En estos días,
empresarios, tributaristas, contribuyentes en general y hasta
los titulares de los medios del país, repitieron constantemente
una palabra clave: evasión.
Luego de que
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) revelara
los resultados de una investigación por la cual detectó que la
cerealera Bunge supuestamente habría evadido más de
$1.200 millones, se encendieron luces de alerta en las
compañías.
Allanamientos y una causa judicial en curso son algunos de los
pasos que ya dio el fisco bajo la presunción de que la empresa
realizó "triangulaciones nocivas". De acuerdo con los registros
del organismo de recaudación, Bunge canceló $350 millones de
Impuesto a las Ganancias en 2006 y posteriormente, durante tres
años consecutivos, dejó de pagar el tributo.
La cifra en
cuestión da cuenta de un caso de evasión agravada que, según la
normativa vigente, daría lugar a penas de prisión de
hasta nueve años.
En tanto,
mientras sigue su curso la causa, el Gobierno tiene puestas sus
fichas en una iniciativa, que ya está en el Congreso, y
que busca modificar la Ley Penal Tributaria. En este
sentido, el proyecto apunta a modificar el monto
que permite encuadrar a este tipo de maniobras como evasión
simple y cambia el criterio para la evasión
agravada, considerando la conducta del contribuyente por sobre
el monto involucrado.
Al respecto,
hasta el mismo ex presidente Néstor Kirchner se hizo eco de la
intención oficial y se refirió a la reforma en estos términos: "A
ver si tienen el coraje de votar la ley que manda presos a los
evasores, a ver si nos dan un ejemplo que los jóvenes
puedan imitar".
El tema ya
está instalado y no deja de preocupar a los empresarios, quienes
siguen de cerca los detalles del caso Bunge. En este contexto,
expertos consultados por iProfesional.com
explicaron en qué casos un contribuyente puede ir preso por
evasión, cuándo el fisco considera que es agravada, qué
penalidades son aplicables para casos particulares, qué
diferencias existen si se trata de impuestos o cargas
sociales, entre otros aspectos.
Cómo son las penalidades en la actualidad
La Ley Penal Tributaria distingue
el grado de evasión en que incurren los contribuyentes, en
función del monto involucrado en la maniobra y el tipo de
tributo; es decir, si se trata de impuestos o cargas
sociales. Además, establece distintas penalidades para
cada caso, donde la condena a prisión va desde los dos a los
nueve años.
Consultado
al respecto, César Litvin, socio del estudio
Lisiki, Litvin & Asociados, indicó que existen tres límites de
montos a tener presentes para saber si un incumplimiento
tributario está alcanzado por las sanciones que establece la
referida norma.
-
Si se evade menos de $100.000 por año y por
impuesto: no corresponde aplicar la Ley Penal
Tributaria.
-
Entre $100.000 y $1.000.000, por año y por
impuesto: se trata del delito de evasión simple.
En estos casos, la sanción establecida en la
normativa vigente es de dos a los seis años de
prisión.
Litvin aclaró que “hasta que no haya condena firme,
este delito es excarcelable, es decir, sin prisión
preventiva”. Y agregó que “en caso de
sentencia firme, la condena que se debe cumplir es de
ejecución condicional”, esto significaría que
el evasor podría no ir a prisión de manera efectiva.
Esto quiere decir que, a los fines de evitar ir a la cárcel,
el contribuyente tiene, por única vez, la opción de
pagar el monto evadido y así se daría por extinguida la
causa.
-
Si el monto evadido es superior a $1.000.000,
por período fiscal: la pena aplicable es
de tres años y medio a nueve de prisión.
Con respecto a las posibilidades de excarcelación,
Litvin fue contundente: "Eso no corre para este caso". Es
decir, por más que el evasor pague no se extingue el
proceso. Y agregó: “Hay prisión efectiva, aunque la
jurisprudencia fue benévola en ciertas ocasiones".
Consultada
por iProfesional.com, la tributarista Teresa Gómez, del estudio
Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, indicó que
la ley establece también distintas hipótesis delictuales,
pudiendo o no fijar importes legislados, que también
implican ir a prisión.
Según indicó la especialista, entre los casos para los
que la normativa fija importes, se pueden mencionar:
-
Cuando el contribuyente se aproveche indebidamente
de subsidios, siempre que los valores superen los
$100.000: la sanción prevista es de tres años y
medio a nueve de prisión.
-
Si se trata de un caso de apropiación indebida
de tributos, siempre que el monto no ingresado
supere los $10.000 por mes: la sanción aplicable va
de los dos a los seis años de condena.
