CARTA DE
CREDITO (Letter of Credit o L/C)
En las primeras operaciones de exportación que realizan las
empresas, por lo general se busca la seguridad de cobro de la
operación. Es por ello que se recurre generalmente al
instrumento de pago denominado Carta de Crédito.
Este instrumento asegura al exportador la percepción del importe
facturado ya que esta operación cuenta con la intervención y el
respaldo de dos bancos, uno se encuentra en el país del
exportador y otro en el país del importador.
Debido a que este instrumento de pago es mas oneroso que la
Cobranza o la Transferencia, los importadores prefieren estos
últimos antes de efectuar la apertura de Carta de Crédito.
Además de la seguridad en el cobro, el exportador tiene como
obligación emitir los documentos de embarque de acuerdo a lo
indicado en la Carta de Crédito, de lo contrario esto generaría
las llamadas "discrepancias" las cuales implican mayor costo de
la operación.
¿Por qué es mas segura la Carta de Crédito para el exportador?
Porque aunque el importador no pueda abonar el monto
correspondiente, el banco del país del importador esta
comprometido a pagar al banco del exportador al vencimiento de
la operación.
La Carta de Crédito mas utilizada es la denominada irrevocable,
intransferible y confirmada y es abierta por el importador a
favor del exportador de acuerdo a las condiciones pactadas entre
ellos.
Una vez que el exportador reciba una Carta de Crédito a su favor
solo le resta preparar el embarque, confeccionar los documentos
y presentarlos al banco (esto se denomina "Negociar los
documentos").
El momento de cobro de la Carta de Crédito para el exportador,
dependerá de si se pactó un pago "a la vista" (contado contra
entrega de documentos), o a un plazo determinado (por lo general
se pacta a 90 o 120 días fecha de embarque).
COBRANZA DE EXPORTACIÓN (COBRANZA DOCUMENTARIA)
Otro de los instrumentos utilizados para el cobro de operaciones
de exportación es la que se denomina Cobranza Documentaria.
Su operativa es mas
simple que la de Carta de Crédito, ya que el exportador se
presenta en un banco de plaza con los documentos de embarque y
gestiona la apertura de una Cobranza.
En esta modalidad el
instrumento que se utiliza es una Letra de Cambio (similar a un
pagare).
Los bancos intervinientes no tienen la obligación de respaldar
el pago ya que su responsabilidad se limita a enviar los
documentos, recibir el importe de la operación (procedimiento a
cargo del banco del exportador), entregar los documentos y girar
el dinero pagado por el importador (procedimiento a cargo del
banco del importador).
El costo de la
Cobranza es inferior al de la carta de crédito y su operatoria
es mas ágil.
Si el importador no hace efectivo el pago de la operación , el
exportador no puede reclamar al banco, dado que este es solo un
intermediario.
El importador al
retirar los documentos efectuara el pago si la operación es "A
la vista" (contado), o aceptara la Letra de Cambio en caso de
que la operación sea de pago diferido.
La Cobranza
Documentaria es utilizada cuando existe una relación comercial
de confianza entre el exportador y el importador.
ORDEN DE PAGO O TRANSFERENCIA
Esta forma de pago es la mas informal de las existentes entre el
importador y el exportador.
Se usa cuando hay mucha confianza entre ambos y en ocasiones se
hace sin intervención bancaria, dependiendo de la operatoria de
cada país..
Es barata y ágil. El
importador efectúa el pago mediante giro o transferencia a favor
del exportador, y este al recibir el importe embarca la
mercadería y le envía los documentos de embarque. (para el caso
de operaciones con pago anticipado)
La operatoria puede hacerse con pago diferido, siendo que en
este caso, el exportador embarca la mercadería y el importador
efectúa el pago en el vencimiento pactado. Este procedimiento no
tiene ningún aval bancario.