ELECCIONES
PRESIDENCIALES 2011
La Cámara Nacional Electoral publica
los padrones para que se puedan verificar los datos y solicitar
correcciones, de cara a los comicios internos de agosto y los
generales de octubre. Se pueden consultar personalmente, por
Internet o por teléfono.
El Poder Ejecutivo reglamentó el régimen
de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, que
se aplicará por primera el 14 de agosto próximo, a través del
Decreto número 443/2011, publicado hoy en el Boletín Oficial, en el
que se establecen los requisitos para dichos comicios, que definirán
a los candidatos presidenciales para las elecciones generales del 23
de octubre próximo.
Entre otras reglas expresa que la Justicia Nacional Electoral deberá
publicar en su página web, la cantidad de avales para las
precandidaturas a cargos nacionales necesarios para cada distrito,
cada partido político y cada categoría de cargos. Al igual que para
los comicios generales, la norma reglamentaria de la Ley 26.571
habilita el uso de color en las boletas para las primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias.
También establece en su artículo 23, que "las Juntas Electorales de
las agrupaciones políticas distribuirán los fondos recibidos para la
campaña y para impresión de boletas simultáneamente y en partes
iguales entre las listas de precandidatos oficializadas de cada
categoría".
En el artículo 26 indica que, al iniciarse la campaña de cara a las
primarias, la Cámara Nacional Electoral deberá publicar en su sitio
web e informar a las agrupaciones políticas "el límite de gastos de
campaña para cada agrupación, y para cada una de las listas internas
que la integran".
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández; el
jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; y el ministro del Interior,
Florencio Randazzo.
Establece además que en el acta de conformación de las alianzas
pueden establecerse acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes
categorías para las elecciones generales, con otras agrupaciones
políticas no integrantes de la alianza, siempre que las listas a
adherir resulten ganadoras en sus respectivas elecciones primarias.
La norma señala también que desde la publicación de la convocatoria
y hasta 55 días antes de la elección primaria cada agrupación
política debe acompañar al juzgado federal con competencia electoral
del respectivo distrito, su reglamento electoral e informar la
integración de su Junta Electoral, el domicilio, días y horarios en
que funcionará y el sitio web en que se encuentran publicados tales
datos.
En el mismo sitio web deben publicarse las oficializaciones de las
listas, las observaciones que se les efectúen y toda otra resolución
que haga al proceso electoral, sin perjuicio de la publicación de
las mismas en las dependencias de las juntas electorales
partidarias.
A los fines del cómputo y control de los avales según lo establecido
en el artículo 21 de la Ley Nº 26.571, las juntas electorales de las
agrupaciones políticas deben utilizar los padrones de afiliados que
les provea el juzgado federal con competencia electoral del
respectivo distrito incluidas las novedades registradas hasta 180
días antes de la elección general.
Para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias,
los Juzgados Federales con competencia electoral elaborarán las
actas de escrutinio previstas en el artículo 39 de la Ley Nº 26.571
y los certificados y telegramas en base a los modelos que apruebe la
Cámara Nacional Electoral.
Padrones provisionales
Ha concluido la etapa extraordinaria de consulta de los datos
registrales establecida por la Cámara Nacional Electoral para los
días 11 al 31 de marzo.
Los padrones provisionales se publicarán en la página de la
Justicia Nacional Electoral del 6 al 21 de mayo, etapa en la que
usted también podrá efectuar reclamos.
Se podrán consultar por Internet y por teléfono
La Justicia Electoral recordó que para lograr mayor inmediatez en la
actualización de los padrones" también se podrán consultar por
internet y telefónicamente.
En ese sentido se explicó que la variada forma de consulta se
efectúa "continuando con la implementación de las medidas necesarias
para optimizar el proceso electoral y a los efectos de lograr mayor
inmediatez en la actualización de los padrones con miras a las
próximas
elecciones nacionales -primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias, y comicios generales".
Con ese objetivo la Cámara Nacional Electoral "pone a disposición de
la ciudadanía los datos registrales constitutivos de los padrones a
fin de posibilitar que los electores puedan verificarlos y, en su
caso, solicitar las correcciones a que hubiera lugar".
