La AFIP controlará cuánto gastan todos los meses 200.000
monotributistas
La medida está incluida en la
nueva reglamentación del régimen simplificado. Comienza el 20 de
septiembre y es para todos los beneficiarios que facturen más de
$144.000 por año
Desde el 20 de septiembre, la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) exigirá informes
de gastos a los monotributistas que más facturan, tanto proveedores
de servicios profesionales como comerciantes. La obligación alcanza
a quienes facturan a partir de $144.000 anuales, que representan
aproximadamente 200.000 contribuyentes.
Esta medida surgió a partir de la reglamentación de la ley que
modificó desde este año el régimen de Monotributo. Los beneficiarion
no pueden exceder límites anuales de 20.000 kw para consumo
eléctrico, $36.000 en pago de alquileres (ó $45.000 en caso de
comerciantes) ni ocupar superficies superiores a los 200 metros
cuadrados.
* ¿QUÉ DEBE INFORMARSE?
Los inscriptos en el régimen simplificado deberán hacer
declaraciones juradas cuatrimestrales informando sobre su
facturación acumulada, superficie ocupada, montos destinados a pagos
de alquileres (incluyendo datos del propietario y nomenclatura
catastral) y consumo de energía eléctrica (con número de medidor y
nombre de la empresas prestadora del servicio).
* ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A INFORMAR?
Deben presentar declaraciones juradas todos los prestadores de
servicios profesionales con ingresos brutos anuales de $144.000 a
$200.000 (categorías G y H). En tanto a los comerciantes, alcanza a
quienes facturan de $144.000 a $300.000 (categorías G a K).
* LÍMITES DE GASTO PARA NO SALIR DEL MONOTRIBUTO
A partir de las modificaciones a la ley, tanto profesionales como
comerciantes, deberán tener control estricto sobre sus gastos para
no ser considerados responsables inscriptos. En concreto:
+ Los prestadores de servicios pueden declarar gastos anuales de
hasta (el equivalente) al 40% de sus ingresos en la última categoría
del nuevo esquema. Es decir, Es decir, no podrán gastar más de
$80.000 anuales (es decir, $6.66,66 mensuales)
+ Los profesionales no podrán gastar por año más del 80% de su
facturación de sus últimos 12 meses.
Si estos límites son superados, los afectados deberán inscribirse en
el régimen de IVA y Ganancias (aunque la AFIP podrá hacerlo
compulsivamente en caso de sanciones).
* OBLIGACIÓN DE TENER EMPLEADOS
Como requisito para poder adherirse a las categorías más alta hay
que cumplir con una cantidad mínima de personal en relación de
dependencia:
1. empleado = factuación hasta $235.000
2. empleados = facturación hasta $270.000
3. empleados = facturación hasta $300.000
Si el empleador por cualquier motivo realiza una baja en la nómina
de su personal puede continuar en la categoría sin ser excluido pero
deberá recuperar sus trabajadores dentro del mes calendario
posterior al de haberse registrado la baja
Fuente /
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