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La AFIP controlará cuánto gastan todos los meses 200.000 monotributistas

La medida está incluida en la nueva reglamentación del régimen simplificado. Comienza el 20 de septiembre y es para todos los beneficiarios que facturen más de $144.000 por año

Desde el 20 de septiembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) exigirá informes de gastos a los monotributistas que más facturan, tanto proveedores de servicios profesionales como comerciantes. La obligación alcanza a quienes facturan a partir de $144.000 anuales, que representan aproximadamente 200.000 contribuyentes.

Esta medida surgió a partir de la reglamentación de la ley que modificó desde este año el régimen de Monotributo. Los beneficiarion no pueden exceder límites anuales de 20.000 kw para consumo eléctrico, $36.000 en pago de alquileres (ó $45.000 en caso de comerciantes) ni ocupar superficies superiores a los 200 metros cuadrados.

* ¿QUÉ DEBE INFORMARSE?

Los inscriptos en el régimen simplificado deberán hacer declaraciones juradas cuatrimestrales informando sobre su facturación acumulada, superficie ocupada, montos destinados a pagos de alquileres (incluyendo datos del propietario y nomenclatura catastral) y consumo de energía eléctrica (con número de medidor y nombre de la empresas prestadora del servicio).

* ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A INFORMAR?

Deben presentar declaraciones juradas todos los prestadores de servicios profesionales con ingresos brutos anuales de $144.000 a $200.000 (categorías G y H). En tanto a los comerciantes, alcanza a quienes facturan de $144.000 a $300.000 (categorías G a K).

* LÍMITES DE GASTO PARA NO SALIR DEL MONOTRIBUTO

A partir de las modificaciones a la ley, tanto profesionales como comerciantes, deberán tener control estricto sobre sus gastos para no ser considerados responsables inscriptos. En concreto:

+ Los prestadores de servicios pueden declarar gastos anuales de hasta (el equivalente) al 40% de sus ingresos en la última categoría del nuevo esquema. Es decir, Es decir, no podrán gastar más de $80.000 anuales (es decir, $6.66,66 mensuales)

+ Los profesionales no podrán gastar por año más del 80% de su facturación de sus últimos 12 meses.

Si estos límites son superados, los afectados deberán inscribirse en el régimen de IVA y Ganancias (aunque la AFIP podrá hacerlo compulsivamente en caso de sanciones).

 * OBLIGACIÓN DE TENER EMPLEADOS

Como requisito para poder adherirse a las categorías más alta hay que cumplir con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia:

1. empleado = factuación hasta $235.000
2. empleados = facturación hasta $270.000
3. empleados = facturación hasta $300.000

Si el empleador por cualquier motivo realiza una baja en la nómina de su personal puede continuar en la categoría sin ser excluido pero deberá recuperar sus trabajadores dentro del mes calendario posterior al de haberse registrado la baja

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