ASIGNACION
FAMILIAR POR EMBARAZO - REQUISITOS Y COMO OBTENERLA
Se publicó el Decreto que extendió
la prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará desde
la décimo segunda semana de gestación hasta el nacimiento. La medida
apunta a bajar la mortalidad materna
Por Decreto 446/2011, publicado hoy
en el Boletín Oficial, se extendió la Asignación Familiar por
embarazo, anunciado ayer por la presidenta Cristina Fernández, que
consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se
abonará a la mujer embarazada desde la decimo segunda semana de
gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a una
Asignación por Embarazo para Protección Social, aún cuando se trate
de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será
incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social por cada menor de 18 años, o sin límite de edad cuando se
trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada.
Para ello se modificó la Ley N° 24.714 en relación con la Asignación
por Embarazo para Protección Social. Se sustituye el inciso c) del
artículo 1º de la Ley Nº 24.714 incorporado por el Decreto Nº
1602/09, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“c) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por
Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo
para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres
embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en
la República Argentina; que pertenezcan a grupos familiares que se
encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.”
Para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social, se
requerirá: a) Que la embarazada sea argentina nativa o por opción,
naturalizada o residente, con residencia legal en el país no
inferior a tres años previos a la solicitud de la asignación.
b) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
c) La acreditación del estado de
embarazo mediante la inscripción en el “Plan Nacer” del Ministerio
de Salud. En aquellos casos que prevea la reglamentación, en que la
embarazada cuente con cobertura de obra social, la acreditación del
estado de embarazo será mediante certificado médico expedido de
conformidad con lo previsto en dicho plan para su acreditación. Si
el requisito se acredita con posterioridad al nacimiento o
interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la asignación
por el período correspondiente al de gestación.
d) La presentación por parte del
titular del beneficio de una declaración jurada relativa al
cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las
calidades invocadas. De comprobarse la falsedad de alguno de estos
datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan.
Establece además que durante el período correspondiente entre la
decimo segunda y la última semana de gestación, se liquidará una
suma igual al ochenta por ciento del monto previsto, la que se
abonará mensualmente a las titulares a través del sistema de pago de
la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). El veinte
por ciento restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en
un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la
liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran
cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el “Plan
Nacer” del Ministerio de Salud.
La falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro
del veinte por ciento reservado.
Se encomienda a la Anses la adopción de las medidas conducentes para
la aplicación del presente régimen en un plazo máximo que no podrá
superar el 1º de mayo del año 2011.
Se da cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso
Nacional. El Decreto lleva la firma de la Presidenta y de todos los
ministros del Gabinete Nacional.
En los considerandos expresa que es obligación del Estado Nacional
adoptar políticas públicas que permitan mejorar la situación de los
grupos familiares en situación de vulnerabilidad social.
Menciona luego la Ley Nº 24.714 que instituyó con alcance nacional y
obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares otorgando
distintas prestaciones destinadas a la protección del grupo
familiar.
Luego el Decreto Nº 1602/09 creó la Asignación Universal por Hijo
para Protección Social, incluyendo en el Régimen de Asignaciones
Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 a los grupos familiares
no alcanzados por las mismas, previstas en el mencionado régimen, en
la medida que se encuentren desocupados o se desempeñen en la
economía informal.
Dice luego que en el marco de la política social que está llevando a
cabo el gobierno y considerando los resultados positivos que ha
generado a incorporación de la citada Asignación Universal por Hijo
para Protección Social en lo concerniente a la reducción de la
pobreza, resulta conveniente continuar ampliando la cobertura de las
asignaciones familiares, optimizando progresivamente los beneficios
que brinda el Sistema de Seguridad Social.
Señala que la mortalidad materna es un indicador de la injusticia
social, la inequidad de género y la pobreza, ya que el problema se
vincula estrechamente con las dificultades de acceso a la educación
y a los servicios de atención médica especializados.
Entendemos –agrega- que la cobertura en el ámbito de la seguridad
social debe ser atendida desde el estado de gestación, de forma tal
de brindar a la madre embarazada programas públicos de atención de
diagnóstico y tratamiento oportuno, disminuyendo de esta forma los
índices de mortalidad maternal, perinatal, neonatal e infantil que
se encuentran asociados a problemas en el acceso a los servicios de
salud.
Sostiene además que el hecho de que la mortalidad maternal,
perinatal y neonatal sea superior en los estratos de ingresos más
bajos, indica que hacer universales los programas públicos, es una
cuestión de equidad y justicia social.
A los efectos de darle protección a la madre embarazada resulta
necesario establecer una prestación que dé cobertura a la
contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que se
encuentran en similares condiciones que las personas que acceden a
la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Destaca que como requisito obligatorio para el cobro del cien por
ciento de la Asignación creada para la cobertura del estado de
embarazo, resulta imprescindible exigir el cumplimiento de los
controles sanitarios con la inscripción al “Plan Nacer” del
Ministerio de Salud o la certificación médica expedida de
conformidad con dicho plan, para los casos que cuenten con cobertura
de obra social.
Expresa además que la necesidad de brindar ayuda inmediata a las
situaciones descriptas dificulta seguir los trámites ordinarios
previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes,
por lo que el Poder Ejecutivo Nacional, adopta la medida con
carácter excepcional
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