La Corte ratifica
nulidad de indultos a Videla y Massera
El máximo tribunal declaró inadmisibles
los reclamos formulados por los abogados de ambos integrantes de la
junta militar. Y se recordó que la Argentina asumió la
responsabilidad de investigar y castigar los delitos aberrantes y
que ese compromiso no puede ser cerrado
La Corte Suprema de Justicia ratificó la
nulidad de los indultos dictados por el ex presidente Carlos Menem a
favor de los dictadores Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo
Massera.
El máximo tribunal declaró inadmisibles los reclamos formulados por
los abogados de ambos integrantes de la junta militar que dio el
golpe de estado el 24 de marzo de 1976.
El tribunal recordó que la Argentina asumió la responsabilidad de
investigar y castigar los delitos aberrantes y que ese compromiso no
puede ser cerrado por el indulto firmado en 1990 por el ex
presidente Carlos Menem.
"La obligación del Estado argentino no es sólo investigar sino
también castigar los delitos aberrantes, deber que no podía estar
sujeto a excepciones", resumió el fallo.
El alto tribunal, en su acuerdo de hoy, rechazó los planteos de los
abogados defensores de Videla y Massera contra sendos fallos de la
Cámara Federal y la Cámara Nacional de Casación Penal.
Los letrados habían planteado la "constitucionalidad" del decreto de
indulto 2,741/90 y remitieron a los fundamentos de un fallo anterior
que también ratificaba la invalidez de los perdones presidenciales
firmados por Menem, en un expediente conocido como Causa Mazzeo".
En ese expediente, del año 2007, la Corte fijó por mayoría su
postura, según la cual cuando se juzgan crímenes de lesa humanidad,
el principio de cosa juzgada debe ceder ante la obligación
-originada en los tratados internacionales en materia de derechos
humanos incorporados a la Constitución en la reforma de 1994- de
investigar, juzgar y sancionar a los responsables de esos delitos.
Los delitos de lesa humanidad, según la Corte, "no sólo son
contrarios a la Constitución Nacional sino también a toda la
comunidad internacional, razón por la cual la obligación que pesa
sobre los Estados de esclarecerlos e identificar a sus culpables
surge también de los tratados internacionales y no es susceptible de
ser derogada por tratados en contrario".
El fallo también descarta la argumentación de Massera, quien se
encuentra afectado en su salud a punto tal de no poder afrontar un
juicio oral, en el sentido de que se ve afectada, por esa
circunstancia, "la garantía constitucional de defensa en juicio"
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