QUE ES UN JUICIO
SUMARISIMO?
El artículo 498 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación establece con precisión el
desarrolllo del proceso sumarísimo y las atribuciones del juez
*ARTICULO 498.- En los casos en que se
promoviese juicio sumarísimo, presentada la demanda, el juez,
teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba
ofrecida, resolverá de oficio y como primera providencia si
correspondiese que la controversia se sustancie por esta clase de
proceso. Si así lo decidiese, el trámite se ajustará a lo
establecido para el proceso ordinario, con estas modificaciones:
1) Con la demanda y contestación se ofrecerá la prueba y se agregará
la documental.
2) No serán admisibles excepciones de previo y especial
pronunciamiento, ni reconvención.
3) Todos los plazos serán de tres días, con excepción del de
contestación de demanda, y el otorgado para fundar la apelación y
contestar el traslado memorial, que será de cinco días.
4) Contestada la demanda se procederá conforme al artículo 359. La
audiencia prevista en el artículo 360 deberá ser señalada dentro de
los diez días de contestada la demanda o de vencido el plazo para
hacerlo.
5) No procederá la presentación de alegatos.
6) Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias
que decreten o denieguen medidas precautorias. La apelación se
concederá en relación, en efecto devolutivo, salvo cuando el
cumplimiento de la sentencia pudiese ocasionar un perjuicio
irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo
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