Enfermero le
practicaba sexo oral al paciente en un hospital porteño
El hecho ocurrió en
el servicio de cardiología de un Hospital porteño, en donde el
imputado, un enfermero habría realizado una fellatio a un hombre que
se encontraba internado. La Cámara del Crimen lo procesó por el
delito de abuso sexual con acceso carnal
La Cámara del Crimen porteña revocó el
sobreseimiento de un enfermero de un hospital de la Ciudad, quien
habría practicado sexo oral a un paciente en la sección de
cardiología y mientras éste estaba internado, informaron fuentes
judiciales a Online-911.
Según el fallo al que tuvo acceso este portal, el imputado “habría
suministrado un ansiolítico (al paciente) que ocasionó que se
sintiera mareado y no pudiera oponer resistencia alguna”.
El hecho tuvo lugar el 17 de enero de 2009, por la noche, cuando el
enfermero O. D. Y. se presentó en el box N° 7, y le expuso al
paciente: “Vengo a hacerte una rasuración porque está mal hecha”.
Así, lo rasuró en la zona genital al paciente, le dio de tomar dos
pastillas que le provocaron mareos, y acto seguido el enfermero
comenzó a “masturbarlo, al tiempo que pasaba algodón alrededor de
sus genitales con Pervinox y soplaba para que el líquido se secara,
luego de lo cual introdujo en su boca el miembro viril” del hombre.
Testigos en el lugar declararon en el juicio que tras el hecho
vieron al paciente “sumamente angustiado y que incluso lloró al
rememorar lo vivido”.
Por ello, los camaristas Mirta López González, Rodolfo Pociello
Argerich y María Laura Garrigós de Rébori, consideraron que “no se
advierten motivos que permitan poner en duda la veracidad” del
testimonio de la víctima.
“No existen razones para poner en tela de juicio el testimonio del
denunciante, ni se advierte un obrar movido en algún interés, odio,
enemistad o ánimo de perjudicar deliberadamente al imputado, no
parece razonable restarle valor a sus dichos, por la sola
circunstancia de que el horario en que sitúa el hecho no coincida
con el consignado en los registros de enfermería”, añadieron.
Al evaluar la calificación legal, la encuadraron en la figura de
“abuso sexual con acceso carnal”.
Por otra parte, resolvieron que mientras espera la realización del
juicio, el acusado puede hacer en libertad, y para ello tuvieron en
cuenta que “al momento de ser indagado brindó correctamente su
identidad y se presentó a estar a derecho, por lo que no existe
evidencia alguna que permita afirmar, en este caso concreto, la
existencia de peligro procesal de fuga”
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