acompañando la liquidación practicada.
-
La sanción aplicada.
En igual sentido, la AFIP también ajustó las causales que
disparan la salida del Monotributo. A través de la
circular 5/2010, el organismo que conduce Ricardo
Echegaray aclaró que no se deberán tener en cuenta las compras o
gastos respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados
con ingresos extras a los obtenidos por las actividades
incluidas en el Monotributo.
En efecto, el fisco nacional aclaró, a través de la nueva norma
interna, que no serán computables las adquisiciones de bienes o
gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados
con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades
incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles
con el mismo.
Tampoco se tendrán en cuenta para determinar la salida del
régimen, los depósitos bancarios siempre que:
-
Correspondan a ingresos originados en actividades no
incluidas en el Monotributo que resulten compatibles con el
mismo.
-
Pertenezcan a terceras personas, en virtud de operar como
cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros
-administradores de consorcios- o cotitulares cuando se
trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u
otras personas.
En relación a la proporción entre ingresos y gastos, la AFIP
aclara que no se tendrán en cuenta los importes correspondientes
a las adquisiciones de bienes de uso respecto de los cuales se
demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los
obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen
Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
Hernán Gilardo
© iProfesional.com
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