LA AFIP VA A
FONDO CONTRA LOS MONOTRIBUTISTAS
Durante mayo, quienes se encuentren
en las categorías más altas deberán cumplir con un estricto régimen
de información y facturar electrónicamente. Los pequeños
contribuyentes estarán obligados a recategorizarse
La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para desplegar durante el
próximo mes una importante avanzada que recaerá sobre los
monotributistas.
A partir de mayo, quienes se encuentren en los escalones más altos
del régimen simplificado deberán comenzar a facturar de manera
electrónica. Puntualmente, la nueva obligación alcanzará a quienes
facturen más de $ 10.000 al mes.
Complementariamente, los monotributistas que superen $ 6.000
mensuales de ingresos facturados tendrán que cumplir ante el
organismo que conduce Ricardo Echegaray un estricto régimen de
información.
Cerrando el círculo de la avanzada, el fisco nacional obliga a todos
los pequeños contribuyentes a cumplir con la habitual
recategorización cuatrimestral.
De esta manera, la AFIP busca cumplir con un doble objetivo:
reforzar la caja y potenciar la fiscalización hacia los "grandes
contribuyentes" que se esconden dentro del Monotributo.
Factura electrónica
En lo que constituye un paso más hacia la generalización del
régimen, a partir de mayo próximo, los monotributistas que más ganan
tendrán que adherirse al régimen de factura electrónica.
En una primera etapa, la nueva obligación alcanzará a:
* Los monotributistas profesionales que facturen entre $10.000 y
$16.667 al mes.
* Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades,
con ingresos mensuales que se ubiquen entre $10.000 y 25.000 pesos.
Hasta este mes, la emisión de comprobantes electrónicos rige para
contadores y abogados -entre otras actividades- que generan ingresos
por más de $50.000 al mes.
Respecto a los límites de la nueva avanzada, el fisco puntualizó que
se encuentran exceptuados los monotributistas que:
* Deban cambiar su condición por la de responsable inscripto en
el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a partir de la fecha en que el
responsable comience a actuar en este último carácter.
* Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a
situaciones especiales o a su actividad.
Respecto a pautas precisas de implementación, la reglamentación
recientemente oficializada establece que los sujetos obligados
deberán emitir sólo los comprobantes que se detallan a continuación:
* Facturas clase "C".
* Notas de crédito y notas de débito clase "C".
* Recibos clase "C".
"Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden
operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado
el bien o prestado el servicio en el local, oficina o
establecimiento", puntualizaron desde el organismo de recaudación.
Régimen de información
De igual manera, los monotributistas que ganan más de $6.000 al mes
estarán obligados a informar durante el mes que viene, entre otros
datos:
* El total de ventas del primer cuatrimestre del año, con
indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
* Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de
los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más
importantes.
* Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
* La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y
monto de los alquileres devengados, de corresponder.
* La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo
nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora
de energía eléctrica.
Quienes no cumplan con el régimen de información, deberán afrontar
multas de hasta $ 45.000 y podrán ver reducidos a la mitad sus
ingresos. Esto es así, ya que, una vez verificado el incumplimiento,
el fisco nacional comenzará a aplicar retenciones en el IVA y en
Ganancias a la máxima tasa posible.
Puntualmente, la retención en el IVA se ubica en el 21% y para
Ganancias en 35%, lo que sumado arroja un 56%. Por lo tanto, de $100
a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá 44 pesos.
En tanto, la reglamentación también prevé un "cerco antievasión" de
dos años para quienes traten de "evadir" el control.
En efecto, la reglamentación vigente establece que los pequeños
contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000
anuales ($6.000 mensuales) igualmente deberán seguir cumpliendo con
esta obligación fiscal durante dos años más. Es decir, hasta mayo de
2013.
Recategorización para todos
Complementariamente, el padrón completo de monotributistas tiene
hasta mediados de mayo próximo para actualizar su situación
impositiva ante la AFIP.
En efecto, los pequeños contribuyentes deberán recategorizarse en
base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la
actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los
alquileres devengados entre mayo del año pasado y este mes.
De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el
responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la
consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Depurar el padrón
De esta manera, el organismo que conduce Ricardo Echegaray
profundiza la depuración del padrón fiscal ya que muchos
contribuyentes se ocultan en el Monotributo "para evadir y pagar
menos impuesto".
Una vez procesados los datos informados ante la AFIP por los
pequeños contribuyentes, el fisco nacional los confrontará contra
diferentes indicadores de la situación fiscal:
* Consumos en tarjetas de crédito y débito.
* Movimientos bancarios.
* Declaraciones patrimoniales.
* Gastos de expensas.
* Pago de cuotas de colegios privados.
* Inversiones en fideicomisos.
Si del análisis surgieran marcadas inconsistencias, el fisco envía
de inmediato las respectivas intimaciones.
La intimación le da sólo 10 días al monotributista sospechado de
evasión para presentar el descargo ante el fisco nacional, que le
permita acreditar que ya ha regularizado la situación denunciada por
el organismo de recaudación y que sólo se trata de un "error" en la
tarea de inteligencia fiscal.
Caso contrario, el "supuesto" evasor deberá ingresar, en el mismo
lapso de tiempo -10 días- el monto del impuesto adeudado reclamado
por ese mecanismo. A dicho importe, se le debe sumar, intereses
resarcitorios y las multas que correspondan. /iprofesional.com
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