Un caso
particular, sin monto objetivo predeterminado, es el de
obtención fraudulenta de beneficios fiscales, delito para el
cual se aplica una pena de prisión de uno a seis para el sujeto
que obtuviere un acto administrativo que le permitiera gozar
dolosamente de un beneficio fiscal.
Entre los
supuestos legislados sin montos, la experta
mencionó los denominados “delitos fiscales comunes”, entre
ellos:
-
Declarar insolvencia fiscal fraudulenta,
sin importar el importe: corresponde aplicar una condena de dos
a seis años de prisión.
-
Simular dolosamente algún pago (uno de los
ejemplos más conocidos, en estos caso,s es el de
falsificación de facturas): la sanción es de 2 a 6
años de cárcel.
-
Alterar de manera dolosa los registros:
para este caso, la pena también será de dos a seis
años.
Enrique Scalone, socio del estudio homónimo, destacó
otros dos casos para los cuales la normativa vigente indica la
aplicación de penas de prisión.
Así, el especialista sostuvo que se podrá ir a la cárcel
“en caso de que exista una declaración engañosa ante el fisco, o
ante la ocultación maliciosa de ventas, patrimonios o bases
imponibles”, siempre que el monto en cuestión supere
los establecidos en la situación de evasión agravada.
En tanto, Scalone remarcó que “el que tiene que
demostrar el engaño o la maliciosidad es el fisco”, en estos
casos. Vale aclarar que en los anteriores, es el
afectado quién debe demostrar su inocencia.
Sanciones para los ilícitos que
incluyan cargas sociales
La Ley Penal Tributaria también fija sanciones
especiales para quienes cometan delitos de evasión en el pago de
cargas sociales.
En tal
sentido, el artículo 7º establece penas de dos a
seis años para quienes no ingresen "el pago de aportes o
contribuciones o ambos conjuntamente, correspondientes
al sistema de la seguridad social, siempre que el monto
excediere la suma $20.000 por cada período".
Al igual que
en el caso de las faltas tributarias, se establecen
penalidades agravadas para los siguientes casos:
- Si el
monto evadido supera la suma de $100.000,
por cada período.
-
Si hubieren intervenido persona o personas
interpuestas para ocultar la identidad del
verdadero sujeto obligado y el monto evadido
estuviera por encima de los $40.000.
Cometido
alguno de estos delitos, la pena va desde los tres años
y medio a los nueve de cárcel.
Por último,
se establecen sanciones de entre dos y seis años para
quienes hagan una apropiación indebida de los recursos de
la seguridad social.
Qué intenta modificar el proyecto de ley
que está en el Congreso
En declaraciones con iProfesional.com,
el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
Ricardo Echegaray explicó oportunamente los puntos centrales de
la iniciativa.
“Por un
lado, tenemos la evasión tributaria simple. Como regla general,
la figura se aplicaría a los contribuyentes que evaden
más de $1.000.000, por la sumatoria de todos los
tributos correspondientes al ejercicio anual”.
En tanto, “el delito de evasión agravada, que antes tenía un
monto a partir del cual se aplicaba, apuntará a la
conducta y no al monto involucrado”, agregó el titular
del fisco nacional.
Al respecto, las conductas que se consideran gravosas son:
-
Utilización de testaferros.
- Uso
fraudulento de beneficios fiscales.
-
Utilización de facturas apócrifas.
“También se
introduce como agravante la adulteración de controladores
fiscales”, agregó Echegaray en diálogo con este medio.
Una modificación por demás significativa es la extensión del
ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria a las
obligaciones fiscales de las provincias y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires las cuales, hasta hoy no, tienen
protección penal.
“La iniciativa también considera delito la evasión de impuestos
provinciales y de impuestos correspondientes a la Ciudad de
Buenos Aires”, precisó el Administrador Federal.
Respecto a los tributos provinciales y municipales, no
nacionales, Echegaray sostuvo que la configuración del delito de
evasión simple “arranca desde los $100.000 por tributo
por ejercicio anual”.
También el proyecto restringe las formas de finalización de las
causas penales tributarias: "Hasta ahora había varias vías de
escape que le permitían a los evasores, por ejemplo, extinguir
el proceso penal pagando los tributos evadidos”.
Sin embargo, Teresa Gómez indicó que el proyecto “es
bastante inconsistente jurídicamente, ya que en su
artículo 17 bis, no se reconoce la aplicación de la ley
penal más benigna”. Es decir, que en caso de que
existiera alguna otra ley que estableciera una pena menor, ésta
no se aplicaría.
Gonzalo Chicote
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