Para ello se dispuso "la publicación de los padrones de distrito en
las Secretarías Electorales de todo el país, en el sitio web
www.padron.gob.ar, y en el del Centro de Información Judicial
www.cij.gov.ar".
Los interesados también podrán efectuar la respectiva consulta
telefónica gratuita al 0800-999-PADRON (7237).
Autoridades de Mesa
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 con
Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, informó que se
encuentra abierta la inscripción al Registro Público de Postulantes
a Autoridades de Mesa del Distrito Capital Federal, para los
próximos comicios. El trámite se efectúa en Tucumán 1320, subsuelo,
de lunes a viernes, en el horario de 7.30 a 16.30 hs.
La inscripción se realiza en forma personal debiendo acreditar
identidad con el D.N.I. Cabe aclarar que es requisito no estar
afiliado a ningún partido político desde la última elección.
Cronograma electoral 2011:
MARZO
11 de marzo: publicación provisoria de los datos registrales
constitutivos de los padrones de distrito, por el término de 20
días.
ABRIL
26 de abril: cierre del padrón provisional -novedades registrales- (art.
25 CEN -180 días antes de elección general-).
MAYO
6 de mayo: publicación del padrón provisional (art. 26 CEN -10 días
después de la fecha de cierre de novedades-).
16 de mayo: fecha límite para la convocatoria a elecciones primarias
abiertas, simultáneas y obligatorias (art. 20 ley 26.571 -90 días
antes de la fecha del comicio, 2º domingo de agosto-).
21 de mayo: fin del plazo para reclamos de los electores (arts. 27 y
28 CEN -15 días corridos a partir de la publicación del padrón
provisional-).
26 de mayo: conformación del Consejo de Seguimiento (art. 104 Ley
26.571 Decreto 938/2010).
JUNIO
15 de junio: fin del plazo para la presentación de alianzas y/o
confederaciones (arts. 10 y 10 bis ley 23.298 –hasta 60 días antes
de la elección primaria-).
15 de junio: determinación de la compensación para autoridades de
mesa (art. 72 CEN).
20 de junio: fin del plazo para la solicitud de color de boletas (art.
25 ley 26.571 -hasta 55 días antes de la elección primaria-).
25 de junio: fin del plazo para la presentación de las lista de
precandidatos (art. 26 ley 26.571 –hasta 50 días antes de la
elección primaria-).
27 de junio: oficialización de las listas de precandidatos por la
Junta Electoral partidaria (art. 27 ley 26.571-dentro de las 48 hs.
de la presentación-).
JULIO
1º de julio: último plazo para que las juntas electorales
oficialicen los modelos de boletas (art. 38 ley 26.571 -24 horas de
presentado el modelo de boleta debe oficializarse-).
2 de julio: fin del plazo de presentación de los modelos de boletas
oficializados para su aprobación formal por parte de los juzgados
electorales (art. 38 ley 26.571 –dentro de las 24 hs la Junta
Electoral partidaria someterá los modelos de boletas presentados a
los correspondientes juzgados electorales para su aprobación
formal-).
5 de julio: designación de un responsable económico-financiero por
parte de las agrupaciones políticas ante la Dirección Nacional
Electoral del Ministerio del Interior (art. 32 ley 26.571 -40 días
antes de la elección primaria-).
10 de julio: elecciones a Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires.
15 de julio: ubicación de mesas (art. 77 CEN -con más de 30 días de
anticipación a la fecha del comicio-).
15 de julio: designación de autoridades de mesa (art.75 CEN
–antelación no menor de 30 días a la fecha de las elecciones
primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones
generales-).
15 de julio: fin del plazo para que los juzgados electorales
resuelvan sobre la aprobación formal de las boletas oficializadas (art.
38 ley 26.571 – con una antelación no inferior a 30 días de la fecha
de la elección primaria-).
15 de julio: fin del plazo para que el padrón electoral definitivo
se encuentre impreso (art. 29 CEN -30 días antes de las elecciones
primarias-).
15 de julio: comienzo de la campaña electoral de las elecciones
primarias (art. 31 ley 26.571 -30 días antes de la fecha del comicio-).
