Será obligatoria la
factura electrónica para la ventas que se realizan en Internet
El titular de la Administración Federal
de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, anunció que la norma tendrá
vigencia desde enero de 2011. Fue ante numerosos empresarios, en una
jornada organizada por la Cámara Argentina de Comercio
El titular de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, anunció que
las ventas directas que se concreten a través de internet estarán
obligadas a utilizar el régimen de Factura Electrónica, a partir de
enero de 2011. El anuncio fue realizado ante numerosos empresarios,
en una jornada organizada por la Cámara Argentina de Comercio (CAC)
en la que se resaltaron los beneficios del esquema digital.
“Utilizar la Factura Electrónica en la comercialización de productos
a través de la web será muy positivo para aquellos que estén en
blanco y que cumplen con sus obligaciones impositivas ya que el
mecanismo combatirá a quienes venden deslealmente. Por otra parte,
le permitirá a la AFIP contrastar los volúmenes de lo que algunas
consultoras dicen que se vende y factura por Internet.”, dijo
Echegaray.
Ante el presidente de la CAC, Carlos de la Vega, el funcionario
adelantó también que las retenciones por el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), Ganancias y de Seguridad Social también pasarán a
ser operadas electrónicamente a través de los sistemas informáticos
de la AFIP.
“Antes de fin de año vamos a establecer un cronograma de
incorporación de actividades muy sólido”, afirmó Echegaray y resaltó
como ejemplo que hoy en día existen 353 exportadores que previo a la
vigencia de este régimen ya emitieron 6.078 comprobantes en forma
electrónica. “Gran parte de la actividad económica argentina está
actualizándose lo más rápido posible a este nuevo esquema digital”,
sostuvo.
“La Factura Electrónica es una apuesta fuerte del Estado”, enfatizó,
mientras repasaba la evolución de los sectores que fueron ingresando
al régimen desde el lanzamiento, en abril de 2006 (Ver PPT adjunto).
Los sectores que están incorporados en el mecanismo de Factura
Electrónica son: empresas de medicina prepaga, televisión por cable,
servicios de Internet, telefonía celular, servicios de limpieza,
empresas de seguridad, transportadoras de caudales, servicios de
telepeaje, de informática, publicidad, servicios profesionales
superiores a los 600 mil pesos, beneficiarios de bonos ante la
Secretaría de Industria, seguros de caución, exportadores, entre
otros.
Por último, anunció que, a partir del 1° de agosto, todos los
proveedores del Estado Nacional estarán obligados a utilizar el
esquema de Factura Electrónica.
Certificado Fiscal para Contratar
El administrador federal también adelantó dos nuevas Resoluciones
Generales que entrarán a regir a partir de agosto (RG 2852 y 2853).
Echegaray explicó que la RG 2852 modifica la normativa que
reglamenta el procedimiento para obtener el “Certificado Fiscal para
Contratar” (la RG 1814). Este certificado es un requisito
indispensable para contratar con el Estado por montos mayores a 50
mil pesos.
La nueva norma amplía además el plazo por el cual el contribuyente
no debe registrar incumplimientos de sus obligaciones fiscales
(impositivos y previsionales), llevándolo a los últimos 5 años
anteriores a la respectiva solicitud del certificado (anteriormente
se contemplaba sólo los últimos doce meses). Asimismo, establece
como requisito adicional, que el sujeto debe haber solicitado su
incorporación al régimen especial para la emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes originales (Factura Electrónica).
“Achicamos el cerco y buscamos que los contribuyentes que contrate
el Estado, estén al día con el Estado Nacional”, señaló Echegaray.
En tanto, la RG 2853, establece un régimen especial para la emisión
y almacenamiento electrónico de comprobantes, que alcanza a todos
los proveedores de la Administración Nacional que deban solicitar el
Certificado Fiscal para Contratar.
Esta norma, complementa la Resolución General 2485 que dispone el
régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales, estableciendo el universo de sujetos
involucrados, de excluidos, la forma y los plazos de adhesión, los
mecanismos electrónicos disponibles, los tipos de comprobantes
alcanzados, entre otros.
Si bien a partir del 1 de agosto los proveedores de la
Administración Nacional, se encuentran obligados a facturarle al
Estado en forma electrónica, no lo están por el resto de sus
facturaciones; no obstante, podrán adherir al régimen por la
totalidad de sus operaciones comerciales
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