Inmuebles: Afip
fija nuevos controles para venta y alquiler
La Administración Federal de Ingresos
Públicos publicó hoy en el Boletín Oficial una nueva norma que
obliga a los operadores del sector a inscribirse cuando realicen más
de tres transacciones al año o superen en conjunto los $300.000
La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) relanzó un fuerte control sobre alquileres y venta
de inmuebles. A través de la resolución general (AFIP) 2.820
publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno reformuló y
actualizó el régimen informativo que obliga a los operadores del
sector a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al
año o superen en conjunto los 300.000 pesos.
Según publica el sitio iProfesional.com, la nueva reglamentación
entrará en vigencia en agosto y también pone bajo la lupa a los
alquileres que superen los $8.000 mensuales. En igual sentido,
quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30
hectáreas.
Según fuentes del organismo, la medida beneficia a los inquilinos ya
que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde
figuren los datos del contrato que firmó”.
La nueva reglamentación establece que las empresas y particulares
que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con
bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de
Operaciones Inmobiliarias”.
En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos
residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de
sus representantes en el país.
La resolución delimita el alcance a:
Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de
inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de
las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.
“Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o
prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de
recepción”.
Arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie
igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de
rentas brutas que generen dichos contratos.
El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de
tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o
que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.
La locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o
no— delimitados dentro de bienes inmuebles. “Cuando las operaciones
se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán
convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización
—tipo comprador— del Banco de la Nación Argentina”, agrega la
reglamentación.
Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las
transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través
del sitio web de la AFIP.
Respecto al plazo, la norma establece que “los operadores deberán
solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10
días hábiles administrativos y en forma individual, por cada
operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también
los arrendamientos y subarrendamientos”.
No corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los
inmuebles:
Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o
comercial.
Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones,
conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo
compartido.
La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes
siguiente de realizada la transacción.
Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector
inmobiliario antes mencionados también “se encuentran obligados a
presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de
la información suministrada, correspondiente al respectivo año
calendario”. La presentación vencerá el 26 de marzo del año
calendario inmediato posterior.
“La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no
existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la
leyenda SIN MOVIMIENTO”, advierte la reglamentación.
También se suma una carga fiscal extra. De acuerdo a la resolución
general (AFIP) 2.820, los operadores deberán soportar retenciones en
el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:
El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado
régimen.
Los datos de la constancia entregada por el locador presente
inconsistencias.
De esta manera, la AFIP reforzó el control fiscal que recae sobre
alquileres y venta de inmuebles.
Fuente:
iProfesional.com
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