25 de julio: comienzo de la campaña audiovisual (art. 31 ley 26.571
–desde 20 días previos a las elecciones primarias-).
25 de julio: convocatoria a la elección general por el Poder
Ejecutivo Nacional (arts. 53 y 54 CEN –al menos 90 días antes de la
elección general-).
25 de julio: vence el plazo para reclamos por errores u omisiones en
el padrón (art. 33 CEN).
30 de julio: publicidad de la ubicación de mesas y sus autoridades (art.
80 CEN –al menos 15 días antes de la fecha del comicio-).
30 de julio: prohibición de actos de gobierno (art. 64 quater CEN
-durante los 15 días previos a la fecha de las elecciones
primarias-).
31 de julio: eventual ballotage para la elección de jefe de Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires.
AGOSTO
4 de agosto: destrucción de documentos de fallecidos (art. 22 CEN).
12 de agosto: finaliza campaña electoral (art. 31 ley 26.571 -48 hs
antes de la elección-).
14 de agosto: elecciones primarias (art. 20 ley 26.571).
17 de agosto: inicio del escrutinio definitivo (art. 112 CEN).
24 de agosto: constitución de las juntas electorales nacionales (art.48
CEN -60 días antes de la elección-).
SEPTIEMBRE
3 de septiembre: cierra el registro de candidatos proclamados de las
agrupaciones para la elección general (art. 60 CEN -hasta 50 días
anteriores a la elección general-).
3 de septiembre: presentación del informe final de financiamiento de
las elecciones primarias ante las agrupaciones políticas (art. 36
ley 26.571).
8 de septiembre: oficialización de las listas por la Justicia
Electoral Nacional (art. 61 cen -dentro de los 5 días posteriores a
su presentación-).
13 de septiembre: presentación del informe final de financiamiento
ante la Justicia Electoral (art. 37 ley 26.571).
18 de septiembre: comienza la campaña electoral para las elecciones
generales (art.64 bis CNE -35 días antes del comicio-).
23 de septiembre: presentación de los modelos de boletas (art.62 CEN
–al menos 30 días antes del comicio-).
28 de septiembre: comienzo del periodo para publicitar en los medios
de comunicación (art. 64 ter CEN -25 días antes del comicio-).
OCTUBRE
3 de octubre: vence el plazo para subsanar errores u omisiones
existentes en el padrón (art. 33 CEN –hasta 20 días antes del
comicio-).
8 de octubre: publicidad de la ubicación de las mesas y sus
autoridades (art. 80 CEN –se hará conocer al menos 15 días antes del
comicio-).
8 de octubre: prohibición de publicidad de los actos de gobierno (art.
64 quater CEN -durante los 15 días previos a la fecha del comicio).
13 de octubre: presentación del informe previo de financiamiento de
las agrupaciones políticas (art. 54 ley 26.215 -10 días antes de la
celebración del comicio-).
13 de octubre: destrucción de documentos cívicos de los electores
fallecidos hasta la fecha del cierre del movimiento de altas y bajas
contemplado en el art. 22 CEN.
15 de octubre: prohibición a los medios de comunicación de publicar
resultados de encuestas o sondeos de opinión o pronósticos
electorales, ni referirse a sus datos (art. 44 quater ley 26.215 -8
días antes de las elecciones generales-).
21 de octubre: finalización de la campaña electoral (art. 64 bis CEN
-48 hs antes del inicio del comicio-).
23 de octubre: elección general (art. 53 CEN).
25 de octubre: último plazo para efectuar protestas y reclamos de
los particulares y de las agrupaciones políticas (arts.110 y 111 CEN
– durante las 48 hs siguientes a la elección-).
26 de octubre: inicio del escrutinio definitivo (art. 112 CEN-
vencido el plazo de 48 hs fijado por el art. 110 CEN-).
NOVIEMBRE
4 de noviembre: comunicación de los resultados al presidente del
Senado de la Nación (art. 120 CEN).
20 de noviembre: segunda vuelta electoral (art. 96 CN –dentro de los
30 días posteriores a la elección general-).
23 de noviembre: inicio del escrutinio definitivo (art. 112 CEN).
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