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Enfermero le practicaba sexo oral al paciente en un hospital porteño

El hecho ocurrió en el servicio de cardiología de un Hospital porteño, en donde el imputado, un enfermero habría realizado una fellatio a un hombre que se encontraba internado. La Cámara del Crimen lo procesó por el delito de abuso sexual con acceso carnal

La Cámara del Crimen porteña revocó el sobreseimiento de un enfermero de un hospital de la Ciudad, quien habría practicado sexo oral a un paciente en la sección de cardiología y mientras éste estaba internado, informaron fuentes judiciales a Online-911.

Según el fallo al que tuvo acceso este portal, el imputado “habría suministrado un ansiolítico (al paciente) que ocasionó que se sintiera mareado y no pudiera oponer resistencia alguna”.

El hecho tuvo lugar el 17 de enero de 2009, por la noche, cuando el enfermero O. D. Y. se presentó en el box N° 7, y le expuso al paciente: “Vengo a hacerte una rasuración porque está mal hecha”.

Así, lo rasuró en la zona genital al paciente, le dio de tomar dos pastillas que le provocaron mareos, y acto seguido el enfermero comenzó a “masturbarlo, al tiempo que pasaba algodón alrededor de sus genitales con Pervinox y soplaba para que el líquido se secara, luego de lo cual introdujo en su boca el miembro viril” del hombre.

Testigos en el lugar declararon en el juicio que tras el hecho vieron al paciente “sumamente angustiado y que incluso lloró al rememorar lo vivido”.

Por ello, los camaristas Mirta López González, Rodolfo Pociello Argerich y María Laura Garrigós de Rébori, consideraron que “no se advierten motivos que permitan poner en duda la veracidad” del testimonio de la víctima.

“No existen razones para poner en tela de juicio el testimonio del denunciante, ni se advierte un obrar movido en algún interés, odio, enemistad o ánimo de perjudicar deliberadamente al imputado, no parece razonable restarle valor a sus dichos, por la sola circunstancia de que el horario en que sitúa el hecho no coincida con el consignado en los registros de enfermería”, añadieron.

Al evaluar la calificación legal, la encuadraron en la figura de “abuso sexual con acceso carnal”.

Por otra parte, resolvieron que mientras espera la realización del juicio, el acusado puede hacer en libertad, y para ello tuvieron en cuenta que “al momento de ser indagado brindó correctamente su identidad y se presentó a estar a derecho, por lo que no existe evidencia alguna que permita afirmar, en este caso concreto, la existencia de peligro procesal de fuga”

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