DESDE EL PROXIMO
LUNES LOS MONOTRIBUTISTAS TENDRAN QUE EMITIR FACTURA ELECTRONICA
Los profesionales que se
empadronaron en las categorías H e I al 31 de marzo tienen que
emitir facturas electrónicas, para comprobantes que no sean a
consumidor final
A partir del lunes, los monotributistas
de las categorías más altas deberán emitir facturas electrónicas. En
particular, aquellos profesionales inscriptos en las escalas H e I,
o sea que superan los $ 120.000 de facturación anual.
Algo que se debe considerar a la hora de decidir si se debe ingresar
al régimen de factura electrónica es que no sólo el ingreso define
la categoría del Monotributo sino también otros parámetros. En
concreto, afectan a los profesionales los alquileres, que no pueden
superar los $ 27.000 anuales, explicó Humberto Diez, del Estudio
Diez.
Además, los profesionales tienen la posibilidad de emitir recibos en
lugar de facturas, algo que no ocurre con otras actividades.
La revista en las categorías más altas tiene que haber sido
confirmada en la AFIP que conduce Ricardo Echegaray en la
recategorización del 31 de marzo pasado. Si los actuales parámetros
indican que bajarán de escala en el reempadronamiento del 20 de mayo
próximo, igual deberán emitir facturas electrónicas. Sólo dejará de
tener esta obligación si deja el Monotributo y se inscribe en IVA y
Ganancias.
Para las categorías inferiores el ingreso al régimen de factura
electrónica es optativo, pero se debe tener en cuenta que una vez
que se ingresó, ya no se puede salir mientras se siga en el
Monotributo, indicó Diez.
Algunas particularidades de este régimen de factura electrónica
señaló Diez son que los monotributistas sólo deben pedir
autorización para emitir los comprobantes, sin necesidad de
empadronarse en el RECE. La emisión se puede hacer por el facturador
en línea de la AFIP o, lo que es novedoso, por transferencia
electrónica de datos a través de la página de Internet del organismo
recaudador.
En tanto, los monotributistas no deberán registrar en forma
electrónica las operaciones ni emitir por esta vía el duplicado del
comprobante.
La facturación electrónica exige habilitar un punto de venta
distinto. Esto sólo implica cambiar un prefijo que se agrega al
número de comprobante.
Por otra parte, los profesionales van a manejar tanto comprobantes
electrónicos como recibos o facturas en papel. Es el caso de un
médico que debe emitir electrónicamente la facturación a la obra
social y recibos en papel para sus pacientes, ya que el régimen no
alcanza a los comprobantes emitidos a consumidor final en el local u
oficina, dijo Diez.
Asimismo, en caso de inoperatividad del sistema por un corte de luz,
por ejemplo, los monotributistas de las categorías más altas pueden
emitir comprobantes en papel, pero sólo hasta 50 recibos impresos
por mes y se debe informar cada cuatrimestre sobre los utilizados,
los no utilizados y los vencidos, añadió el especialista
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