AFIP excluirá del
Monotributo a contribuyentes que gasten más que los ingresos
declarados
Habrá algunos límites para el fisco a la
hora de decretar la exclusión de un contribuyente del Monotributo,
cuando se pueda demostrar que los movimientos de fondos son
compatibles
La AFIP aclaró las pautas que tendrá en
cuenta para excluir del Monotributo a los contribuyentes que hagan
compras, gastos o depósitos bancarios sospechosos.
Mediante la Circular 5/2010, publicada el viernes pasado en el
Boletín Oficial, la AFIP dijo que las compras de bienes o gastos
personales que sean incompatibles con los ingresos declarados serán
motivo de exclusión.
No obstante, aclaró que no se tendrán en cuenta para decidir esa
exclusión las compras o gastos respecto de los cuales se demuestre
que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por
las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten
compatibles con el mismo.
De los depósitos bancarios incompatibles con los ingresos, se
dejarán de lado para computar esa situación los fondos respecto de
los cuales se pruebe que corresponden a ingresos originados en
actividades no incluidas en el monotributo que resulten adecuadas
para este impuesto.
También los depósitos que pertenecen a terceras personas, en virtud
de operar como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de
terceros (por ejemplo, administradores de consorcios) o cotitulares,
cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra
u otras personas.
Respecto de la proporción entre ingresos y gastos, del total de
compras se detraerán los importes correspondientes a las
adquisiciones de bienes que tengan para el sujeto el carácter de
bienes de uso respecto de los cuales se demuestre que han sido
pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades
incluidas en el régimen simplificado, que resulten compatibles.
En el Monotributo, se consideran bienes de uso aquellos cuyo plazo
de vida útil sea superior a 2 años, en tanto hayan permanecido en el
patrimonio del monotributista como mínimo 12 meses desde la fecha de
habilitación del bien.
Además de la exclusión de oficio del Monotributo por parte de la
AFIP, otro peligro que acecha a los pequeños contribuyentes es que
las empresas clientes de monotributistas deberán retener IVA y
Ganancias cuando la facturación supere la de la categoría máxima del
Régimen Simplificado.
En cada pago al monotributista, la empresa cliente debe sumar todas
las operaciones del mes más las realizadas en los últimos once
meses. Luego, tiene que controlar que, si son servicios, no superen
–en los doce meses– la suma de $ 200.000 y en el resto de las
operaciones (comercio, industria y actividad agropecuaria) la suma
de $ 300.000.
Si supera el tope, debe retener el 21% del IVA y el 35% del Impuesto
a las Ganancias e ingresarlo a la AFIP, lo que significa que se
retiene el 56% del importe total pagado al pequeño contribuyente.
En el caso de la venta de cosas muebles, también se deberá retener
cuando el precio unitario de venta de la factura sea superior a $
2.500
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