Reintegran
cuotas a los monotributistas y autónomos cumplidores
La AFIP les reintegrará un pago a quienes ingresaron
en tiempo y forma las obligaciones que vencieron durante todo el año
pasado
Los contribuyentes
“cumplidores” recibirán durante enero y febrero el reintegro por
buen cumplimiento en los pagos del Monotributo y autónomos que
hicieron durante todo el 2009.
Pero el premio no es para todos sino que se encuentra limitado a los
que lo abonaron bajo la modalidad de débito directo en cuenta
bancaria o débito automático en tarjeta de crédito. Por lo tanto,
quedan afuera del beneficio los que cumplieron en fecha pero
abonaron en efectivo en las cajas de los bancos.
De acuerdo a la ley anterior del Monotributo, a los contribuyentes
que cumplieron en tiempo y forma con los pagos de la mensualidad
durante todo el año pasado, la AFIP les tiene que reintegrar durante
este mes una cuota del componente impositivo correspondiente a la
categoría en que estuvieron inscriptos.
Para aquellos que iniciaron actividad durante el 2009, la devolución
se reducirá a un 50% en la medida que la cantidad de cuotas
ingresadas fueran entre seis y once.
La nueva ley del Régimen Simplificado, sancionada recientemente,
mantiene para este año el premio para los contribuyentes cumplidores
pero el impuesto se devolverá recién en marzo de 2011.
De la misma forma, a los trabajadores autónomos que hayan cumplido
en tiempo y forma con la cancelación de sus aportes personales con
destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS),
correspondientes a los doce meses, se les reintegrará en febrero
próximo una suma equivalente al total de su aporte personal mensual,
correspondiente a la categoría de inscripción.
En los casos de inicio de actividad durante el 2009 o de un período
calendario irregular, el reintegro será del 50%, siempre que la
cantidad de cuotas ingresadas adecuadamente fuera entre seis y once.
En ambos casos, Monotributo y autónomos, el importe correspondiente
al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en
la cuenta bancaria adherida al servicio o en la correspondiente a la
tarjeta de crédito.
El beneficio se pierde cuando los contribuyentes no hubiesen
ingresado la totalidad de las cuotas que estaban obligados a pagar
durante 2009, respetando las fechas de vencimiento establecidas y la
inscripción en las categorías que correspondieren
Fuente
Compartir este articulo : |
| | | | |
|